Solo bicicletas eléctricas que cumplan requisitos de seguridad podrán circular fuera del perímetro urbano, con una velocidad máxima de 40 km/h - crédito Ministerio de Transporte
El Gobierno nacional, a través del Ministerio de Transporte, presentó a la ciudadanía el proyecto de resolución que regula por primera vez en Colombia la circulación de vehículos de micromovilidad y vehículos eléctricos livianos de movilidad personal urbana.
La iniciativa busca establecer reglas claras para el uso de patinetas eléctricas, scooters, monociclos y bicicletas eléctricas, promoviendo una movilidad más sostenible y segura en las ciudades del país. El periodo de observaciones finalizará el 28 de mayo.
Clasificación y definición de vehículos de micromovilidad
La nueva regulación clasifica los vehículos de movilidad personal (VMP) como aquellos impulsados por motores eléctricos o híbridos, diseñados para el transporte individual en entornos urbanos. Incluye patinetas eléctricas, scooters, monociclos y bicicletas eléctricas, entre otros.
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La norma también contempla los Vehículos Eléctricos Livianos de Movilidad Personal Urbana (Velmpu), que podrán circular tanto en el perímetro urbano como, bajo ciertas condiciones, fuera de este. Según el Ministerio de Transporte, el objetivo es “proteger la vida, ordenar la movilidad y avanzar hacia ciudades más sostenibles y seguras”, respondiendo a una realidad que ya está presente en las calles de Colombia.
Condiciones mínimas de seguridad para circulación
El proyecto establece requisitos mínimos de seguridad activa que deben cumplir todos los VMP para ser válidos en el territorio nacional:
- Sistema de frenado delantero y trasero.
- Iluminación frontal blanca y luz de freno roja.
- Elementos reflectivos laterales y posteriores para mejorar la visibilidad.
- Señal acústica de advertencia (timbre o bocina).
- Visualizador fijo o empotrado que indique nivel de batería y velocidad.
- Luz direccional para señalizar cambios de dirección.
- Limitador de velocidad no manipulable.
- Sistema de protección contra manipulaciones técnicas.
Estas disposiciones se mantendrán vigentes hasta que se expidan reglamentaciones técnicas más específicas para cada tipo de vehículo.

Elementos de protección obligatorios para conductores
Todos los conductores de VMP deberán usar:
- Casco certificado, acorde con las especificaciones técnicas definidas en la Resolución 1080 de 2019 del Ministerio de Transporte.
- Chaleco retrorreflectivo entre las 6:00 p. m., y las 6:00 a. m., que debe portarse como prenda más externa y estar completamente visible.
Restricciones de uso y condiciones de operación
El proyecto limita el uso recreativo o deportivo de VMP en infraestructura peatonal —como andenes y aceras— e impide la realización de maniobras acrobáticas o de exhibición en vías abiertas al tránsito vehicular, salvo que se trate de espacios cerrados o destinados específicamente a actividades deportivas o recreativas.
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La velocidad máxima permitida para VMP será de 25 km/h en vías recreativas como ciclovías. Las autoridades de tránsito podrán restringir, suspender o condicionar su uso en situaciones que impliquen riesgos para la seguridad vial o el orden público.
Para los Velmpu, fuera del perímetro urbano solo podrán circular bicicletas eléctricas que cumplan con las condiciones de seguridad activa señaladas. La velocidad máxima permitida en estas zonas será de 40 km/h, y se prohíbe el tránsito por túneles, viaductos, vías férreas, vías con límite superior a 80 km/h, o aquellas restringidas por las autoridades.

Sistema de identificación y fecha de implementación
Uno de los avances más significativos es la implementación de un sistema de identificación para los VMP a través del Registro Único Nacional de Tránsito (Runt). Cada vehículo deberá portar una lámina visible con un código único de identificación y datos técnicos, asignados tras el cargue de información por el fabricante, ensamblador, importador o propietario en el sistema Runt.
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La disposición será obligatoria a partir del 1 de enero de 2029. Desde esa fecha, quedará prohibida la circulación por vías públicas o privadas abiertas al público de vehículos que no cuenten con la respectiva lámina de identificación.
El sistema permitirá individualizar, registrar y controlar el parque vehicular de micromovilidad, facilitando la gestión de la seguridad vial. Para los vehículos que hayan ingresado al país antes de la entrada en vigor de la norma, los propietarios deberán solicitar el cargue de información en el Runt, presentando:

- Ficha técnica
- Manual de usuario o certificación del fabricante o importador
- Detallando características como:
- Marca
- Modelo, versión
- Número de serie
- Tipo de motor
- Potencia
- Velocidad máxima
- Peso
- Batería
- Sistemas de protección.
Gestión ambiental y responsabilidad de usuarios
El proyecto también exige que la gestión de baterías y llantas usadas de estos vehículos se ajuste a las normas que emita el Ministerio de Medio Ambiente y Desarrollo Sostenible, promoviendo la sostenibilidad y el adecuado manejo de residuos tecnológicos.
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Las autoridades territoriales podrán regular aspectos adicionales según las necesidades locales, pero deben atenerse a la regulación nacional como piso mínimo. La ministra de Transporte, Mafe Rojas, subrayó:
“Colombia necesitaba reglas claras frente a una realidad que ya está en las calles. Por eso hoy ponemos a consideración de la ciudadanía esta regulación que busca proteger la vida, ordenar la movilidad y avanzar hacia ciudades más sostenibles y seguras”.
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