
El 11 de marzo, al senador Wadith Manzur y a la representante a la Cámara Karen Manrique, recientemente reelectos, les fue dictada medida de aseguramiento por decisión de la Corte Suprema de Justicia.
Ambos están implicados en el escándalo de corrupción que involucra a la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres (Ungrd). Según la investigación, se les acusa de cohecho impropio por presuntamente recibir beneficios a cambio de favorecer actos relacionados con sus funciones. Además, enfrentan cargos por interés indebido en la celebración de contratos, debido a supuesta manipulación en la asignación de recursos y proyectos gestionados por la entidad.
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Por lo anterior, se han generado diversas interpretaciones jurídicas sobre el futuro de sus curules y las consecuencias legales que podrían enfrentar en el Congreso. Al respecto, en diálogo con Infobae Colombia, el abogado penalista Rogelio Roldán, especialista en derecho procesal penal, explicó que el proceso que cursan ambos congresistas se desarrolla bajo la Ley 600 y que, en esta etapa, la Corte Suprema de Justicia, a través de su Sala de Instrucción, ordenó la medida de aseguramiento en centro carcelario, descartando la posibilidad de detención domiciliaria o libertad provisional.
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Roldán subrayó que la investigación se centra en dos delitos: cohecho impropio e interés indebido en la celebración de contratos, en los que se menciona una presunta recepción de beneficios y la posible manipulación de contratos y recursos de la Ungrd a cambio de respaldar decisiones políticas o legislativas, lo que representa una inferencia razonable de autoría y participación.
El penalista destacó que la imposición de una medida de aseguramiento no equivale a la pérdida inmediata de la curul. “Por la imposición de la medida de aseguramiento no se derrumba la presunción de inocencia”. En este sentido, los congresistas mantienen su calidad de senador y representante, pero quedan suspendidos de sus funciones mientras permanezcan privados de la libertad, imposibilitados para asistir, votar o deliberar en el Congreso.
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La situación jurídica de Manzur y Manrique solo cambiaría drásticamente si se emite una sentencia condenatoria en firme. “La pena surge cuando se ha vencido en juicio oral la presunción de inocencia y se ha llegado a ese conocimiento más allá de lo razonable sobre la existencia del delito y sobre la participación del mismo”, explicó el jurista.
Una vez dictada y ejecutoriada la condena, se activarían dos consecuencias jurídicas accesorias: la pérdida de investidura y la inhabilitación para ejercer cargos y funciones públicas. La condena puede cobrar ejecutoria si, tras la decisión de primera instancia, no se presentan recursos de apelación. Si existe apelación, la presunción de inocencia se mantiene hasta que se resuelva en segunda instancia, e incluso podrían presentarse recursos extraordinarios como la casación.
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Al hablar de las posibles consecuencias para los congresistas, Roldán recordó que en Colombia el cohecho impropio y el interés indebido en la celebración de contratos son delitos que acarrean graves consecuencias para los funcionarios públicos involucrados.
El cohecho impropio se configura cuando un servidor público recibe beneficios a cambio de realizar actos propios de su cargo, conducta sancionada con penas de prisión que oscilan entre cuatro y ocho años, además de multas y la inhabilitación para ejercer funciones públicas por el mismo período.
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Por su parte, el delito de interés indebido en la celebración de contratos se aplica cuando un funcionario interviene en la adjudicación de contratos estatales con el fin de favorecer intereses personales o de terceros. Este delito contempla penas de prisión de cinco a doce años, multas proporcionales al daño causado o al valor del contrato, e inhabilitación para ejercer cargos públicos. La condena por estos delitos implica la pérdida de investidura y la exclusión de la función pública.

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