
Asumir la designación como jurado de votación para las elecciones legislativas del 8 de marzo en Colombia conlleva una serie de responsabilidades y obligaciones legales determinadas por la normativa electoral vigente.
Es por ello que, en diálogo con Infobae Colombia, el abogado David Sinitave Sucerquia explicó en detalle la responsabilidad, que es de forzosa aceptación, de acuerdo con el artículo 105 del decreto 2241 de 1986, y cuya inasistencia injustificada puede derivar en la destitución del cargo si la persona es funcionario, o en una multa de hasta 10 salarios mínimos legales mensuales vigentes para quienes no lo son.
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Durante el horario oficial de votación, comprendido entre las 8:00 de la mañana y las 4:00 de la tarde, los jurados deben cumplir con funciones como instalar la mesa, verificar la identidad de los votantes, entregar tarjetas electorales y registrar la votación. Sinitave Sucerquia advirtió que existen delitos específicos que pueden cometerse durante este periodo, todos identificados en el Código Penal colombiano.
Entre los delitos más frecuentes figura el constreñimiento al sufragante, tipificado en el artículo 387 del Código Penal, que sanciona a quien amenace o presione por cualquier medio a un ciudadano o extranjero habilitado para votar, con el fin de obtener apoyo para un candidato, lista o voto en blanco, o impida el ejercicio del derecho al sufragio. La pena para este delito es de cuatro a nueve años de prisión y una multa que oscila entre cincuenta y doscientos salarios mínimos legales mensuales vigentes.

Otro delito señalado por el abogado es el favorecimiento de voto fraudulento, contenido en el artículo 392. Esta figura se aplica al servidor público que permita la suplantación de un votante, el voto múltiple o el sufragio sin derecho. Las sanciones incluyen prisión de cuatro a nueve años, multa de cincuenta a doscientos salarios mínimos e inhabilidad para ejercer cargos públicos por el doble del tiempo de la pena impuesta.
El ocultamiento, retención y posesión ilícita de cédula está previsto en el artículo 395 del Código Penal. Quien haga desaparecer, posea o retenga la cédula de ciudadanía de otra persona, o cualquier documento necesario para votar, puede enfrentar penas de cuatro a ocho años de prisión y multas equivalentes a las mencionadas anteriormente.
Después de las 4:00 p. m., el escenario será para el conteo de votos y el diligenciamiento de los formularios E-14. En esta etapa, el artículo 394 tipifica la alteración de resultados electorales. Esta conducta implica modificar el resultado de una votación o introducir documentos o tarjetones de manera indebida. Las penas van de cuatro a ocho años de prisión y la multa correspondiente, con un aumento cuando la conducta la realiza un servidor público.
El delito de voto fraudulento está contemplado en el artículo 391. Sucede cuando una persona suplanta a un votante, vota más de una vez o lo hace sin derecho. Esta práctica, conocida coloquialmente como nivelación de mesas, se presenta cuando los jurados completan votos de personas registradas que no acudieron a sufragar. La sanción es de cuatro a ocho años de prisión y multa de cincuenta a doscientos salarios mínimos.

El proceso final de entrega de documentos también está regulado. El artículo 393 establece el delito de mora en la entrega de documentos relacionados con una votación. El funcionario que no entregue oportunamente los documentos electorales o sellos de urna a la autoridad competente puede recibir prisión de cuatro a nueve años, multa e inhabilidad para ejercer cargos públicos.
Otro delito vinculado a la función de los jurados es la denegación de inscripción, tipificada en el artículo 396. Afecta a quienes, siendo responsables, no inscriban candidatos o listas, o dilaten u obstaculicen el trámite. Las mismas penas aplican a casos relacionados con plebiscitos, referendos, consultas populares y revocatorias del mandato, así como a quienes impidan la inscripción de votos o reclamaciones en las actas de mesa.
El jurista explicó que no todas las irregularidades constituyen delitos. Sinitave Sucerquia mencionó que algunos errores, como inasistencia o abandono del cargo, pueden derivar en sanciones administrativas y que fallos en el diligenciamiento de formularios E-14, si no demuestran intención de fraude, suelen ser objeto de investigaciones disciplinarias. Para evitar procesos penales o disciplinarios, recomendó que los jurados actúen con estricto apego a sus funciones y reporten cualquier presión externa a las autoridades.

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