
La Comisión Interamericana de Derechos Humanos (Cidh) otorgó medidas cautelares a favor del joven colombiano Breider Murcia Correa al considerar que enfrenta una situación de gravedad y urgencia por el riesgo de daño irreparable a sus derechos a la vida, integridad personal y salud, luego de permanecer más de 50 días sin acceder a una cirugía reconstructiva especializada ordenada por médicos tratantes y respaldada por decisiones judiciales.
La decisión quedó consignada en la Resolución 38 de 2026, adoptada el 23 de mayo. Según el documento, el joven sufrió un accidente de tránsito el 16 de marzo de 2026 y desde entonces permanece hospitalizado en el Hospital Departamental María Inmaculada de Florencia, Caquetá, a la espera de un traslado a una institución de mayor complejidad para recibir una cirugía reconstructiva de pie y tobillo.
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De acuerdo con la resolución, el 2 de abril de 2026 una valoración médica ordenó de manera prioritaria la remisión del paciente a un centro especializado de alto nivel. Sin embargo, la intervención no se había concretado hasta la fecha de expedición de la medida cautelar, pese a existir una acción de tutela favorable y múltiples solicitudes de remisión elevadas por el hospital y otras entidades del sistema de salud.
La Cidh concluyó que el caso cumple con los requisitos de gravedad, urgencia e irreparabilidad previstos en el artículo 25 de su reglamento y solicitó al Estado colombiano adoptar las medidas necesarias para garantizar la atención médica requerida por el joven. “La Comisión solicita a Colombia que adopte las medidas necesarias para proteger los derechos a la vida, integridad personal y salud del beneficiario, considerando la valoración médica de 2 de abril de 2026 y lo ordenado por las decisiones judiciales que han llamado a su pronta atención”, señaló el organismo internacional en la resolución.
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Fallos judiciales y desacato
La resolución detalla que, ante la falta de remisión médica, familiares y representantes del paciente presentaron una acción de tutela ante el Juzgado Quinto Penal Municipal de Florencia. El despacho judicial emitió el 20 de abril de 2026 la sentencia mediante la cual ordenó a la EPS realizar en un plazo de 48 horas los trámites administrativos necesarios para materializar el traslado del paciente al servicio especializado requerido.
En la decisión judicial citada por la Cidh se indicó: “Ordenar a la Nueva EPS, que dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación de esta sentencia, proceda a realizar los trámites administrativos necesarios para autorizar y materializar la remisión al servicio médico ‘Cirugía plástica/Ortopedia reconstructiva/Cirugía de pie y tobillo’”.
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La documentación revisada por la Comisión señala que el paciente sufrió un politraumatismo severo con múltiples fracturas en fémur, tibia, rótula, pie y mano izquierdos, además de lesiones en tejidos blandos y una fractura expuesta de pie y tobillo. Durante su hospitalización recibió manejo multidisciplinario, antibióticos, anticoagulantes y procedimientos quirúrgicos iniciales, incluyendo reducción y fijación de fracturas y terapia VAC.
La Cidh también citó apartes de la acción de tutela en los que el juzgado cuestionó la actuación administrativa de la EPS encargada de la atención médica del paciente. “Asmeyt Salud EPS a través de su red de prestadores de servicios, no realizó las actuaciones administrativas pertinentes, las cuales garantizan la remisión al servicio médico correspondiente”, señaló el despacho judicial según quedó registrado en la resolución.
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Posteriormente, el 30 de abril de 2026, el juzgado reiteró la orden de traslado y requirió nuevamente a la EPS informar sobre el cumplimiento del fallo. Ante la persistencia del incumplimiento, el 6 de mayo se abrió un incidente de desacato.
El 14 de mayo de 2026, el Juzgado Quinto Penal Municipal de Florencia emitió un nuevo auto en el que concluyó que existía desacato a la decisión judicial y cuestionó la respuesta de la EPS frente a las órdenes impartidas. “Comprobado el desacato a la decisión judicial se concluye así una actitud negligente y displicente que debe ser sancionada”, indicó el despacho judicial.
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La decisión incluyó una orden de arresto domiciliario por tres días y una multa equivalente a tres salarios mínimos mensuales vigentes contra la funcionaria señalada como responsable del cumplimiento del fallo.
Riesgo de amputación y más de 65 solicitudes de remisión

La resolución de la Cidh recoge además información médica actualizada entregada el 13 de mayo de 2026, según la cual persistía la necesidad de una “remisión prioritaria para cirugía de pie y tobillo” debido a una “urgencia vital dado riesgo de amputación de miembro inferior derecho”.
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La parte solicitante aseguró además que el paciente presentaba nuevas complicaciones derivadas de una úlcera cavitaria profunda y alertó sobre el riesgo de infección ósea sistémica. También manifestó que el joven reportaba pérdida de sensibilidad en el pie afectado.
En respuesta a la solicitud de la Cidh, el Estado colombiano informó que activó mecanismos de coordinación con la Superintendencia Nacional de Salud, Asmet Salud EPS y el Hospital Departamental María Inmaculada. Asimismo, reconoció la gravedad del estado de salud del beneficiario y la urgencia de la intervención quirúrgica requerida.
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La Superintendencia Nacional de Salud indicó que el caso fue clasificado como de “riesgo vital” y advirtió sobre posibles barreras de acceso en el proceso de remisión. Además, señaló que existían respuestas “sin gestión y solución de fondo” frente al reclamo del paciente.
Por su parte, el Hospital Departamental María Inmaculada informó que no cuenta con la capacidad para practicar la cirugía reconstructiva especializada requerida y explicó que el procedimiento debe realizarse en una institución de tercer o cuarto nivel. La entidad médica detalló que entre el 3 de abril y el 19 de mayo de 2026 se realizaron múltiples solicitudes de remisión a diferentes instituciones de salud de mayor complejidad, sin que alguna aceptara el traslado debido a falta de disponibilidad de camas.
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Según la Cidh, en el expediente existen registros de al menos 65 solicitudes de remisión efectuadas por el hospital durante ese periodo, todas con estado “pendiente” y sin confirmación de traslado. Al analizar el caso, la Comisión concluyó que el paso del tiempo sin acceso al tratamiento especializado podría agravar el estado de salud del paciente y aumentar el riesgo de amputación. “Los riesgos que enfrenta el propuesto beneficiario no han sido mitigados a la fecha y requieren la actuación inmediata de las autoridades del Estado”, señaló la Cidh.
La Comisión también aclaró que el otorgamiento de las medidas cautelares no constituye un prejuzgamiento sobre posibles violaciones a derechos humanos que eventualmente puedan ser analizadas dentro del Sistema Interamericano.
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