
El pulso por el control de Isla Fiesta, en el archipiélago de Islas del Rosario, suma un nuevo capítulo tras el pronunciamiento oficial de la Agencia Nacional de Tierras (ANT), que defendió su actuación en la recuperación del predio y cuestionó la decisión judicial que ordena devolverlo al empresario Andrés Jorge Lisocki Fryde.
En un comunicado, la entidad explicó que sus acciones responden a un proceso de fiscalización liderado por la Contraloría General de la República sobre baldíos con contratos vencidos en el Archipiélago Nuestra Señora del Rosario y San Bernardo.
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“En respuesta a un proceso de fiscalización hecho por la Contraloría General de la República (…) la ANT implementó medidas que permitieran superar la ocupación indebida de Isla Fiesta”, señaló la agencia.
La ANT recordó que la ocupación del predio por parte del empresario se remonta a 2002 y que, desde entonces, ha tenido episodios reiterados de irregularidad. Según citó la entidad, “mediante resolución 167 del 27 de marzo de 2002, confirmada bajo resolución 1251 del 4 de agosto de 2006, se declaró la indebida ocupación de Andrés Jorge Lisocki Fryde sobre un lote de terreno baldío denominado ‘Isla Fiesta’”.
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Posteriormente, el terreno fue arrendado por el entonces Incoder entre 2007 y 2015, y nuevamente entre 2015 y 2023, bajo condiciones que hoy son objeto de cuestionamiento. El contrato más reciente establecía un canon mensual de apenas $220.430 para actividades de habitación, recreación y ecoturismo.
Sin embargo, una vez vencido el plazo en diciembre de 2023, el empresario no devolvió el predio dentro del tiempo estipulado. La ANT fue enfática en este punto: “se cumplió el plazo estipulado y el señor Lisocki (…) siguió explotándolo sin permiso y sin pagar arriendo. Es decir, nuevamente lo hizo como ocupante irregular”.
Ante esta situación, la entidad decidió actuar. “Ante su negativa de entregar Isla Fiesta, la Agencia Nacional de Tierras (…) procedió a recuperarla el 27 de enero de 2026, con apoyo de la fuerza pública local”, indicó el comunicado, subrayando que la medida se tomó en ejercicio de sus funciones de policía administrativa para proteger la propiedad rural del Estado.
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Además, la ANT reveló que el canon de arrendamiento había sido actualizado a valores mucho más acordes con el mercado. “Cabe aclarar que la actualización del canon de arrendamiento quedó en un monto cercano a los 11 millones de pesos”, precisó, evidenciando la enorme diferencia frente a los valores que históricamente se venían pagando.

El caso dio un giro judicial luego de que, tras una primera tutela fallida, el empresario insistiera en los tribunales. En efecto, “la sentencia del 12 de febrero (…) declaró la improcedencia de una primera tutela interpuesta por el señor Lisocki Fryde”, recordó la ANT. No obstante, una segunda acción tuvo un desenlace distinto.
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El magistrado Moisés Rodríguez, del Tribunal Administrativo de Bolívar, revocó el fallo inicial y ordenó la restitución del predio en un plazo de 48 horas, al considerar vulnerado el derecho al debido proceso del empresario.
Frente a esta decisión, la Agencia reiteró su desacuerdo y anunció acciones legales. “La Agencia (…) interpuso una acción de tutela en defensa de la correcta administración de los baldíos de la nación”, señaló, dejando claro que el caso ahora escala al Consejo de Estado.

Más allá del litigio puntual, la ANT aprovechó para hacer una crítica estructural al modelo de arrendamiento histórico de estos bienes. “Es lamentable subrayar que este tipo de contratos ha favorecido a empresarios y personas influyentes, que han pagado arriendos irrisorios por bienes públicos similares a Isla Fiesta”, afirmó.
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La entidad también puso en evidencia el contraste económico que rodea estos territorios: “mientras que en Islas del Rosario la estadía de una sola noche puede costar más de un millón de pesos”, lo que, a su juicio, refleja un desequilibrio entre el valor real del mercado y los cánones que durante años se cobraron.
La abogada María Paula Betancourt, defensora del empresario implicado en el caso, afirmó en Caracol Radio que en ningún momento se vulneró ningún contrato relacionado con el valor del arriendo, y destacó que la acción se basó en la legitimidad del acuerdo firmado.
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