
La Sección Cuarta del Consejo de Estado, con ponencia de la magistrada Claudia Rodríguez Velásquez, admitió una tutela presentada contra la sentencia de la Sección Quinta que había rechazado una demanda de nulidad contra la elección de Luz Adriana Camargo Garzón como fiscal general de la Nación.
La decisión habilita el análisis de fondo del recurso interpuesto por el abogado Samuel Alejandro Ortiz Mancipe.
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En su momento, el 21 de agosto de 2025, la Sección Quinta del alto tribunal concluyó que no había lugar a estudiar la legalidad del proceso de elección, al considerar que los argumentos presentados no configuraban causales de nulidad. Entre sus conclusiones, determinó que la renuncia de la entonces candidata Amelia Pérez Parra no afectaba la validez de la votación realizada por la Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia.
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La demanda que fue negada planteaba múltiples presuntos vicios en el proceso de designación de la fiscal general. Entre ellos, se señalaban posibles infracciones de normas superiores, expedición irregular del acto, falta de motivación, presiones indebidas sobre nominadores y electores, así como un supuesto conflicto de intereses.

Uno de los ejes centrales del recurso se enfocó en la conformación de la terna presentada por el presidente de la República. Según los demandantes, esta debía incluir al menos a un hombre, además de cuestionar que la lista quedó incompleta tras la renuncia de Amelia Pérez Parra.
También se alegó que la sesión en la que fue elegida Camargo Garzón no cumplía con los requisitos legales, al sostener que la candidata habría obtenido únicamente 13 votos, cuando el mínimo requerido era de 16.
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Tras revisar las pruebas, la Sección Quinta concluyó que la normativa vigente exige al presidente incluir al menos una mujer en la terna, siempre que cumpla con los requisitos legales, sin que exista obligación de incluir candidatos de ambos géneros.
Asimismo, el alto tribunal estableció que, aunque la terna inicial no contenía todos los soportes documentales que acreditaran el cumplimiento de requisitos, “este hecho no representó un vicio invalidante del proceso”.
Análisis sobre la renuncia de Amelia Pérez

En relación con la renuncia de Amelia Pérez Parra, la decisión precisó que esta fue presentada ante la Corte Suprema de Justicia y no ante el presidente de la República, quien es la autoridad competente para recibir y tramitar este tipo de decisiones.
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El fallo también indicó que, en su calidad de organismo elector, la Corte Suprema no tenía facultades para pronunciarse sobre dicha renuncia. Además, se verificó que la candidata no fue elegida en ninguna de las sesiones, descartando así el argumento de que hubiera alcanzado una votación inferior al mínimo requerido.
Con base en estos elementos, la Sección Quinta concluyó que no se acreditaban los vicios alegados por los demandantes y, en consecuencia, negó las pretensiones de nulidad, manteniendo vigente la elección de Luz Adriana Camargo Garzón.
La tutela y el precedente de 2012

La tutela ahora admitida busca que se revoque esa decisión, al considerar que vulnera un precedente de unificación adoptado en 2012 por la Sala Plena de lo Contencioso Administrativo.
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El accionante sostiene que dicha jurisprudencia establece que la renuncia de uno de los integrantes de una terna implica su desintegración, lo que obligaría al presidente de la República a recomponerla antes de continuar con el proceso de elección.
Según el recurso, “la renuncia de Amelia Pérez ocurrió el mismo día de la elección”, detallando que fue radicada ante la Corte Suprema de Justicia a las 8:45 a. m. y ante la Presidencia a las 9:15 a. m. La sesión de la Sala Plena, por su parte, inició sobre las 9:45 a. m. y concluyó hacia las 11:15 a. m.
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En ese contexto, el demandante argumenta que la Corte Suprema debió informar oportunamente al Ejecutivo para que definiera si procedía a recomponer la terna antes de continuar con la votación.
La tutela también cuestiona que la Sección Quinta se habría apartado del precedente de 2012, el cual fija límites a la facultad presidencial para modificar ternas y establece que cualquier sustitución debe estar debidamente motivada y responder a causales específicas, como renuncia, fallecimiento, inhabilidad o situaciones excepcionales justificadas en el interés general.
Con la admisión de la tutela, el Consejo de Estado abre una nueva etapa en el análisis judicial del caso, centrada en determinar si la decisión que negó la demanda de nulidad se ajustó o no a los precedentes jurisprudenciales vigentes.
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