
La Procuraduría General de la Nación de Colombia emitió su concepto sobre el proceso que enfrenta Santiago Uribe Vélez, hermano del expresidente Álvaro Uribe Vélez, por los delitos de homicidio agravado, formación de grupos paramilitares, concierto para delinquir y acumulación de delitos de lesa humanidad.
En el documento dirigido a la Corte Suprema de Justicia, citado por Blu Radio, el órgano de control instó al tribunal para que se confirme la condena al empresario antioqueño por el delito de concierto para delinquir, pero también que se absuelva del delito de homicidio agravado, en el proceso que lo vincula con el caso de la organización conocida como Los 12 Apóstoles, aduciendo la existencia de dudas insalvables sobre su responsabilidad en el homicidio del conductor de bus de transporte público Camilo Barrientos Durán, ocurrido el 25 de febrero de 1994.
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Frente al segundo delito, el Ministerio Público subraya que, en materia penal, la coautoría de homicidio requiere tres elementos: acuerdo de voluntades sobre la ejecución del hecho, una contribución esencial al plan común, y actuación en la fase ejecutiva del delito.
Según el análisis de la Procuraduría, la importancia de la contribución se constituye en el aspecto central para distinguir entre autores y partícipes. Este matiz es ignorado, a juicio del Ministerio Público, cuando se extiende el concepto de coautoría de manera indiscriminada dentro de estructuras de criminalidad organizada.

Una de las afirmaciones centrales del concepto es que, incluso aceptando que Santiago Uribe integró la estructura criminal investigada, “no resulta jurídicamente viable atribuirle responsabilidad penal por este hecho concreto, ya que no ejerció control efectivo sobre la conducta de los autores materiales ni realizó aporte alguno en la producción del resultado”.
El Ministerio Público determinó que existen dos hipótesis alternativas y plausibles sobre la autoría del hecho, una presentada por la Fiscalía y la otra por la defensa, ambas sometidas a valoración racional por los jueces de primera y segunda instancia. Ante la coexistencia de versiones igualmente respaldadas, la Procuraduría consideró que se configura “una duda insalvable respecto de la responsabilidad del procesado en el homicidio de Camilo Barrientos Durán”.
De igual manera, entre los argumentos expuestos en el último tramo del concepto, la Procuraduría destaca que sólo el teniente Juan Carlos Meneces, su escolta, y el agente de policía Alexander de Jesús Amaya tuvieron control directo del resultado, lo que en términos jurídicos equivale a dominio del hecho.

El análisis sostiene que “el motivo fue estrictamente personal, la venganza o retaliación de Amaya contra Camilo”, excluyendo así la participación directa de Santiago Uribe Vélez en el acto.
Desde la perspectiva jurídica, este dictamen de la Procuraduría solicita confirmar la decisión absolutoria en relación con el delito de concierto para delinquir, y revocar la condena por homicidio agravado para dar paso a la absolución de Santiago Uribe Vélez en cuanto a este cargo.
En su petición formal, la Procuraduría General de la Nación concluyó: “considera el Ministerio Público que no asiste razón a los impugnantes para deprecar la revocatoria de la sentencia por el delito de concierto para delinquir, por lo que se solicita se confirme en su integridad. De otra parte, solicitamos revocar la sentencia por el delito de homicidio agravado y, en su lugar, absolver al procesado”.

La decisión de la Procuraduría se produce mientras la defensa del ganadero y empresario, liderada por el abogado Jaime Granados, intenta que la Corte Suprema revoque la sentencia, alegando desconocimiento de pruebas esenciales por parte de los jueces.
“No se puede condenar a un ciudadano sobre la base de testigos que han mentido, que se contradicen, que llegan movidos por intereses o que padecen graves trastornos mentales sin corroboración externa”, señaló la defensa en su momento.
Expediente contra Santiago Uribe Vélez
En noviembre de 2025, el Tribunal Superior de Antioquia condenó en segunda instancia a Santiago Uribe Vélez a 28 años y 4 meses de prisión por los cargos mencionados.
Según el expediente revelado por El Tiempo, la investigación contra Uribe Vélez se originó en 1995, cuando Albeiro Martínez denunció la formación de ‘Los 12 Apóstoles’ en paralelo a una serie de homicidios en Yarumal.
Las primeras indagaciones confirmaron la existencia del grupo y su expansión bajo el mando de Pedro Manuel Benavides y el entonces teniente Juan Carlos Meneses en la Policía local. En 1996, la Fiscalía vinculó formalmente a Uribe Vélez y lo citó a rendir una versión libre.
Un hecho central en el expediente señala que, según registros judiciales, la estructura criminal habría cometido más de 300 asesinatos selectivos, además de desplazamientos y desapariciones en la región.

Este dato, revelado en el último tercio del expediente, destaca la magnitud del entramado violento atribuido al grupo. La información judicial también implicó a civiles, como Hernán Darío Zapata, alias Pelo de Chonta, considerado uno de los sicarios, y documentó diversas colaboraciones con agentes de la Policía y la inteligencia militar, que aportaban nombres a una “lista negra” que luego era depurada.
La sentencia condenatoria reconoce que la instrucción inicial se cerró en 1999, cuando la Fiscalía determinó que las pruebas no eran suficientes. No obstante, la causa se reactivó en 2010 tras nuevas declaraciones de Meneses y de Alexander de Jesús Amaya, escolta del entonces jefe policial, quien señaló a Uribe Vélez como financista del grupo. Aunque Amaya posteriormente rectificó, Meneses presentó grabaciones sobre supuestos pagos de Uribe Vélez para la comisión de delitos.
Durante el proceso, exjefes paramilitares como Daniel Rendón Herrera (alias Don Mario) y Salvatore Mancuso afirmaron que los hermanos Castaño, Vicente y Carlos Castaño, veían a Santiago Uribe Vélez como su “jefe natural”. Por su parte, Pablo Hernán Sierra García (alias Alberto Guerrero) relató presuntas actividades paramilitares en la hacienda La Carolina, aunque aseguró no haber estado físicamente en el predio.
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