Gobierno autoriza a la UNP usar fusiles y otras armas largas para proteger a Petro: así funciona el cambio en la ley

Un decreto firmado hace apenas unos días amplía las armas que puede usar el esquema de seguridad del Presidente. Aquí le explicamos, en términos simples, qué dice la norma, qué cambia y por qué se expide en este momento

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Una nueva modificación a la
Una nueva modificación a la ley permite a miembros de la UNP del esquema de seguridad presidencial portar armas largas como fusiles y carabinas- crédito Colprensa/Catalina Olaya, VisualesIA

El pasado 17 de marzo, el presidente Gustavo Petro firmó el Decreto 273 de 2026, una norma técnica y poco difundida que modifica una regla existente desde 2015 sobre qué armas pueden cargar ciertos organismos de seguridad del Estado.

El cambio, en apariencia menor, tiene una implicación directa: la Unidad Nacional de Protección (UNP), el organismo encargado de custodiar al propio Presidente, ahora podrá usar fusiles y carabinas en su esquema de seguridad personal.

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La Unidad Nacional de Protección es la entidad del Estado colombiano que protege a personas en situación de riesgo. Esto incluye a líderes sociales, funcionarios, víctimas del conflicto y, entre otros, el Presidente de la República. Según el Decreto 1066 de 2015, la UNP tiene responsabilidad directa en la protección del Presidente, junto con la Policía Nacional, las Fuerzas Militares y la Dirección Nacional de Inteligencia (DNI).

La entidad fue creada mediante el Decreto 4065 de 2011, precisamente con el objetivo de articular y ejecutar esquemas de protección para quienes se encuentren en situación de riesgo extraordinario o extremo.

¿Qué decía la norma antes?

La medida se expide semanas
La medida se expide semanas después de que Petro denunciara públicamente un presunto intento de ataque contra su helicóptero en Córdoba y un plan para implantar sustancias psicoactivas en uno de sus vehículos oficiales - crédito Colprensa

La norma establece que los organismos nacionales de seguridad solo pueden portar pistolas, revólveres de calibre superior a 9.652 mm, pistolas semiautomáticas o automáticas y subametralladoras.

Las armas largas –es decir, fusiles y carabinas– estaban reservadas de forma excepcional únicamente para tres entidades: la Fiscalía General de la Nación, la Procuraduría General de la Nación y el Inpec. Y solo con autorización previa del Comité de Armas del Ministerio de Defensa Nacional.

Dicho de otro modo, el esquema de seguridad de la UNP no tenía respaldo legal para portar un fusil, ni siquiera para proteger al Presidente.

El Decreto 273 de 2026 agrega a la UNP en esa lista de excepción. Pero no de forma abierta: la autorización aplica exclusivamente para el esquema de seguridad del Presidente de la República, y siempre con autorización previa del Comité de Armas del Ministerio de Defensa.

Infografía: ¿Quién puede portar qué arma?
Infografía interactiva · Decreto 273 de 2026

¿Quién puede portar qué arma?

Qué cambió con el decreto firmado el 17 de marzo de 2026 sobre el armamento de los organismos de seguridad del Estado

Toque una tarjeta para ver el detalle de cada entidad. Las armas largas (fusiles y carabinas) solo se pueden usar con autorización previa del Comité de Armas del Ministerio de Defensa.

Antes del decreto
Fiscalía General de la Nación
Armas autorizadas
Pistolas > 9.652 mm Semiautomáticas Subametralladoras Fusiles Carabinas
Ya contaba con autorización excepcional para armas largas antes del Decreto 273 de 2026. Requiere autorización previa del Comité de Armas del Ministerio de Defensa. Vigencia del permiso: hasta 10 años.
Antes del decreto
Procuraduría General de la Nación
Armas autorizadas
Pistolas > 9.652 mm Semiautomáticas Subametralladoras Fusiles Carabinas
Ya contaba con autorización excepcional para armas largas antes del Decreto 273 de 2026. Requiere autorización previa del Comité de Armas del Ministerio de Defensa. Vigencia del permiso: hasta 10 años.
Antes del decreto
INPEC
Armas autorizadas
Pistolas > 9.652 mm Semiautomáticas Subametralladoras Fusiles Carabinas
Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario. Ya contaba con autorización excepcional para armas largas antes del decreto. Requiere autorización del Comité de Armas del Ministerio de Defensa. Vigencia: hasta 10 años.
✓ Nuevo en 2026 Con condición
Unidad Nacional de Protección (UNP)
Armas autorizadas
Pistolas > 9.652 mm Semiautomáticas Subametralladoras Fusiles ★ solo para Presidente Carabinas ★ solo para Presidente
Restricción clave: los fusiles y carabinas solo pueden usarse en el esquema de seguridad del Presidente de la República. No aplica para ningún otro esquema de protección que maneja la UNP. Requiere autorización del Comité de Armas del Ministerio de Defensa. Vigencia: hasta 10 años por permiso.

