Cambian las reglas para importar plásticos de un solo uso en Colombia: autoridades establecen nuevos lineamientos ambientales

Un documento técnico detalla los criterios para identificar los productos sujetos al gravamen, indica las categorías excluidas y especifica la documentación con la que los importadores deberán respaldar el cumplimiento normativo

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La Resolución 0005 de 2026
La Resolución 0005 de 2026 busca reducir el impacto ambiental del uso de plásticos descartables en el territorio colombiano - crédito Ministerio de Ambiente

Las autoridades colombianas establecieron lineamientos ambientales claros para la importación de plásticos de un solo uso, instrumentos que buscan orientar a los importadores sobre el alcance y la aplicación del impuesto nacional a este tipo de productos.

La medida responde a la entrada en vigor de la Resolución 0005 de 2026, expedida por la Dian en el marco de la Ley 2232 de 2022, y tiene como propósito reducir el impacto ambiental generado por el uso de plásticos descartables en Colombia.

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El documento técnico emitido por ambas entidades reúne el marco normativo vigente, define los conceptos de envase, empaque y embalaje, y precisa lo que se entiende por plástico de un solo uso. El texto también detalla las exclusiones que contempla la ley, así como la documentación que los importadores deben conservar para sustentar la aplicación de dichas exclusiones.

El documento técnico define los
El documento técnico define los conceptos de envase, empaque y embalaje, y detalla las exclusiones y documentación requeridas para los importadores - crédito Ministerio de Ambiente

Según el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, su participación se limita a la emisión de conceptos y orientaciones ambientales, mientras que los aspectos tributarios, tales como la declaración, liquidación, fiscalización y pago del impuesto, corresponden exclusivamente a la Dian.

El director general de la Dian, Carlos Emilio Betancourt Galeano, subrayó que la expedición de estos lineamientos refuerza el compromiso de las entidades con la seguridad jurídica y la claridad procedimental para los importadores. Betancourt afirmó que la articulación institucional permite que la aplicación del impuesto se realice bajo criterios técnicos sólidos, asegurando transparencia y cumplimiento normativo.

En cuanto al impuesto nacional a los plásticos de un solo uso importados, no todos los productos están sujetos a este gravamen. El tributo recae únicamente sobre los productos plásticos de un solo uso que se emplean para envasar, embalar o empacar bienes, conforme a lo dispuesto en el artículo 51 de la Ley 2277 de 2022.

Para determinar la obligación de pago, los importadores deben verificar si el producto constituye un envase, empaque o embalaje, si califica como plástico de un solo uso según la definición del artículo 3 de la Ley 2232 de 2022, y si no se encuentra dentro de las exclusiones establecidas por la legislación vigente.

La medida responde a la
La medida responde a la entrada en vigor de la Resolución 0005 de 2026, expedida por la Dian en el marco de la Ley 2232 de 2022 - crédito Luisa González/REUTERS

Entre las exclusiones más frecuentes se encuentran los envases, empaques y embalajes de dispositivos médicos, equipos biomédicos y consumibles para hospitales y centros de salud. Estos productos, por razones de asepsia e higiene y por la inexistencia de materiales alternativos viables, están exentos del impuesto.

También se excluyen los envases para productos cárnicos, líquidos y bebidas de origen animal, así como productos húmedos elaborados o preelaborados que requieren bolsas o recipientes plásticos de un solo uso para garantizar la inocuidad y protección. Asimismo, quedan exentos los envases para sustancias peligrosas que presentan riesgos para la salud humana o el medio ambiente durante su manipulación.

El sujeto pasivo del impuesto es el importador, quien debe demostrar el cumplimiento de las condiciones para acogerse a alguna de las exclusiones previstas. Para ello, es imprescindible caracterizar técnicamente el producto, documentar el sustento de la exclusión según el uso o destino final, y conservar la documentación probatoria.

Dicha documentación puede incluir fichas técnicas, certificaciones sanitarias o médicas, certificaciones de contenido reciclado posconsumo, estudios de análisis de ciclo de vida, soportes de clasificación arancelaria y justificaciones técnicas del uso final.

La Dian asume la responsabilidad
La Dian asume la responsabilidad de la declaración, liquidación, fiscalización y pago del impuesto a plásticos de un solo uso, mientras el Ministerio de Ambiente emite conceptos ambientales - crédito @DIANColombia/X

El Ministerio de Ambiente remarcó que la responsabilidad probatoria recae en el importador, quien deberá responder ante las autoridades competentes en caso de requerirse una verificación o fiscalización. La Dian, por su parte, fiscaliza el cumplimiento tributario y la correcta aplicación de las exclusiones, con base en la documentación aportada por los sujetos pasivos.

Con la articulación entre ambas entidades, el Gobierno colombiano busca ofrecer mayor seguridad jurídica a los actores del comercio exterior y fortalecer la implementación de las medidas orientadas a la reducción de residuos plásticos en el país.