Cuidado con el café que consume: el Invima alertó por marca que podría representar riesgos para la salud

La entidad señaló que la distribución del producto se estaría realizando principalmente mediante plataformas de comercio electrónico y canales digitales no autorizados, lo que dificulta su trazabilidad y control sanitario

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El producto es promocionado con supuestos beneficios sobre el colesterol, el sistema inmunológico y la flora intestinal, sin aprobación científica o sanitaria - crédito Invima y Visuales IA
El producto es promocionado con supuestos beneficios sobre el colesterol, el sistema inmunológico y la flora intestinal, sin aprobación científica o sanitaria - crédito Invima y Visuales IA

El Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos (Invima) informó el 15 de abril de 2026 sobre la detección de un producto identificado como “Café Verde Orgánico Alto contenido en fibra natural Libre de Gluten”, el cual estaría siendo ofrecido al público sin los registros sanitarios exigidos por la normativa colombiana vigente.

De acuerdo con el Invima, la circulación del producto se estaría realizando a través de canales de comercio electrónico, y advirtió que los registros presentados en el etiquetado no corresponden a autorizaciones emitidas por la entidad, lo que implica incumplimientos normativos en materia de vigilancia sanitaria.

Asimismo, la entidad indicó que el producto es promocionado con afirmaciones relacionadas con supuestos beneficios como la reducción del colesterol, efectos sobre el sistema inmunológico y mejoras en la flora intestinal, entre otros, lo cual no ha sido aprobado por la autoridad competente.

Producto sin autorización sanitaria en el país

El producto no cuenta con autorización para ser distribuido como alimento, suplemento dietario o fitoterapéutico en el territorio nacional - crédito Invima
El producto no cuenta con autorización para ser distribuido como alimento, suplemento dietario o fitoterapéutico en el territorio nacional - crédito Invima

El Invima precisó que el producto señalado no cuenta con registro sanitario ni autorización para su distribución en Colombia como suplemento alimenticio, suplemento dietario o fitoterapéutico. En ese sentido, la entidad afirmó que se trata de una comercialización irregular.

Según la información oficial, este incumplimiento se enmarca en la normatividad establecida para alimentos y bebidas, específicamente en los literales del artículo 3 de la Resolución 2674 de 2013, en los cuales se establecen las condiciones que determinan cuándo un producto no puede ser comercializado.

“(…) b) Su envase, rótulo o etiqueta contenga diseño o declaración ambigua, falsa o que pueda inducir o producir engaño o confusión respecto de su composición intrínseca y uso. (…) c) No proceda de sus verdaderos fabricantes o importadores declarados en el rótulo o que tenga la apariencia y caracteres generales de un producto legítimo, protegido o no por marca registrada y que se denomine como éste, sin serlo. (…) d) Aquel producto que de acuerdo a su riesgo y a lo contemplado en la presente resolución, requiera de registro, permiso o notificación sanitaria y sea comercializado, publicitado o promocionado como un alimento, sin que cuente con el respectivo registro, permiso o notificación sanitaria. (…)”.

El Invima recomendó a la ciudadanía abstenerse de adquirir o consumir el producto y verificar siempre el registro sanitario antes de comprar - crédito Invima
El Invima recomendó a la ciudadanía abstenerse de adquirir o consumir el producto y verificar siempre el registro sanitario antes de comprar - crédito Invima

Adicionalmente, el Invima recordó que el producto tampoco está aprobado bajo el Decreto 3249 de 2006, el cual regula los suplementos dietarios en Colombia en aspectos como fabricación, comercialización, rotulado, control de calidad y vigilancia sanitaria. Además, el producto incumple disposiciones de la Ley 9 de 1979 y de la Resolución 5109 de 2005, relacionadas con la prohibición de atribuir propiedades medicinales o preventivas a los alimentos sin autorización.

En ese sentido, el Invima citó lo dispuesto en la normativa: “(...) ARTICULO 272. En los rótulos o cualquier otro medio de publicidad, se prohíbe hacer alusión a propiedades medicinales, preventivas o curativas, nutritivas o especiales que puedan dar lugar a apreciaciones falsas sobre la verdadera naturaleza, origen, composición o calidad del alimento o de la bebida. (...)”.

Y sobre el artículo 247 de la misma resolución: “Los alimentos o bebidas en cuyo rótulo o propaganda se asignen propiedades medicinales, se considerarán como medicamentos y cumplirán, además, con los requisitos establecidos para tales productos en la presente Ley y sus reglamentaciones. (…)”.

Recomendaciones y verificación de registros sanitarios

Invima insta a verificar registros sanitarios antes de adquirir suplementos - crédito Colprensa
La entidad reiteró que la vigilancia de estos productos también recae en autoridades territoriales y en los establecimientos que los comercializan - crédito Colprensa

Entre las recomendaciones dirigidas a la ciudadanía, la autoridad solicitó abstenerse de adquirir el producto mencionado y suspender su consumo en caso de haberlo adquirido previamente. Además, se indicó la importancia de verificar los registros sanitarios antes de consumir cualquier alimento o suplemento.

El Invima recordó que los ciudadanos pueden consultar información oficial sobre alertas sanitarias a través de su página web y redes sociales institucionales, así como verificar la validez de registros sanitarios en su plataforma digital.

También se explicó el procedimiento para realizar la consulta del registro sanitario: ubicar el número en la etiqueta del producto, ingresar al portal oficial del Invima, y utilizar las opciones de consulta básica o avanzada según el tipo de búsqueda requerida.

Finalmente, la entidad reiteró que la vigilancia de estos productos también involucra a secretarías de salud territoriales y a establecimientos comerciales, los cuales deben evitar su distribución y reportar cualquier hallazgo a las autoridades competentes.