Ministerio de Salud negó que se estén suspendiendo tratamientos médicos de alta complejidad en el país: “Asegurar la permanencia de la atención”

Las autoridad sanitaria explicó que la atención de procedimientos complejos y el suministro de medicamentos continúan garantizados según la normativa vigente, pese a cambios administrativos recientes en el sistema de aseguramiento en salud

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La normativa colombiana garantiza la
La normativa colombiana garantiza la continuidad de quimioterapias, trasplantes y atención de enfermedades de alto costo - crédito VisualesIA/Imagen Ilustrativa Infobae

El Ministerio de Salud y Protección Social negó en forma tajante cualquier posibilidad de suspensión de tratamientos médicos de alta complejidad en Colombia y advirtió que la normativa vigente protege la continuidad de atenciones como quimioterapias, trasplantes y servicios para pacientes con enfermedades de alto costo, en respuesta a versiones divulgadas por algunos medios que generaron preocupación entre pacientes y familias.

En un comunicado expedido el 10 de marzo de 2026, la cartera de Salud aclaró que los mecanismos establecidos para la operación del aseguramiento en salud, con enfoque territorial y poblacional, “no contemplan ni autorizan, bajo ninguna circunstancia, la suspensión de tratamientos, trasplantes, quimioterapias ni otros procedimientos de alta complejidad, ni permiten la interrupción de la atención de pacientes con enfermedades de alto costo”, según informó el Ministerio por medio de un comunicado.

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La entidad enfatizó que la normativa vigente tampoco permite, promueve ni ordena la suspensión de servicios médicos, incluso durante implementaciones de reformas o traslados de usuarios entre Entidades Promotoras de Salud (EPS).

El Ministerio explicó que los procesos de traslado de afiliados entre EPS forman parte de los mecanismos ordinarios y recurrentes de administración del sistema de salud, utilizados, por ejemplo, tras liquidaciones de EPS, intervenciones administrativas o retiros voluntarios de operación territorial.

Ningún proceso de traslado de
Ningún proceso de traslado de afiliados entre EPS implica la interrupción de tratamientos médicos en curso, se afirmó desde el MInisterio de Salud - crédito Ministerio de Salud

“Es importante señalar que los procesos de reasignación de afiliados no constituyen un hecho excepcional ni desconocido dentro del Sistema de Salud. En los últimos años, con ocasión de liquidaciones de EPS, procesos de intervención administrativa o solicitudes de retiro voluntario de operación territorial, se han realizado múltiples procesos de traslado y asignación de afiliados entre aseguradores”, se añade en el documento.

De acuerdo con el pronunciamiento, la experiencia acumulada demuestra que dichos traslados “no implican ni han implicado la suspensión de tratamientos ni la interrupción de procedimientos en curso, ni afectan el acceso efectivo de los pacientes a los servicios de salud”.

El Gobierno recalcó que las obligaciones de las EPS y de las redes de prestadores de servicios de salud se mantienen plenamente vigentes y exigibles durante estos procesos. Esto incluye la entrega de medicamentos, la realización de procedimientos programados y la atención de controles médicos requeridos.

La regulación adoptada por el Gobierno Nacional tiene como objetivo “ordenar la operación del aseguramiento en salud en el territorio, fortalecer la sostenibilidad del sistema y garantizar la continuidad en la atención de la población afiliada, especialmente en territorios con baja densidad poblacional, dispersión geográfica o limitaciones estructurales en la oferta de servicios de salud”, informó el Ministerio.

El Gobierno subraya que las
El Gobierno subraya que las obligaciones de EPS y prestadores de servicios de salud permanecen vigentes durante traslados y reformas - crédito VisualesIA/Imagen Ilustrativa Infobae

El Ministerio subrayó que cualquier implementación de cambios en el sistema debe hacerse “estrictamente bajo los principios de continuidad, integralidad, oportunidad, accesibilidad y protección efectiva del derecho fundamental a la salud”, principios recogidos en la Constitución Política de Colombia, la Ley Estatutaria 1751 de 2015 y el marco regulatorio vigente.

El pronunciamiento oficial destina una advertencia clara: las nuevas medidas o ajustes administrativos no pueden interpretarse como autorización para interrumpir rutas clínicas o suspender servicios previamente programados, en particular cuando se trata de pacientes oncológicos, receptores de trasplantes, personas con enfermedades raras o huérfanas, mujeres gestantes, niñas, niños, adolescentes y demás sujetos de especial protección constitucional.

La autoridad sanitaria rechazó “de manera categórica y enfática los mensajes que generan alarma injustificada en la ciudadanía y que presentan como un hecho cierto la supuesta suspensión de tratamientos altamente sensibles, cuando ello no está previsto ni autorizado en la normativa ni en su implementación”.

La regulación nacional prioriza la
La regulación nacional prioriza la sostenibilidad del sistema y la atención continua en territorios con menor oferta de salud - crédito Colprensa

El Ministerio también hizo un llamado a los medios de comunicación, actores del sistema y líderes de opinión “En consecuencia, esta cartera hace un llamado a informar con responsabilidad sobre asuntos que comprometen la tranquilidad de los pacientes y la confianza de la ciudadanía en el sistema de salud”.

La cartera de Salud reafirmó que seguirá ejerciendo sus funciones de dirección, regulación, seguimiento y asistencia técnica para asegurar la protección del derecho fundamental a la salud y la continuidad de la atención médica en Colombia.

Según el comunicado, “Difundir interpretaciones inexactas sobre una supuesta suspensión de tratamientos oncológicos, trasplantes u otras atenciones de alta complejidad genera temor innecesario y desinforma a la opinión pública sobre el verdadero alcance de la regulación”.