
La Sala Plena de la Corte Constitucional decidió amparar los derechos al debido proceso y a la igualdad del Distrito de Santiago de Cali y del municipio de Yopal, al resolver dos acciones de tutela interpuestas contra decisiones de la Sección Cuarta del Consejo de Estado que habían anulado acuerdos territoriales relacionados con la tarifa del impuesto de industria y comercio (ICA).
La decisión quedó consignada en la Sentencia SU-047 de 2026, con ponencia de la magistrada Paola Andrea Meneses Mosquera, y establece que las ciudades capitales que opten por aplicar el régimen del ICA del Distrito Capital no están obligadas a replicar exactamente la tarifa fijada por el Concejo de Bogotá, siempre que el porcentaje que definan tenga en cuenta las particularidades tributarias de su territorio.
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La Corte estudió de manera conjunta los expedientes T-10.982.711 y T-11.475.088, correspondientes a las tutelas promovidas por las administraciones de Santiago de Cali y Yopal contra providencias judiciales del máximo tribunal contencioso administrativo.
En su decisión, la Sala Plena determinó revocar las sentencias ordinarias del 4 de julio y del 1º de agosto de 2024, emitidas por la Sección Cuarta del Consejo de Estado. Esos fallos correspondían a dos expedientes en los cuales se había declarado la nulidad de normas locales que incrementaban la tarifa del ICA por encima de la fijada para el Distrito Capital.
Sin embargo, tras el análisis constitucional, la Corte resolvió dejar sin efectos las sentencias proferidas y ordenó a ese despacho emitir nuevos fallos que tengan en cuenta los criterios fijados en la providencia constitucional.
Alcance del régimen de ciudades capitales

El caso analizado por la Corte tiene como antecedente la aplicación del artículo 14 de la Ley 2082 de 2021, norma que creó la categoría municipal de ciudades capitales y estableció facultades para que estas entidades adopten disposiciones tributarias similares a las del Distrito Capital. El texto de esa disposición establece: “Los Concejos de las ciudades capitales podrán adoptar, a iniciativa del alcalde y acorde con las realidades tributarias de la ciudad capital, las normas que rigen para el Distrito Capital de Bogotá en materia de impuesto predial unificado y de industria y comercio, en lo que no contrarie las disposiciones de tipo constitucional sobre la materia”.
Con base en esa facultad, el Concejo de Santiago de Cali expidió el Acuerdo 0529 de 2022, mediante el cual se modificaron normas del estatuto tributario distrital, incluyendo disposiciones relacionadas con el impuesto de industria y comercio. En el proceso de nulidad simple que posteriormente llegó al Consejo de Estado, se cuestionó que el acuerdo hubiera fijado una tarifa superior a la establecida por el Concejo de Bogotá para el mismo tributo.
La Sección Cuarta del alto tribunal contencioso consideró que las ciudades capitales que adoptan el régimen del Distrito Capital debían aplicar las mismas tarifas vigentes en esa ciudad, criterio que llevó a la anulación de las disposiciones aprobadas en los territorios demandados.

No obstante, al resolver las tutelas, la Corte Constitucional concluyó que esa interpretación desconocía el alcance de la norma legal y la autonomía fiscal de las entidades territoriales. De acuerdo con la decisión, “las ciudades capitales que decidan acogerse al régimen de ICA que aplica para el Distrito Capital no están limitadas por la tarifa que fija el Concejo de Bogotá, siempre que la tarifa que determinen atienda a las particularidades tributarias de la entidad territorial”.
Como consecuencia del fallo, la Sala Plena dispuso que la Sección Cuarta del Consejo de Estado deberá volver a pronunciarse sobre los casos analizados. La orden judicial establece que el alto tribunal tendrá un plazo de treinta días, contados a partir de la notificación de la sentencia, para emitir nuevas decisiones que tengan en cuenta lo dispuesto en la parte motiva de la providencia constitucional.
La votación en la Sala Plena fue de ocho votos a favor y uno en contra. De acuerdo con el registro de la decisión, salvó su voto el magistrado Jorge Enrique Ibáñez Najar, mientras que los magistrados Carlos Camargo Assis, Vladimir Fernández Andrade y Miguel Polo Rosero presentaron aclaraciones de voto.
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