
En un pronunciamiento dirigido a la Corte Constitucional, la Procuraduría General de la Nación pidió declarar inexequible el Decreto Legislativo 0044 de 2026, mediante el cual el Gobierno creó un impuesto transitorio al sector energético bajo el marco de la emergencia económica.
Este decreto fue expedido por el Ministerio de Minas y Energía con el propósito de garantizar la continuidad del servicio de energía eléctrica, especialmente en regiones con dificultades estructurales como la Costa Caribe.
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El llamado ‘aporte solidario de energía’ establecía que algunas empresas del sector debían realizar contribuciones temporales, cuyos recursos serían destinados al Fondo Empresarial de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios. Según el Gobierno, este mecanismo permitiría respaldar financieramente a empresas intervenidas y evitar interrupciones en la prestación del servicio público.
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No obstante, el concepto del Ministerio Público advierte que la medida no cumple con los parámetros constitucionales que regulan los estados de excepción. “Del examen formal y material del Decreto Legislativo 0044 de 2026 se desprende que las disposiciones no satisfacen los estándares exigidos por la Constitución y la Ley Estatutaria de los Estados de Excepción”, señala el documento.
Cuestionamientos sobre la finalidad del impuesto

El decreto en cuestión corresponde al segundo desarrollo reglamentario de la emergencia económica, figura que fue suspendida por la Corte Constitucional en enero. A pesar de esa suspensión, el análisis de la Procuraduría se mantiene como un insumo relevante para la decisión de fondo que deberá adoptar la Sala Plena del alto tribunal.
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De acuerdo con la cartera de Minas y Energía, la creación del impuesto responde a “una perturbación grave e inminente del sistema eléctrico, derivada de la acumulación de factores financieros, operativos y estructurales que han deteriorado la liquidez de varios agentes del mercado”. Bajo esta premisa, el Gobierno consideró necesario implementar medidas extraordinarias para conjurar la crisis.
Sin embargo, la Procuraduría sostiene que el impuesto no está dirigido a financiar un hecho sobreviniente, como lo exige la Constitución para este tipo de disposiciones. “Se trata de medidas que buscan fortalecer un fondo empresarial a cargo de la superintendencia que vigila el sector, así como de exigir un aporte en especie a cambio de un beneficio tributario, asuntos que no guardan vínculo alguno con los hechos referidos en el decreto de declaratoria de la emergencia”, indicó el Ministerio Público.
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En esa misma línea, el órgano de control subraya que no existe una conexión directa entre las causas que motivaron la declaratoria de la emergencia y la imposición del tributo al sector energético, lo que comprometería su validez jurídica.
Falta de proporcionalidad y motivación suficiente
El concepto también hace énfasis en la ausencia de justificación suficiente para sustentar la necesidad de la medida. Según la Procuraduría, el decreto no supera el juicio de proporcionalidad requerido en este tipo de decisiones excepcionales.
“Así las cosas, derivado de la ausencia de motivación suficiente, el decreto legislativo bajo examen no cumple con el juicio de proporcionalidad necesario, toda vez que no se encuentran las razones por las cuales las medidas tomadas resultan ser las absolutamente necesarias para la superación del estado de emergencia”, señaló la entidad.
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El análisis del Ministerio Público indica que, si bien el Gobierno plantea un diagnóstico que incluye la crisis del servicio de energía, el deterioro de la liquidez y el riesgo sistémico del sector, no logra demostrar de manera clara cómo el ‘aporte solidario’ contribuye directamente a resolver esa situación.
Este planteamiento se alinea con la postura previamente adoptada por la Procuraduría frente al decreto que declaró la emergencia económica, el cual también fue suspendido por la Corte Constitucional. En esa oportunidad, el órgano de control sostuvo que, aunque existen dificultades fiscales, solo uno de los frentes analizados cumplía con los requisitos constitucionales: la financiación del sistema de salud, particularmente en lo relacionado con la suficiencia de la Unidad de Pago por Capitación (UPC) y el aseguramiento.
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Expectativa por decisión de la Corte

La Procuraduría reiteró que la legitimidad de las medidas adoptadas bajo estados de excepción depende de que estén estrictamente dirigidas a conjurar las causas que motivaron su declaratoria. En ese sentido, advirtió que disposiciones que se aparten de ese marco podrían ser consideradas inconstitucionales.
El concepto emitido se suma a otros pronunciamientos de órganos de control sobre los decretos expedidos durante la emergencia económica, en medio de cuestionamientos sobre la justificación y alcance de las medidas adoptadas por el Gobierno.
Se espera que, después de Semana Santa, la Corte Constitucional aborde el análisis de fondo sobre la legalidad de la emergencia económica decretada por el presidente Gustavo Petro. El magistrado Carlos Camargo ya presentó su ponencia ante la Sala Plena, cuyos integrantes deberán definir si las medidas adoptadas se ajustan o no a la Constitución.
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