
El Consejo de Estado ha decidido confirmar la salida de Nicolás Gallardo del cargo de gobernador en San Andrés, tras una larga disputa legal que empezó un año atrás. La decisión incluye la solicitud de investigaciones penales y disciplinarias adicionales contra el exfuncionario.
El proceso judicial que concluye ahora comenzó en abril de 2025, cuando un fallo anuló la elección de Gallardo por doble militancia. Según se comprobó en ese momento, el entonces gobernador apoyó candidatos a la Asamblea Departamental pertenecientes a partidos distintos al que respaldaba oficialmente su postulación.
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La destitución no fue inmediata. En agosto de ese mismo año, una acción de tutela interrumpió de manera temporal la medida, tras alegarse que el procedimiento vulneró derechos fundamentales de Gallardo por no haberse traducido al creole, lengua reconocida en la isla.
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La reciente determinación del alto tribunal no solo ratifica la destitución. Además, solicita que se investiguen posibles demoras injustificadas en el desarrollo del caso, abriendo la puerta a sanciones por dilaciones procesales.
El Consejo de Estado ha ordenado enviar copias a las autoridades correspondientes para que se analicen responsabilidades penales y disciplinarias, centrando la atención sobre la conducta del exgobernador y de quienes pudieron haber influido en la ralentización del trámite.

En síntesis, Nicolás Gallardo queda fuera de la administración departamental de San Andrés, tras comprobarse que incurrió en doble militancia política. La justicia estableció que su respaldo a candidatos de partidos diferentes constituye una falta sancionable, y, tras frenar la destitución de forma temporal, el fallo actual la hace definitiva.
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El caso marca un precedente sobre la aplicación de las normas de doble militancia y el respeto a las garantías procesales, especialmente en territorios con lenguas propias. Ahora, la isla queda a la espera de nuevas investigaciones y del nombramiento de un reemplazo en la gobernación.
Consejo de Estado consideró “proporcional” la sanción a Alex Flórez
El Consejo de Estado ratificó la sanción de suspensión e inhabilidad especial por seis meses contra el senador Alex Xavier Flórez Hernández, integrante del Pacto Histórico para el periodo 2026-2030, al considerar que su conducta durante un altercado con agentes de policía en Cartagena en 2022 constituyó una falta grave que afectó la imagen de la función pública y vulneró el estándar ético exigido para los congresistas.
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Según la resolución, la sanción se ajusta a la legalidad y responde a la difusión mediática del hecho y a las consecuencias negativas que este comportamiento generó sobre la percepción ciudadana respecto a la labor legislativa.
El fallo, contenido en 46 páginas, detalló que Flórez Hernández incurrió en expresiones calumniosas al acusar a varios patrulleros de la Policía Nacional —identificados como Jhan Carlos Ramos Torres, Adolfo Piña Castro y Gonzalo de Jesús Rivera Toscano— de delitos graves como homicidio, aun sabiendo que las imputaciones carecían de fundamento.
La referencia directa al homicidio de tres jóvenes en Chochó, Sucre, fue uno de los episodios más críticos, cuando el senador, alterado y en “estado de embriaguez”, dijo: “Usted es un asesino. Cuéntele a Colombia cómo mataron a los pelados del Chocó”, pese a que los suboficiales no estaban relacionados con ese crimen.
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Este altercado ocurrió la madrugada del 2 de septiembre de 2022 en el Hotel Caribe de Cartagena, luego de que el personal de seguridad impidiera el acceso a la acompañante del senador por no portar identificación, lo que provocó su reacción y la intervención policial.
La Procuraduría General de la Nación tipificó la conducta como falta grave cometida a título de dolo, al establecer que Flórez Hernández actuó con pleno conocimiento y voluntad. La sanción inicial, impuesta en primera instancia, era de ocho meses, pero fue reducida a seis meses tras valorar factores atenuantes, como la ausencia de antecedentes y la existencia de un acuerdo indemnizatorio con los policías implicados.
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El tribunal enfatizó en su fallo: “La conducta del senador encaja en una prohibición constitutiva de falta disciplinaria” y subrayó que se quebrantó el respeto debido a la autoridad policial a través de imputaciones calumniosas amparadas en el fuero parlamentario.
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