Corte Suprema condenó al exsenador Efraín Torrado a 8 años de prisión por el ‘carrusel de la contratación’ en Bogotá

La decisión judicial impuso inhabilidad para ejercer funciones públicas por más de nueve años y una multa equivalente a 1.500 salarios mínimos

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La Corte Suprema de Justicia
La Corte Suprema de Justicia condenó al exsenador Efraín Torrado García por el delito de interés indebido en la celebración de contratos en concurso homogéneo - crédito Colprensa

La Sala Especial de Primera Instancia de la Corte Suprema de Justicia condenó al excongresista Efraín Torrado García por el delito de interés indebido en la celebración de contratos en concurso homogéneo, dentro del proceso relacionado con el denominado “carrusel de la contratación” en Bogotá.

De acuerdo con la providencia, el exsenador fue condenado a 104 meses más un día de prisión, lo que equivale a 8 años y 6 meses, a inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por 109 meses y 12 días, y al pago de multa equivalente a 1.500 salarios mínimos legales mensuales vigentes. Asimismo, deberá pagar por concepto de indemnización de perjuicios la suma de $28.146.097.432 a favor del distrito.

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Contratos para la canasta alimentaria

La investigación se enmarca en lo que públicamente se denominó el “carrusel de la contratación en Bogotá”, relacionado con la suscripción irregular de contratos en distintas entidades distritales durante la administración del entonces alcalde Samuel Moreno Rojas, entre 2008 y 2011.

Según la sentencia, durante ese periodo se celebraron contratos y convenios con el denominado “grupo empresarial Torrado”, controlado por el entonces senador, a través de integrantes de su núcleo familiar o terceros, con el objeto de suministrar la canasta alimentaria distrital a familias y personas en condición de vulnerabilidad social.

Torrado García usó su grupo
Torrado García usó su grupo empresarial y familiares para obtener contratos de la canasta alimentaria para personas vulnerables - crédito Imagen ilustrativa Infobae

La Sala determinó que, en el primer semestre de 2009, Torrado García acordó con el ingeniero Héctor Julio Gómez González, contratista del distrito y patrocinador político-económico de la entonces secretaria de de Integración Social del Distrito, Mercedes del Carmen Ríos Hernández, el pago de una comisión equivalente al 6% del valor de los contratos que fueran asignados al grupo empresarial. Esa suma sería cancelada a medida que se suscribieran los actos jurídicos.

En la providencia se lee: “Dada su formación profesional como abogado, su experiencia en cargos directivos de entidades privadas y su condición de congresista, lo cual exige de excelsas cualidades de transparencia para su ejercicio pues en su cabeza estaba la misión de contribuir con el logro del interés general; sin duda tenía plena conciencia de la antijuridicidad de su conducta, como conocimiento de temas políticos y jurídicos, por lo que estaba en capacidad de comprender la ilicitud y de determinarse de acuerdo con ella”.

Estructura de las uniones temporales

Las empresas vinculadas al Grupo
Las empresas vinculadas al Grupo Torrado incluyen Coprosperar, Surcolombiana de Inversiones Ltda., Multiactiva Unidos para Nutrir y la Fundación Euskolombia - crédito Colprensa

La sentencia detalla que entre las empresas vinculadas al denominado “Grupo Torrado” figuraron sociedades y cooperativas como Coprosperar, Surcolombiana de Inversiones Ltda., la Cooperativa Multiactiva Unidos para Nutrir y la Fundación Euskolombia, entre otras.

En particular, se mencionan dos esquemas contractuales relevantes: la Unión Temporal Alimentación Solidaria y la Unión Temporal Alimentando Futuro. Con la primera se suscribió el convenio 1982 de 13 de marzo de 2009, cuyo objeto fue aunar recursos técnicos, administrativos y financieros para el fortalecimiento del derecho a la seguridad alimentaria, por un valor inicial superior a $51.877 millones, posteriormente modificado y adicionado.

Con la segunda se firmó el convenio 3664 de 14 de septiembre de 2009, por más de $49.583 millones de pesos, con el objeto de distribuir alimentos a población vulnerable. Este contrato fue adicionado en varias oportunidades.

La Sala concluyó que el procesado actuó como interviniente en el delito, al concurrir junto con servidores públicos que debían intervenir en la contratación estatal, pese a no tener competencia directa para tramitar o celebrar los contratos.

En su decisión, la Sala negó al condenado la posibilidad de suspensión condicional de la pena y la prisión domiciliaria. Sin embargo, sí le permitió sustituir la ejecución de la pena según el artículo 471 de la Ley 600 de 2000, teniendo en cuenta que tiene 77 años.

Para acceder a esta sustitución, deberá entregar una garantía en efectivo equivalente a un salario mínimo y firmar un compromiso de cumplir las reglas establecidas por ley, una vez la sentencia sea definitiva.