Aumento del salario mínimo de 2026 recibió nuevo respaldo que conviene a los trabajadores y sus familias: “No puede limitarse”

Iris Marín, defensora de Pueblo, dijo que el Decreto 1469 de 2025 se ajusta a los requisitos legales y constitucionales actuales, pese a la ausencia del consenso tripartito entre empresarios, sindicatos y el Gobierno nacional

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El salario mínimo es devengado
El salario mínimo es devengado por 2,4 millones de trabajadores colombianos, según el Dane - crédito Colprensa

La Defensoría del Pueblo defendió la legalidad y constitucionalidad del incremento del salario mínimo del 23% para 2026, luego de presentar su intervención en el Consejo de Estado en respuesta a las 17 demandas de nulidad contra el Decreto 1469 de 2025 del Gobierno de Gustavo Petro. Como se recordará, el tribunal suspendió de manera provisional la medida que llevó el sueldo básico a $2.000.000 (con auxilio de transporte), lo que generó polémica en el país.

La entidad fundamentó el respaldo al aumento con el argumento de que el decreto responde a principios constitucionales y compromisos internacionales, con énfasis en la dignidad humana y el derecho de los trabajadores a una remuneración suficiente para ellos y sus familias. Al respecto, la defensora del Pueblo, Iris Marín, sostuvo que la medida responde a las necesidades de los trabajadores, debe garantizar los mínimos para la subsistencia y fue fijada en “defensa de los derechos humanos, el interés general y la Constitución”.

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Durante la intervención, la funcionaria resaltó la centralidad del enfoque de derechos humanos en la determinación salarial. Según ella, la discusión “no puede limitarse a un análisis centrado exclusivamente en variables macroeconómicas” porque trasciende lo técnico y afecta el interés público y la estabilidad social.

Iris Marín, defensora del Pueblo,
Iris Marín, defensora del Pueblo, dijo que el decreto del aumento del salario mínimo responde a las necesidades concretas de millones de trabajadores y sus familias- crédito Mauricio Dueñas Castañeda/EFE

De igual manera, expresó que era “indispensable intervenir en defensa de los derechos humanos, el interés general y la Constitución”, y remarcó que la motivación del decreto se vincula con las necesidades reales de millones de trabajadores y sus familias. Puntualizó además que el Decreto 1469 de 2025 cumple los parámetros legales y constitucionales aplicables, incluso, sin el consenso tripartito habitual entre empresarios, sindicatos y Gobierno Nacional.

El salario mínimo como derecho y principio constitucional

Dentro del análisis jurídico, la Defensoría del Pueblo argumentó que “la remuneración mínima vital en el ordenamiento jurídico colombiano no puede entenderse únicamente como una cifra económica o un monto decretado anualmente”. Apuntó que “se trata de una garantía constitucional que trasciende la esfera del intercambio mercantil para ubicarse en el núcleo de la dignidad humana”.

Según el criterio presentado, el salario mínimo es la expresión económica del derecho a una vida digna y un elemento esencial para el ejercicio real de la ciudadanía y de otros derechos fundamentales. El concepto destaca la Sentencia C-815 de 1999, que obliga a motivar la fijación salarial con factores económicos, pero asigna mayor peso a la garantía de la remuneración mínima, vital y móvil según el artículo 53 de la Constitución.

Asimismo, advirtió que reducir el salario vital a un valor numérico ignora su función cualitativa y debilita la protección dispuesta por la Carta Magna y la función social del Estado.

El Decreto 0159 del 19
El Decreto 0159 del 19 de febrero de 2016 mantiene el aumento del 23,7% para el salario mínimo de 2026 - crédito Ministerio del Trabajo

Cifras y criterios para el aumento del salario mínimo en 2026

La entidad explicó que el Decreto 1469 de 2025 está fundamentado en criterios legales como inflación, productividad, contribución de los salarios al ingreso nacional y crecimiento del Producto Interno Bruto (PIB). La medida tuvo en cuenta:

  • Meta de inflación para 2026: del 3% (con un intervalo de tolerancia de ±1%), establecida por el Banco de la República.
  • Productividad: el Comité Tripartito coordinado por el Ministerio del Trabajo adoptó estos valores: productividad total de los factores 0,91%; productividad laboral por hora 0,57%; por persona empleada 0,32%; y media según la Ocde 0,07%.
  • Contribución salarial: al ingreso nacional de 2,81%.
  • Incremento del PIB: del 3,6% para el tercer trimestre de 2025 y de 2,8% para el año completo.
  • Inflación real de 2025: fijada en 5,1%.

La Defensoría del Pueblo remarcó que “el decreto reconoce que la política salarial debe orientarse a preservar y fortalecer la capacidad real del salario para asegurar los mínimos de subsistencia”, en correspondencia con la función social de la empresa y los fines del Estado de mejorar la calidad de vida.

Suspensión, debate y llamado a proteger los derechos laborales

Como se recordará, el Consejo de Estado decretó la suspensión provisional del aumento el 13 de febrero de 2025, luego de recibir 17 demandas de nulidad. El consejero ponente, Juan Camilo Morales Trujillo, solicitó al Gobierno que explique de manera detallada la incidencia de cinco aspectos en el porcentaje de aumento: inflación meta, productividad, salarios como parte del ingreso nacional, incremento del PIB y la inflación real anual.

El Consejo de Estado, máximo
El Consejo de Estado, máximo tribunal de la jurisdicción contencioso-administrativa, actuando como juez supremo en los conflictos entre los ciudadanos y el Estado, dio ocho días al Gobierno para que le presente un nuevo decreto del salario mínimo - crédito Colprensa

El Ejecutivo tuvo que precisar el impacto y la metodología empleada, incluyendo cálculos aritméticos y la fundamentación oficial. Hasta que el tribunal emita sentencia, el salario mínimo no podrá asumirse como un 23% superior al del año anterior, proceso que podría extenderse más de un año.

Frente al panorama, la Defensoría hizo hincapié en evitar situaciones de desprotección de los derechos laborales. Según la entidad, “la fijación del salario mínimo constituye un parámetro que impacta transversalmente las condiciones de vida de amplios sectores de la población”. Antes de presentar el nuevo decreto, el Gobierno interpuso recurso de súplica para que se reconsiderara la suspensión.

Repercusiones sociales y económicas del salario mínimo

El dictamen de la Defensoría del Pueblo señala que millones de personas —entre ellas quienes están en condición vulnerable, madres y padres cabeza de hogar, y las familias responsables del cuidado de niños, niñas o adultos mayores— dependen del salario mínimo como único sustento. El monto también es referencia para pequeñas y medianas empresas y constituye un parámetro fundamental en la economía y diversos contratos laborales.

La entidad insistió en que “no puede limitarse a un análisis centrado exclusivamente en variables macroeconómicas”, dado que están en juego la dignidad y la subsistencia de quienes requieren este ingreso para vivienda, alimentación, educación y salud. El salario mínimo, recordó la Defensoría, está amparado por la Constitución y por tratados internacionales firmados por Colombia, como el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales y el Protocolo de San Salvador.

Reiteró que “el salario mínimo es la traducción económica de la dignidad humana del trabajador y una condición clave para el ejercicio de una ciudadanía libre”, reafirmando su papel como instrumento de justicia social y desarrollo nacional.

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