La UNP fue creada por el Decreto 4065 de 2011 como organismo nacional de seguridad. El Decreto 1066 de 2015 ya le asignaba responsabilidad directa en la protección presidencial junto con la Policía, las Fuerzas Militares y la DNI.

El parágrafo 1 del artículo 2.2.4.1.1 del Decreto 1070 de 2015 fue el único texto modificado. Esto es lo que cambió exactamente.

Decreto 1070 de 2015 — texto original
Armas largas autorizadas de forma excepcional
Fiscalía General de la Nación
Procuraduría General de la Nación
INPEC
UNP — no incluida
Sin distinción de uso por esquema
Decreto 273 de 2026 — texto modificado
Armas largas autorizadas de forma excepcional
Fiscalía General de la Nación
Procuraduría General de la Nación
INPEC
UNP — incorporada
Uso restringido: solo esquema presidencial
Lo que no cambió: el resto del artículo permanece igual. Las armas cortas (pistolas, revólveres de calibre superior a 9.652 mm, semiautomáticas y subametralladoras) siguen siendo las autorizadas con carácter general para todos los organismos de seguridad.
4
Entidades autorizadas para armas largas
Fiscalía, Procuraduría, INPEC y UNP
10
Años de vigencia máxima por permiso
Parágrafo 2, art. 2.2.4.1.1 — Dec. 1070 de 2015
1
Parágrafo modificado del Decreto 1070
Parágrafo 1, art. 2.2.4.1.1 — único texto alterado
2011
Año de creación de la UNP
Decreto 4065 de 2011 — organismo nacional de seguridad
Texto incorporado — parágrafo 1, art. 2.2.4.1.1

"En el caso de la Unidad Nacional de Protección (UNP) en el marco de sus competencias, podrá poseer armas largas exclusivamente para el esquema de seguridad del Presidente de la República, previa autorización del Comité de Armas del Ministerio de Defensa Nacional."

El nuevo texto del parágrafo 1 queda así: “En el caso de la Unidad Nacional de Protección (UNP) en el marco de sus competencias, podrá poseer armas largas exclusivamente para el esquema de seguridad del Presidente de la República, previa autorización del Comité de Armas del Ministerio de Defensa Nacional.”

Los permisos para porte de estas armas, según el parágrafo 2 del mismo artículo, se pueden expedir hasta por diez años.

El contexto que rodea la medida

La norma se expide en medio de una serie de denuncias públicas del propio Petro sobre amenazas contra su vida. En febrero de 2026, el mandatario relató que su helicóptero debió abortar un aterrizaje en el departamento de Córdoba ante advertencias de un ataque armado.

Petro también ha señalado públicamente la existencia de una coordinación entre narcotraficantes y grupos armados ilegales, mencionando específicamente al cabecilla de las disidencias de las Farc conocido como alias “Iván Mordisco”.

Adicionalmente, durante un Consejo de Ministros en Montería, el Presidente afirmó que se descubrió un plan para implantar sustancias psicoactivas en uno de sus vehículos oficiales, con el propósito de afectar su imagen en un momento de presiones políticas e investigaciones por parte de agencias internacionales como la DEA.

Hasta el 17 de marzo
Hasta el 17 de marzo de 2026, la UNP no tenía respaldo legal para portar armas largas, pese a tener responsabilidad directa en la protección del Presidente junto con la Policía, las Fuerzas Militares y la DNI- crédito Ministerio de Defensa

El decreto no menciona ninguna de esas denuncias, ni las cita como justificación. Su sustento jurídico se apoya en el artículo 223 de la Constitución, el Decreto Ley 2535 de 1993 y el Decreto 1809 de 1994.

Lo que sí queda claro es que, hasta el 17 de marzo de 2026, existía un vacío legal, y es que la entidad con responsabilidad directa en la protección presidencial no tenía habilitación expresa para portar el tipo de armamento que ahora se le autoriza.

Hay que recordar que el mismo Decreto Ley 2535 de 1993 define las armas de fuego como aquellas que emplean la expansión de gases producidos por la combustión de una sustancia química para impulsar un proyectil, y que pierden su carácter de arma cuando son total y permanentemente inservibles.

Bajo esa definición, fusiles y carabinas son armas de uso privativo, cuyo acceso por parte de organismos civiles de seguridad requiere regulación expresa, como la que acaba de expedirse.