
Las nuevas disposiciones del Gobierno de Gustavo Petro establecen que ciertos trabajadores tendrán una jornada laboral de 30 horas semanales. El Decreto 223 de 2026 obliga a las empresas a gestionar los turnos considerando factores como la edad y el estatus académico de los empleados.
Para los estudiantes en prácticas profesionales o monitorías, la norma determina límites claros: su vínculo con la empresa no constituye un contrato laboral, pero sí exige el cumplimiento de estándares de seguridad social y condiciones de bienestar. Estas medidas buscan garantizar un ambiente de aprendizaje adecuado y la protección de los practicantes.
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En el caso de menores de 17 años, la jornada no puede superar las 30 horas cada semana, y el horario debe concluir antes de las 6:00 p. m. Los jóvenes entre 17 y 18 años tienen permitido trabajar hasta 40 horas, siempre que terminen antes de las 8:00 p. m.
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Las empresas deben designar un tutor académico por cada estudiante, encargado de supervisar que las actividades laborales se ajusten al plan de estudios. Además, están obligadas a afiliar a estos jóvenes al Sistema General de Riesgos Laborales desde su primer día de práctica.
Entre las directrices más relevantes, el decreto vigente recalca que “las prácticas laborales no podrán ser realizadas por estudiantes menores de 15 años”, en línea con lo dispuesto por el Código de la Infancia y la Adolescencia y la Ley 1780 de 2016.
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Aunque cuando se trata de jóvenes entre 15 y 17 años, la norma exige que “sus representantes legales tramitarán previamente la autorización ante el Inspector de Trabajo y Seguridad Social o, en su defecto, ante el Ente Territorial Local”. Solo tras este trámite, el menor puede iniciar una práctica laboral, garantizando así un control adicional sobre la vinculación de adolescentes al entorno profesional.

El decreto también aborda situaciones relativas a la maternidad en adolescentes. La normativa indica: “La adolescente entre 15 y menos de 18 años en caso de maternidad, conforme lo establecido por el artículo 116 de la Ley 1098 de 2006, tendrá un horario de práctica así: a partir del séptimo mes de gestación y durante la lactancia, hasta las 6 p. m. con máximo 4 horas diarias, para un total de v20 horas a la semana”. Esta disposición busca proteger la salud de la madre y del recién nacido, limitando la carga horaria en un periodo crítico.
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La restricción también se extiende a quienes cursan formación en el Servicio Nacional de Aprendizaje (Sena) y mantienen un contrato de aprendizaje, lo que implica que los mismos límites de horario y condiciones se aplican a este grupo, según lo establecido en la normativa reciente.
Por otro lado, a partir del 15 de julio de 2025 se implementará una reducción de 2 horas en la jornada laboral semanal para todos los trabajadores formales del país. El ajuste responde a la Ley 2101 de 2021, que propone una transición gradual para que, en un plazo de cinco años, la jornada laboral pase de 48 a 42 horas semanales.
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La normativa establece que “la reducción no implica una disminución del salario del trabajador, así como tampoco una desmejora en las condiciones, prestaciones legales y extralegales con las que cuentan los empleados”. Además, el texto aclara que la distribución de las horas podrá hacerse en 5 o 6 días, siempre que se respete la jornada máxima diaria de 8 horas avalada por la Organización Internacional del Trabajo (OIT).
La ley es enfática al señalar que “por ningún motivo los empleadores pueden fijar más horas laborales de las permitidas por la ley a sus trabajadores”. Cualquier incremento solo será válido bajo acuerdo mutuo y con el reconocimiento del pago de horas extras.
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La reducción de la jornada ha sido paulatina. Desde 2023, la semana laboral disminuyó primero a 47 horas, luego a 46 en 2024, y en 2025 experimentará su mayor recorte hasta la fecha, quedando en 44 horas. Se prevé que en 2027 la cifra alcance finalmente las 42 horas semanales.
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