
Las altas cortes de Colombia avalaron el salario mínimo vital y dispusieron indemnizaciones para afectados por cambios en pensiones en pronunciamientos clave emitidos el 14 de abril de 2026. Por un lado, el Consejo de Estado ratificó la suspensión del Decreto 1469 de 2025, que fijaba un aumento del salario mínimo para 2026, pero confirmó la vigencia del decreto transitorio que garantiza el denominado “salario vital”. A la par, la Corte Suprema estableció que los fondos privados de pensiones deberán indemnizar a las personas que hayan resultado perjudicados por falta de información suficiente durante el traslado de régimen.
La Sección Segunda del Consejo de Estado confirmó la suspensión del Decreto 1469 de 2025, que estipulaba el aumento del 23% al salario mínimo. El tribunal recibió varias demandas e hizo frente a recursos que señalaban extralimitación, aunque el despacho dejó claro que actuó dentro de sus facultades.
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Pago del salario mínimo se mantiene
No obstante, el pago del salario mínimo se mantiene bajo la figura de salario vital, sustentado en el Decreto 159 de 2026, emitido el 19 de febrero luego de la suspensión de la norma anterior. Luego de conocerse en horas de la mañana la decisión, en horas de la tarde, el ministro de Trabajo, Antonio Sanguino, destacó el alcance del fallo.

“Cero y van dos en favor del pueblo trabajador. Hay dos buenas noticias y vienen de las altas cortes. Primero, el salario vital sigue en firme. Óigase bien, sigue en firme el salario vital”, aclaró en nuevo pronunciamiento.
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De acuerdo con Sanguino, “el Consejo de Estado confirmó que el decreto transitorio expedido, eh, por el presidente de la República y por el ministro de Trabajo el pasado 19 de febrero del 2026 se mantiene vigente. Este reemplazó el decreto original del salario mínimo, el catorce sesenta y nueve de diciembre del 2025, que había sido suspendido y frente al cual el Gobierno sí tenía competencia para expedir una medida transitoria mientras se toma una decisión definitiva”.
Asimismo, el funcionario anotó que “el aumento del salario mínimo, convertido ahora en salario vital, sigue aplicando. Aquí no hay reversa en estos derechos”.
Y es que el proceso judicial acumuló 17 demandas. El tribunal negó la reposición, rechazó las aclaraciones y validó sus propias órdenes. Por mandato del tribunal y con fundamento en la Constitución de 1991, el salario vital continuará vigente hasta un fallo definitivo.
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Indemnizaciones a afiliados afectados en fondos de pensiones
De forma simultánea, la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia determinó que los fondos privados de pensiones están obligados a indemnizar a quienes sufrieron perjuicios tras traspasos de régimen realizados sin información clara.
El tribunal resolvió cinco recursos de casación. La decisión reiteró la responsabilidad de las administradoras en proporcionar información suficiente, clara, veraz y oportuna antes de cualquier cambio de régimen. La sentencia precisa que la omisión de ese deber genera una responsabilidad previsional —diferente de la contractual— vinculada al derecho a la seguridad social.
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Frente a esto, el ministro Sanguino remarcó el alcance de la medida: “La Corte Suprema de Justicia ha advertido que si usted se trasladó a Colpensiones sin una información clara, veraz y oportuna, o fue inducido a error en la asesoría del fondo privado y esto tuvo consecuencias económicas negativas respecto a la pensión que finalmente recibió, debe ser indemnizado por el daño causado”.
Dichas disposiciones respaldan la protección de los derechos de los afiliados y la transparencia en el sistema de pensiones.

Protección de los derechos laborales y pensionales
El Gobierno nacional puntualizó que el decreto suspendido impulsaba el paso al salario vital según la Constitución de 1991. Tras la suspensión del Decreto 1469 de 2025, promulgó el Decreto 159 de 2026 como medida provisional, que hoy se mantiene vigente.
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Antonio Sanguino defendió la actuación institucional y la capacidad del Consejo de Estado para dictar medidas transitorias. Señaló, por medio de X, que “la decisión del Consejo de Estado conocida hoy no afecta el decreto transitorio que expedimos junto al presidente el pasado 19 de febrero de 2026″. Además, que “el alto tribunal ratificó que el juez sí tiene competencia para ordenar medidas cautelares, incluyendo la expedición de actos administrativos provisionales para garantizar los derechos del pueblo trabajador mientras decide de fondo”.
El ministro recalcó la importancia de respetar los protocolos legales y la autonomía de la justicia frente a las nulidades. “El Consejo de Estado ha sido enfático: no hubo exceso y se actuó dentro de sus competencias”, afirmó.
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