
Con la llegada de junio, la mesada 14 o prima de mitad de año vuelve a cobrar relevancia para los pensionados en Colombia. El ingreso adicional representa un apoyo económico muy importante para miles de hogares, pero en la actualidad solo beneficia a una parte limitada de los jubilados. Esta se creó con la Ley 100 de 1993. La norma permitió que los pensionados del Régimen de Prima Media (RPM), gestionado por Colpensiones, recibieran 14 pagos anuales: doce mesadas mensuales y dos adicionales, en diciembre y junio.
Durante varios años, el beneficio aligeró la carga financiera de muchos jubilados. Sin embargo, el panorama cambió en 2005 con la aprobación del Acto Legislativo 01 de 2005, que modificó la Constitución y redujo la cantidad de pagos anuales para la mayoría de los nuevos pensionados.
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Cómo cambió la mesada 14
El Acto Legislativo 01 de 2005 marcó un cambio notable en el esquema de pagos para pensionados. La reforma justificó la necesidad de eliminar de manera gradual el derecho a la mesada 14 para las personas que se pensionaran después de aquella fecha, con el propósito de mantener la sostenibilidad del sistema de pensiones del país.
A partir de entonces, solo conservaron el derecho a la mesada 14 las personas que ya lo tenían consolidado antes de la entrada en vigor de la reforma. Como señala el texto legal, la intención era “asegurar que este sistema sea sostenible y distributivo para cada uno de los colombianos”.
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La nueva norma estableció límites en función de la fecha de adquisición de la pensión y el monto recibido, con el fin de reducir así la carga fiscal del Estado. Desde ese momento, una gran mayoría de pensionados pasó a recibir solo 13 mesadas al año.
Pensionados excluidos de la mesada 14 en 2026
Con las normas actuales, muchos pensionados quedan excluidos del pago extra en junio de 2026. Quedan fuera del beneficio aquellos que:
- Accedieron a la pensión después del 31 de julio de 2011, sin importar el monto recibido.
- El grupo de pensionados que obtuvo su jubilación entre el 25 de julio de 2005 y el 31 de julio de 2011, pero que recib más de tres salarios mínimos legales mensuales vigentes, también pierde el derecho a la mesada 14.
- Aquellos pensionados que obtuvieron su pensión antes del 25 de julio de 2005, pero su ingreso es superior a 15 salarios mínimos legales mensuales vigentes ($30.000.000). Estas restricciones limitan el acceso a pensiones consideradas “alta” o “mega-pensiones”.
Con este marco normativo, el sistema pensional elimina el acceso a la mesada 14 para quienes se jubilaron tras los cambios constitucionales y cuya pensión supera los topes salariales establecidos por la ley.
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Beneficiarios actuales y posibles ampliaciones de la mesada 14
Actualmente, un grupo específico conserva el derecho a la mesada 14. Son beneficiarios aquellos que:
- Adquirieron su pensión antes del 25 de julio de 2005 y perciben menos de 15 salarios mínimos legales mensuales vigentes ($30.000.000).
- Miembros de la Fuerza Pública bajo regímenes especiales y los beneficiarios de sustitución pensional. Estos pensionados reciben cada junio una suma equivalente a una mensualidad ordinaria, sin necesidad de hacer trámites adicionales.
Dicho pago se efectúa de forma automática y contribuye a aliviar la economía de los hogares con ingresos limitados. No se requiere ningún procedimiento especial: es suficiente cumplir con los criterios de fecha y tope de ingresos definidos por la ley.
Además, ahora, el Congreso de la República debate un proyecto de ley que busca restituir la mesada 14 para los docentes del país. Más de 164.000 maestros podrían recuperar este derecho si la iniciativa es aprobada, ampliando así el universo de beneficiarios.
La ampliación propuesta tiene como objetivo corregir desigualdades históricas y brindar apoyo a docentes jubilados y futuros pensionados en el sector educativo.

Excepciones para Fuerza Pública y maestros
Los miembros retirados de la Fuerza Pública, tanto de las Fuerzas Militares como de la Policía Nacional, tienen un régimen especial que les permite conservar la mesada 14, de acuerdo con el Decreto 4433 de 2004. El Ministerio de Defensa siguió reconociendo este pago.
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Como se recordará, en diciembre de 2025, una decisión del Consejo de Estado confirmó el derecho de estos pensionados a seguir gozando de la mesada 14. El fallo incluyó a los que recibían el beneficio según el decreto y a los que dejaron de percibirlo por el criterio definido el 22 de abril de 2014.
La sentencia también ordenó el pago retroactivo de las mesadas no abonadas entre 2010 y la fecha, hasta por un período de tres años, para los pensionados que cumplan los requisitos legales.
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