
El Grupo Egmont suspendió el lunes 23 de septiembre de 2025 el acceso de Colombia a esta red de cooperación internacional, que reúne a 177 países dedicados al intercambio de inteligencia, luego de que el presidente Gustavo Petro divulgara detalles sobre una investigación relacionada con la adquisición y el uso del software espía Pegasus.
La autoridad internacional justificó la medida por la publicación, sin autorización, de información vinculada con el supuesto uso de Pegasus durante la administración del expresidente Iván Duque. Tras conocerse la sanción, Petro respondió desde su cuenta de X que esta decisión constituye, según él, “su estrategia para tapar Pegasus” y acusó a la organización de castigarlo transitoriamente por “revelar la verdad de Pegasus”.
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“Egmont nos sanciona transitoriamente porque revelamos la verdad de Pegasus. Es decir, porque un gobierno compró ilegalmente con lavado de activos Pegasus y con él, interceptó ilegalmente para asesinar jóvenes en el estallido social”, afirmó el mandatario en la red social. En la misma publicación, señaló a sus críticos en Colombia y cuestionó que “no les importan los jóvenes asesinados, nunca les importaron (sic)”, expuso el primer mandatario en su cuenta de X.
Y agregó: “Es el costo de la verdad. Ahora Colombia sabe que un documento oficial de la agencia israelí IMPA, que por la ley colombiana de inteligencia y en defensa de los derechos humanos desclasifiqué, efectivamente muestra días, forma y banco donde se consignaron 11 millones de dólares para comprar el software “Pegasus” de interceptación de comunicaciones por parte de la DIPOL de Colombia en el gobierno de Duque”.
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Tras seis meses, el Ministerio de Hacienda, liderado por Germán Ávila Plazas, publicó un borrador de decreto con el que busca pertenecer nuevamente a la red global de intercambio de información financiera Egmont.
“DECRETA Artículo 1. Gestión de la información recibida por la UIAF de otras UIF. Adiciónense los siguientes artículos a la Parte 14 del Libro 2 del Decreto 1068 de 2015, así: “Artículo 2.14,8. Uso de la información recibida por las UIF. La información que la Unidad de Información y Análisis Financiero - UIAF reciba por parte de otra Unidad de Inteligencia Financiera - UIF se entregará única y exclusivamente al receptor y/o autoridad autorizada por la UIF remitente”, puntualiza la resolución.
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La norma autoriza la entrega de información a otros países, dicho intercambio será liderado por la Unidad de Inteligencia Financiera (UIF), que será responsable de autorizar o no los procesos.
“Artículo 2.14.9. Solicitudes de información para otros receptores. En caso de que por razones de seguridad y defensa nacional, así como de garantía de los Derechos Fundamentales, los Derechos Humanos y el derecho internacional humanitario, en el marco del cumplimiento de los lineamientos de la Ley 1621 de 2013, deba también atenderse a otro receptor, se consultará siempre de manera previa y razonada a la UIF que entrega la información, quien indicará si aprueba que su información pueda compartirse a otro destinatario, sin compartir dicha información hasta obtener la autorización de la UIF remitente”.
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Y establece que: “En todo caso, se tendrá siempre en cuenta de manera prioritaria todos y cada uno de los principios internacionales sobre confidencialidad y protección de la información de inteligencia financiera, autorización previa, uso restringido y cooperación internacional”.
De igual manera, el Gobierno nacional se compromete a que la Unidad de Información y Análisis Financiero (UIAF) vele porque el manejo de información se realice basado en el marco normativo nacional.
“Artículo 2.14.10. Flujo de información. La UIAF deberá garantizar que el flujo y tratamiento de la información, cumplirá con las disposiciones establecidas en los artículos 2.14.8. y 2.14.9. del presente decreto y en lo dispuesto en la Ley 1621 de 2013”.
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