
La emergencia económica declarada en Colombia en diciembre de 2025 fue calificada de inconstitucional por la Procuraduría, pero el organismo avala la mayoría de las medidas tributarias temporales si los recursos recaudados se destinan exclusivamente a cubrir el déficit del sector salud.
El organismo sostiene que la inconstitucionalidad de la emergencia radica en que solo se justifica por la crisis del sistema sanitario, no por necesidades como sentencias judiciales o subsidios, y condiciona su apoyo a los nuevos impuestos a que los fondos sean usados solo para el financiamiento del sector salud. El impuesto al patrimonio desde 40.000 unidades de valor tributario (UVT), equivalentes a $2.094.960.000, y el aumento temporal del IVA al 19% para bebidas alcohólicas solo recibirían respaldo institucional bajo este requisito.
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El concepto institucional, de 45 páginas y enviado a la Corte Constitucional con la firma del procurador General de la República, Gregorio Eljach, reitera que “tan solo lo relacionado con la prestación del servicio de salud agravada por la crisis fiscal supera los presupuestos fácticos, valorativos y de suficiencia”. Así, la entidad delimita su apoyo al resaltar que ningún otro componente de la emergencia encuentra suficiente fundamento constitucional.

Y es que el Decreto 1474 de 2025 introdujo cargas fiscales extraordinarias para lograr un recaudo estimado de $11 billones, por medio de instrumentos como el impuesto al patrimonio desde 40.000 UVT, el incremento del IVA al 19% para bebidas alcohólicas y juegos de azar, y el impuesto especial para la estabilidad fiscal en el sector extractivo.
Juicios de finalidad, conexidad, necesidad y proporcionalidad
Al respecto, recalcó que, “en primer término, las medidas relacionadas con la ampliación temporal del impuesto sobre las ventas (artículos 1, 2, 3 y 7), el impuesto al patrimonio (artículos 4 y 5), la sobretasa al sector financiero (artículo 6), el impuesto especial para la estabilidad fiscal aplicable al sector extractivo (artículos 8 al 13) y el impuesto al consumo (artículos 15 al 19) superan los juicios de finalidad, conexidad, necesidad y proporcionalidad”.
Asimismo, enfatizó en que si la Corte Constitucional declara constitucional dicho decreto, las medidas tributarias establecidas en el Decreto 1474 de 2025 solo podrán destinarse al recaudo de recursos para cubrir el déficit fiscal del sector salud. Así, la validez de estas iniciativas tributarias está supeditada a la utilización para contrarrestar el desbalance sanitario; si se orientan a otros fines, la justificación desaparece, según el concepto remitido.
Medidas tributarias excepcionales y su impacto fiscal
La Procuraduría respalda la implementación acotada y temporal de figuras tributarias como el impuesto al patrimonio. Por eso, describió que “estas disposiciones tienen carácter transitorio y buscan incentivar el pago oportuno de obligaciones, reducir la litigiosidad administrativa y judicial, ampliar la base gravable real y generar un recaudo extraordinario de corto plazo”. No obstante, el respaldo depende de la destinación exclusiva de los fondos al déficit del sistema de salud.

De igual forma, considera constitucionales los alivios tributarios transitorios, los ajustes en sanciones y la creación de un impuesto especial para la estabilidad fiscal en el sector extractivo, destacando su temporalidad y función ante una emergencia puntual.
Restricción sobre regalías y reparos constitucionales
El único punto que la Procuraduría solicita declarar inexequible es la prohibición de deducir las regalías de empresas de hidrocarburos y minería del impuesto sobre la renta. Señala que solo pidió “tumbar el artículo 14 de este decreto, el 1390, que establecía que las regalías por la explotación de recursos naturales no renovables no serían deducibles del impuesto sobre la renta”.
Añadió que “esta prohibición desconoce los principios de justicia y equidad, ya que obliga a tributar sobre una base que no refleja la verdadera capacidad económica del contribuyente”. Además, indica que dicha restricción altera el cálculo de la renta líquida gravable y contradice el diseño constitucional del sistema tributario, al impedir deducir un gasto de carácter obligatorio.
Criticó también la falta de justificación oficial suficiente para imponer esta restricción, ya que el Gobierno solo argumentó la necesidad de recaudo sin demostrar que otras alternativas serían ineficaces para enfrentar la emergencia.

Crisis del sector salud, déficit y perspectivas estructurales
Detrás de la postura del órgano está la dimensión del déficit en la unidad de pago por capitación (UPC) y la crisis financiera del sistema de salud. En 2025, la Administradora de los Recursos del Sistema de Seguridad Social en Salud (Adres) destinó $88,4 billones a la UPC y proyecta desembolsar $101 billones en 2026. La siniestralidad comunicada por las EPS llegó al 109,5%, lo que representa un déficit presupuestal calculado en $5,95 billones.
Aunque se hizo un ajuste parcial en la UPC, persisten déficits estructurales. La Defensoría informó que “el ajuste proyectado de la UPC para 2026 corrige solo parcialmente el problema”. Por su parte, la Procuraduría afirmó que “optimizar la prestación del servicio de salud sin duda contribuirá a garantizar los derechos fundamentales de las personas”.
Según el análisis remitido a la Corte Constitucional, “si bien la situación fiscal del país reviste gravedad, únicamente el componente relacionado con la financiación del sistema de salud —en particular, lo concerniente a la suficiencia de la UPC y al aseguramiento— cumplía plenamente los presupuestos de sobreviniencia y suficiencia exigidos para la activación del estado de emergencia”. Por esta razón, la excepcionalidad solo tiene sustento en la coyuntura sanitaria, no en otros problemas estructurales de gasto o endeudamiento.
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