
El futuro jurídico del coronel retirado Publio Hernán Mejía Gutiérrez, encontrado responsable por la muerte de 72 civiles en los denominados falsos positivos cuando estuvo al mando del Batallón La Popa en Valledupar, permanece abierto tras la solicitud de la Procuraduría General de la Nación para que la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP) reduzca la condena de 20 años de prisión, argumentando errores en el cálculo de la pena y cuestionando la fundamentación de la sentencia, según documentos revelados El Tiempo.
En el recurso de apelación presentado por el procurador delegado ante la JEP Fernando Antonio Burgos Tamara, el ente de control sostiene que Mejía Gutiérrez permaneció 10 años privado de la libertad de manera preventiva, tiempo que —a criterio de la Procuraduría— debe ser considerado al fijar la sanción final.
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Burgos Tamara detalló: “El compareciente Publio Hernán Mejía estuvo diez años privado de la libertad preventivamente, de tal suerte que dicha realidad debe ser tenida en cuenta a efectos de la imposición final de la sanción ordinaria”.
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La Procuraduría fundamentó tres objeciones principales sobre la decisión de la JEP. En primer lugar, acusa un déficit de motivación en la individualización de la pena, señalando que el fallo no desarrolló de forma suficiente cómo se ponderaron las circunstancias para fijar la pena en el tope legal de 20 años, un intervalo cuya base legal va de 15 a 20 años para quienes no reconocen responsabilidad, como lo establece el artículo 130 de la Ley 1957 de 2019.

El documento del Ministerio Público subraya: “La motivación debe ser reforzada. No basta con afirmar la gravedad de los hechos o el nivel de responsabilidad; es indispensable explicar cómo esas variables se traducen en un incremento cuantitativo verificable dentro del margen legal”.
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El Ministerio Público enfatizó que, aunque Mejía carece de antecedentes penales, esa condición no incidió de forma real en la determinación de la pena. Según la apelación, aunque la JEP mencionó el dato, no existió una ponderación efectiva ni explicación cuantitativa que conciliara la gravedad de los hechos con las circunstancias atenuantes.
De acuerdo con la Procuraduría, la JEP debe respetar el principio de proporcionalidad y la prohibición de doble afectación punitiva, evitando que el no reconocimiento de los hechos —presupuesto que define el tipo de sanción aplicable— sirva nuevamente como fundamento para ubicar la pena en el máximo permitido.
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El recurso advierte: “La motivación de la sentencia no establece con claridad esta diferenciación ni explica qué contenido adicional se valoró para ubicar la sanción en el máximo legal. En ausencia de esa delimitación, sostiene, la dosificación resulta estructuralmente incoherente”.

Además, en el escrito se denuncia que la Sección de Ausencia de Reconocimiento de Verdad y Responsabilidad de la JEP abordó de manera anticipada y condicionada la redención de pena, supeditando su otorgamiento a la satisfacción de las víctimas, una decisión que —sostiene la Procuraduría— desbordó la competencia de esa etapa del proceso y podría afectar la coherencia interna del modelo transicional.
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La sentencia ratificada por la JEP responsabiliza al coronel retirado Publio Hernán Mejía Gutiérrez como autor y coautor mediato, a título de dolo, de los crímenes de homicidio, tortura y desaparición forzada de personas protegidas entre 2002 y 2004.
Según la ponencia de la magistrada Reinere de los Ángeles Jaramillo Chaverra, Mejía lideró una estructura criminal dentro del Batallón de Artillería No. 2 La Popa, que mantuvo una alianza con el frente paramilitar Mártires del Cesar, perteneciente a las Autodefensas Unidas de Colombia (AUC).
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Esta colaboración se concretó en la llamada modalidad de “alianza paramilitar”, en la que integrantes del Batallón y miembros del frente Mártires del Cesar dirigieron operativos conjuntos, señalando, deteniendo ilegalmente y ejecutando a civiles, quienes posteriormente eran presentados como supuestos guerrilleros muertos en combate.
La Fiscalía calificó ese engranaje como “el tren del horror”. Otras prácticas investigadas incluyeron la ejecución de combatientes heridos y la simulación de enfrentamientos para asesinar a personas que habían depuesto las armas.
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La JEP consideró que el accionar de Mejía responde a un ilegal “Aparato Organizado de Poder”, enmarcado en la doctrina del enemigo interno y en metas operacionales donde se premiaban las bajas como indicador de éxito militar.

Mejía ha reiterado su inocencia y, a través de su defensa encabezada por el abogado Germán Guillermo Navarrete Riveros, apeló la decisión sosteniendo la “ausencia de responsabilidad” en los delitos imputados.
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A la par de la Procuraduría, la defensa de Mejía Gutiérrez presentó su propia apelación, en la que pide a la JEP que revoque parcialmente la sentencia de primera instancia, argumentando que no se comprobaron los delitos de homicidio en persona protegida, desaparición forzada y tortura en personas protegidas, y solicitando el restablecimiento de los derechos del acusado.
El desenlace dependerá de la decisión que tome la Sala de Segunda Instancia de la Jurisdicción Especial para la Paz, que deberá pronunciarse sobre la validez de los argumentos de la Procuraduría y de la defensa para definir si la condena de 20 años de prisión contra el coronel retirado Publio Hernán Mejía Gutiérrez será ratificada o modificada.
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