
La Corte Constitucional anuló el decreto de emergencia económica que fundamentó diversas medidas tributarias adoptadas a fines de 2025 e inicio de 2026. La decisión obliga a la devolución parcial de recursos obtenidos por el Estado y afecta a miles de contribuyentes en todo el país. En total, se recaudaron $1,63 billones, pero únicamente cerca de $25.000 millones serán restituidos.
La anulación del decreto se justifica porque el alto tribunal consideró inválida la base legal de la emergencia económica, lo que dejó sin efecto las normas tributarias derivadas. La devolución de dinero cubre pagos anticipados de impuestos directos, así como indirectos asumidos por los propios contribuyentes, pero no incluye a quienes recibieron alivios tributarios, cuyos beneficios siguen vigentes tras el fallo judicial.
Eliminación de efectos legales
Durante una sesión unánime celebrada en 2026, la Corte declaró inconstitucionales todas las disposiciones del Decreto 1474, expedido en diciembre de 2025 a raíz de la declaración de emergencia. Con la medida, se eliminaron los efectos legales de la norma y se ordenó al Gobierno reintegrar los pagos efectuados de manera directa o anticipada. Sin embargo, no se contempla la devolución de los beneficios tributarios otorgados a quienes estaban en mora.

Este es el segundo fallo relevante de la Corte respecto a la emergencia económica de 2025-2026 y refuerza la necesidad de que los estados de excepción y las políticas fiscales se ajusten estrictamente a los principios legales establecidos. Las medidas anuladas incluían tanto modificaciones en los tributos como exhortos a la regularización mediante incentivos.
Cifras y alcance de la devolución de impuestos
De acuerdo con datos de las autoridades fiscales, la mayor parte del dinero recaudado —$1,63 billones— corresponde a un beneficio que permitió a cerca de 175.000 contribuyentes y usuarios aduaneros regularizar la situación fiscal al pagar menos y evitar sanciones o intereses. Esos recursos no serán devueltos, ya que la Corte determinó que los beneficios utilizados continúan vigentes.
En contraste, la devolución abarca sumas obtenidas por otros conceptos durante la vigencia del decreto. Se destacan $23.800 millones recaudados a través de un impuesto del 1% aplicado a la importación de carbón e hidrocarburos y $1.200 millones provenientes del IVA sobre la importación de licores.
No todos los tributos anunciados dentro de la emergencia llegaron a aplicarse; el impuesto al patrimonio, el IVA al 19% sobre bebidas alcohólicas y los impuestos al consumo para cigarrillos y productos similares no entraron en operación antes de la anulación total del marco legal.
La Corte estableció que solo deben reembolsarse los pagos anticipados de impuestos directos y, en caso de impuestos indirectos, solo a quienes demuestren haber asumido esos costos. El monto total previsto a devolver se estima en cerca de $25.000 millones, mientras el resto del recaudo permanece bajo control estatal.
Qué dicen los expertos
Para la presidenta ejecutiva de AmCham Colombia, María Claudia Lacouture, se trata de un “segundo pronunciamiento clave de la Corte Constitucional. Se confirma una línea relevante y clara: la excepcionalidad tiene límites y los impuestos no pueden imponerse desbordando la reserva de la ley”. Añadió: “Pero aún más importante, además de proteger la Constitución y el Estado de derecho, es la orden de devolver los recaudos que se obtuvieron con esta emergencia”.
Lacouture también advirtió que “esa plata es de los contribuyentes, no del Gobierno. De cara a la segunda emergencia, será fundamental contar con criterios claros y consistentes que le den certeza al país”.
Extralimitaciones del Gobierno Petro
Desde el ámbito legislativo, el representante a la Cámara Víctor Salcedo afirmó: “Tal como lo advertí. La Corte Constitucional garantiza la autonomía de los recursos regionales frente a las extralimitaciones del Gobierno Petro”.
Salcedo agregó de manera crítica que “afortunadamente contamos con una Constitución que protege la independencia de las Cortes y del Banco de la República. Tras cuatro años de gobierno, el Ejecutivo sigue sin atender razones constitucionales ni técnicas; sus discursos, entre gafas oscuras y declaraciones erráticas, solo han generado incertidumbre”.

Decreto sin efectos
Por su parte, el exsubdirector operativo de Fiscalización y Liquidación Tributaria de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (Dian) Christian Quiñonez explicó que “con la sentencia C079 de 2026, la Corte acaba de tumbar o dejar sin efectos el Decreto 1474 del 2025. Recordemos que este decreto fue el que estableció las medidas tributarias en el marco de la emergencia, que precisamente fue tumbada por la Corte la semana pasada”.
Quiñonez calificó la decisión como un hito. “Muy importante lo que dice esta sentencia, porque nuevamente la Corte marca un hito, y es que ordena a la Dian devolver los impuestos que se pagaron en el marco de la emergencia”, anotó. Además, aclaró que “los que se acogieron a los beneficios tributarios no tienen ningún problema, los beneficios se mantienen a día, pero los impuestos que se pagaron en el marco de la emergencia los deben devolver”.
Respecto a posibles repercusiones futuras, indicó que “si la Corte suspende o, más bien, declara inexequible o inconstitucional el segundo decreto de emergencia económica, también la Dian va a estar obligada a devolver todo el impuesto al patrimonio que se pagó el primer 1 de abril”.
Procedimientos para la devolución y próximos pasos
El fallo dispone que la Dian tiene un plazo de 30 días, desde la notificación de la sentencia, para determinar los procedimientos y mecanismos necesarios que faciliten la devolución. Durante este periodo, la entidad tributaria deberá especificar:
- Documentos requeridos para acreditar los pagos hechos.
- Pasos para presentar la solicitud.
- Método para entregar los recursos a los beneficiarios.
La Corte dejó abierta la posibilidad de que, si los mecanismos existentes resultan insuficientes para atender todos los casos, se pueda introducir un sistema especial para tramitar devoluciones adicionales. El reintegro solo aplica a quienes realizaron pagos directos o asumieron tributos indirectos demostrados; quienes recibieron beneficios tributarios quedan excluidos de la devolución, ya que mantienen los derechos vigentes.
Para los contribuyentes y empresas que reúnen los requisitos, el proceso particular de devolución dependerá de las especificaciones técnicas y administrativas que la Dian defina en el plazo establecido por el tribunal.
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