El Consejo Nacional Electoral (CNE) archivó el proceso contra el candidato presidencial Abelardo de la Espriella por presunta violencia política basada en género, al determinar que no existen pruebas suficientes para dar inicio a una investigación administrativa.
El CNE concluyó que las publicaciones y declaraciones revisadas no hacían alusión directa ni representaban una afectación a los derechos políticos de la abogada Sondra Macollins Garvín, según la Ley 2453 de 2025.
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Por ello, la autoridad electoral consideró improcedente abrir un proceso contra el candidato, decisión sustentada tanto en la resolución oficial como en lo informado por Semana.
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Origen de la denuncia y alegatos presentados
De acuerdo con Semana y el documento oficial de la Resolución Sala Plena No. 1627 de 2026, la denuncia fue presentada por Sondra Macollins Garvín ante la Comisión Legal para la Equidad de la Mujer, dependencia del Congreso de la República.
Posteriormente, el caso fue remitido al Consejo Nacional Electoral, que recibió y valoró pruebas y testimonios presentados por las partes.

La abogada sostenía que De la Espriella había vertido expresiones que constituían violencia política en su contra, especialmente en intervenciones públicas sobre el caso de David Murcia Guzmán.
Sin embargo, el abogado Germán Calderón España, defensor del candidato, solicitó rechazar la denuncia por falta de fundamentos, destacando que las supuestas referencias a la denunciante no eran directas.
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En su análisis, el CNE constató que una de las declaraciones del candidato, en la que hacía referencia a una abogada relacionada con Murcia Guzmán, no mencionaba por nombre a Macollins Garvín ni establecía una conexión inequívoca hacia su persona. Las publicaciones señaladas tampoco evidenciaron conductas de violencia política contra la mujer.
Motivos del CNE para archivar el caso
Según la resolución oficial compartida por Germán Calderón, el CNE enfatizó: “Esta Corporación concluye que los documentos presentados no muestran, ni siquiera de forma breve, que haya habido comportamientos que se consideren violencia contra las mujeres en la política según lo que dice la Ley 2453 de 2025”. Así, la autoridad consideró que no se podía abrir una investigación administrativa contra Abelardo de la Espriella.
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El examen de las pruebas demostró que las publicaciones o comentarios discutidos no fueron realizados ni instruidos por el candidato.
Incluso aquellas provenientes de perfiles asociados a De la Espriella no configuraron ninguna infracción, pues “en ningún momento se menciona la solicitante”, reiteró el órgano electoral.
Además, el documento de la resolución menciona que hay una queja disciplinaria separada en la Comisión Seccional de Disciplina Judicial.
Esta queja está relacionada con el trabajo profesional del candidato, pero no tiene que ver con el proceso cerrado por el Consejo Nacional Electoral. La actuación administrativa quedó concluida bajo la Resolución Sala Plena No. 1627 de 2026, emitida el 19 de marzo.
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Reacciones tras el archivo del proceso
La defensa del candidato, representada por Germán Calderón España, difundió la decisión en plataformas digitales, destacando el resultado favorable para De la Espriella, según reportó Semana.

Por otra parte, el documento oficial recordó que Sondra Macollins Garvín dispone de un término de 10 días a partir de la notificación formal para presentar un recurso de reposición ante el mismo CNE si así lo decide. Este mecanismo le permitiría solicitar una nueva valoración del caso dentro del plazo estipulado.
Las reacciones expuestas por los equipos jurídicos enfatizan la importancia del estándar probatorio en los procesos de violencia política basada en género. El archivo del proceso fue asumido por el entorno del candidato como una validación jurídica relevante en el contexto de la campaña electoral y como un cierre definitivo de la investigación administrativa.
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