
La Corte Constitucional de Colombia ordenó a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (Dian) devolver el dinero recaudado en impuestos durante la emergencia económica decretada en enero por el Gobierno de Gustavo Petro, una medida con la que el Estado obtuvo un billonario ingreso en menos de un mes.
La decisión del alto tribunal obliga a la entidad a reembolsar una parte específica de estos recursos, principalmente, impuestos vinculados a exportaciones de hidrocarburos, compras de bajo monto y ciertas transacciones sujetas a reversión por el fallo legal. Sin embargo, la mayor parte del dinero recaudado se generó por medio de alivios tributarios, recursos que según la sentencia del alto tribunal, no serán devueltos porque representan una “situación jurídica consolidada” para quienes los recibieron.
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Alivios no serán devueltos
El director de la Dian, Carlos Emilio Betancourt, dijo a Caracol Radio que “esos alivios tributarios tienen, de acuerdo con la Corte, una cosa que se llama situación jurídica consolidada, es decir, significa que unos alivios para los contribuyentes no van a ser devueltos”.
El funcionario explicó que la obligación de restituir cerca de $57.000 millones se concentra en tributos asociados a exportaciones de hidrocarburos, IVA de ciertos licores y compras digitales de bajo monto. Los procedimientos de devolución se pondrán en marcha cuando se publique la sentencia completa de la Corte y variarán según el tipo de contribuyente y tributo implicado.
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Devolución de impuestos en exportaciones de hidrocarburos
Para el sector de hidrocarburos, cerca de $24.000 millones serán reembolsados a los que pagaron impuestos por la primera venta o exportación de hulla y petróleo crudo, excepto a pequeños productores mineros.
“Se identificaron los contribuyentes con contratos de estabilidad afectados con la medida, y que, de acuerdo con la norma, cancelaron con recibo de pago seis noventa, quienes podrán solicitar la devolución copago de lo no debido, anexando la declaración de exportaciones, la autorización de embarque, según el caso, y la factura de venta”, declaró Betancourt al medio.
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Para acceder a esta devolución, los exportadores deberán aportar documentos que acrediten la legalidad de la operación y el cumplimiento de los pagos hechos bajo la normativa derogada. Solo los que cumplan estos requisitos podrán tramitar la restitución de fondos, siguiendo las regulaciones actuales.
Procedimientos para la devolución de IVA en licores y envíos postales
La gestión del IVA en importaciones de licores, juegos de suerte y azar y tráfico postal responde a criterios diferenciados. Según Betancourt, “no hay que devolver nada, porque los importadores llevan la totalidad del impuesto en la importación a descontables”. De esta forma, el IVA pagado en importación se descuenta en su totalidad cuando el producto se declara y comercializa en el país, por lo que no procede reembolso.
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En cuanto a consumidores que adquirieron licor para consumo, el recaudo fue solo de $50 millones, y la Dian activará diferentes vías para la devolución según el perfil del contribuyente.

“A los declarantes y demás sencillamente se les corregirá la declaración. Y, si no eran declarantes, entonces se anula la declaración que fue en su momento y con el recibo de pago se devuelve el dinero que aplique”, puntualizó.
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Aclaró que, en casos donde el comprador no sea declarante habitual, deberá inscribirse en el Registro Único Tributario (RUT) y presentar una solicitud formal para acceder a la devolución. “Si es declarante, pues, es muy fácil porque se determina la vía de reclamo y va en un crédito fiscal en el impuesto de renta, en su próxima declaración de renta. Y, si no es declarante, le tocaría inscribirse al RUT y radicar una solicitud para la devolución en la Dian, añadió el servidor público”, aclaró.
Devoluciones en compras digitales de bajo monto
La Dian establecerá procedimientos especiales para compras de bajo monto, es decir, transacciones hechas por plataformas digitales con valores entre $50 y $200 millones. En estos casos, el director de la Dian explicó que será fundamental:
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- Consolidar toda la información sobre estas operaciones llevadas a cabo por medio de intermediarios.
- Una vez verificada la declaración correspondiente (formulario 540) y diferenciados los envíos elegibles, el consumidor deberá tramitar la devolución ante el propio operador logístico.
- Después de validar y aprobar la información, la entidad tributaria transferirá los fondos pertinentes al beneficiario final.
El objetivo del esquema es prevenir fraudes y asegurar que el reembolso llegue solo a los que demuestren el cumplimiento de las condiciones establecidas. La entidad aconsejó a los usuarios estar atentos a las comunicaciones del operador logístico que facilitarán el inicio del trámite.

Las condiciones y pasos requeridos variarán según los canales utilizados para la compra y la documentación formal con la que cuenten los clientes, lo que marca diferencias significativas en el acceso al proceso de devolución.
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Plazos y advertencias sobre el procedimiento de devolución
El reembolso de los fondos no será automático ni inmediato. El exsubdirector de Fiscalización de la Dian Christian Quiñonez, advirtió que “bajo ninguna circunstancia en 30 días la Dian le va a devolver a los contribuyentes, porque eso no es lo que estableció la Corte”. Explicó que la sentencia ordena definir el procedimiento en dicho plazo, pero los pagos efectivos comenzarán posteriormente.
Dicho plazo de 30 días solo empieza a correr al publicarse la sentencia completa de la Corte Constitucional, ya que en la actualidad solo existe un comunicado preliminar. Por lo tanto, los afectados deberán esperar a que se haga pública la decisión íntegra para activar los trámites de devolución.
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En cuanto a los métodos de reembolso, Quiñonez resaltó que los títulos de devolución de impuestos (Tidis) se entregarán solo en devoluciones mayores a $52 millones. En los casos de montos inferiores, la Dian hará los abonos por medio de pagos electrónicos o transferencias bancarias.
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