Bogotá definió zonas libres de drogas y alcohol cerca de colegios y parques, con horarios y multas para quienes incumplan la norma

Un acuerdo distrital estableció restricciones sobre el uso de sustancias en espacios públicos hasta 100 metros de escuelas y en parques infantiles, apoyado por acciones educativas y sanciones económicas para infractores

Guardar
- crédito Johan Largo/Infobae
Una restricción de 100 metros alrededor de colegios prohíbe el consumo de drogas y alcohol desde dos horas antes hasta dos horas después de la jornada escolar - crédito Johan Largo/Infobae

El Concejo de Bogotá aprobó el Proyecto de Acuerdo 482 de 2025, que establece zonas libres de drogas y alcohol en parques y entornos escolares de la capital.

La iniciativa, de autoría principal y ponencia del concejal Andrés Barrios, sumó el impulso de los concejales Diana Diago, Marco Acosta, Rolando González y Humberto ‘Papo’ Amín. El objetivo es proteger los derechos de niños, niñas y adolescentes, garantizar entornos seguros y recuperar el espacio público para las familias.

Ahora puede seguirnos en Facebook y en nuestro WhatsApp Channel

Barrios, que desde 2025 impulsó la delimitación de estas zonas, indicó que: “Los parques no son para los jíbaros, los parques son para los niños. Este proyecto no nace del capricho ni del moralismo, nace del derecho de los padres a llevar tranquilos a sus hijos al parque, sin tener que explicar por qué hay adultos consumiendo drogas a pocos metros del lugar donde deben jugar”.

La concejala Diana Diago destacó que la ciudad no puede seguir permitiendo el consumo de sustancias psicoactivas y alcohol en parques y alrededores de instituciones educativas. “Hoy los niños están creciendo en entornos donde el consumo se volvió paisaje. Desde el Concejo le entregamos los lineamientos al alcalde Carlos Fernando Galán para que proteja los derechos de la niñez”, señaló Diago.

Vecinos de colegios denuncian atracos, balaceras y acumulación de basura - crédito Oficina de Prensa de Diana Diago
La nueva normativa fue impulsada por Diana Diago, Marco Acosta y Humberto ‘Papo’ Amín para proteger los derechos de niños, niñas y adolescentes en Bogotá - crédito Oficina de Prensa de Diana Diago

La nueva normativa declara como zonas libres de drogas y alcohol todos los parques de la red estructurante y de proximidad, especialmente aquellos destinados a la recreación infantil. En estos lugares, el consumo de sustancias psicoactivas y bebidas alcohólicas, incluida la dosis personal, estará restringido entre las 5:00 a. m. y las 11:00 p. m.

Además, se establece un radio de 100 metros alrededor de las entradas de colegios, públicos y privados, donde la restricción aplicará desde dos horas antes del inicio de la jornada escolar y hasta dos horas después de su finalización. La regulación se enfoca en el acto de consumo y no en la tenencia, manteniendo el respeto por el porte de la dosis personal conforme a la jurisprudencia y la Ley 1801 de 2016.

El concejal Marco Acosta, otro de los autores de la iniciativa, destacó la urgencia de intervenir por el bienestar de la población joven. Citando el Estudio de Consumo de Sustancias Psicoactivas en Bogotá (2022), Acosta recordó que “en Bogotá, 380.000 personas consumen marihuana al año y cerca de 77.000 jóvenes entre 12 y 24 años presentan consumo de sustancias psicoactivas, con una edad promedio de inicio de 14,1 años”. Para el cabildante, estas cifras demuestran la necesidad de priorizar la protección de menores en el espacio público.

Denuncia consumo drogas en San Cristóbal
El consumo de sustancias psicoactivas y bebidas alcohólicas, incluida la dosis personal, estará restringido entre las 5:00 a. m. y 11:00 p. m. en todos los parques públicos de la capital - Concejo de Bogotá

El proyecto aprobado articula el trabajo de la Secretaría Distrital de Seguridad, la Secretaría de Salud, el Idrd y otros sectores, para implementar programas de prevención, campañas pedagógicas y recuperación de parques como espacios seguros. Se prevé la realización de jornadas obligatorias de prevención y socialización al menos una vez por semestre en colegios y zonas de alta afluencia, así como la señalización de las áreas protegidas en un plazo máximo de 180 días. El plan de acción incluirá metas e indicadores de seguimiento y refuerzo de las sanciones contra el tráfico y comercialización de sustancias ilícitas.

El presidente del Concejo y coautor del acuerdo, Humberto ‘Papo’ Amín, resaltó que la medida busca “proteger a los niños y adolescentes del consumo de sustancias psicoactivas en parques o en zonas cercanas a instituciones educativas”.

Amín precisó que la restricción no impide el porte individual de la dosis personal, sino que regula el consumo efectivo en zonas y horarios sensibles para la niñez. “Aquí no estamos persiguiendo a nadie, estamos protegiendo a quienes más lo necesitan. Trabajamos por una Bogotá donde los parques vuelvan a ser sinónimo de familia, tranquilidad y futuro”, concluyó.

El acuerdo incorpora acciones educativas y de comunicación en los colegios y en lugares de alta afluencia, con el fin de sensibilizar a la ciudadanía sobre los riesgos del consumo y la nueva regulación.

Entornos escolares de localidades como Kennedy y Engativá se convierten en focos de microtráfico, alertó la cabildante del Centro Democrático - crédito Sala de Prensa Diana Diago
Las restricciones no prohíben el porte individual de la dosis personal, pero sí sancionan el consumo en horarios y zonas definidos por la Alcaldía de Bogotá - crédito Sala de Prensa Diana Diago

Las restricciones se aplicarán únicamente en las zonas georreferenciadas por la Alcaldía Mayor de Bogotá y no constituyen una prohibición absoluta, sino una delimitación temporal y espacial, proporcional y razonable. La intención es armonizar el libre desarrollo de la personalidad con el interés superior de la niñez y adolescencia, conforme al artículo 44 de la Constitución y la Sentencia C-127 de 2023 de la Corte Constitucional, que faculta a los entes territoriales para regular el consumo en el espacio público.

Para quienes incumplan la normativa, el Código Nacional de Seguridad y Convivencia Ciudadana (Ley 1801 de 2016) establece sanciones tipo 4: una multa equivalente a 32 salarios mínimos diarios legales vigentes (smdlv), que en 2026 asciende a $1.867.616. La sanción se aplicará tanto a quienes sean sorprendidos consumiendo bebidas alcohólicas o sustancias psicoactivas en los espacios definidos, como a quienes las porten con fines de distribución o comercialización.

La implementación del acuerdo se llevará a cabo en coordinación interinstitucional, con un plan de acción y seguimiento. Los autores del proyecto han manifestado su expectativa de que la administración distrital lo ejecute con prontitud, ante la urgente demanda social por espacios públicos seguros y libres de drogas y alcohol.