
Viajar con perro o gato en Colombia solía convertirse en sobrecostos inesperados y, en muchos casos, la obligación de enviarlos a bodega como si fueran carga. Esa escena empezó a cambiar con una nueva normativa que redefine las reglas para transportar mascotas en avión y en buses intermunicipales.
El proyecto de ley aprobado por la Cámara de Representantes bajo el nombre No son equipaje introdujo ajustes concretos para equilibrar el bienestar animal con la seguridad y comodidad del resto de pasajeros. La iniciativa reforzó además la Ley 1774 de 2016, que reconoce a los animales como seres sintientes, y se suma al impulso que tomó el tema tras la aprobación de la Ley Ángel de 2025.
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En el caso del transporte aéreo, la modificación es que ahora, las mascotas podrán viajar en cabina, siempre acompañadas por su dueño o por un responsable durante todo el trayecto. La intención es evitar separaciones innecesarias y reducir riesgos asociados al transporte en bodega.
Para acceder a este beneficio, los propietarios deben cumplir una serie de requisitos estrictos. Los animales que pesen menos de 12 kilos podrán viajar gratis en el mismo asiento de su dueño, siempre dentro de un guacal adecuado. Además, es obligatorio notificar a la aerolínea con al menos 12 horas de anticipación, presentar el carné de vacunación al día y garantizar que la mascota permanezca con correa durante todo el viaje.
La edad mínima para volar también quedó definida a cinco meses de vida. Con ello se busca proteger a animales demasiado jóvenes y evitar complicaciones sanitarias.
No todos los casos, sin embargo, entran en esta categoría. La ley contempla excepciones que obligan a seguir los protocolos propios de cada aerolínea y, en ciertos escenarios, a transportar al animal en bodega. Esto aplica para razas catalogadas como potencialmente peligrosas, mascotas con condiciones de salud que puedan afectar a otros pasajeros y perros cuyo tamaño impida su permanencia en cabina.
En el transporte terrestre, las reglas son más flexibles. Los animales podrán viajar sujetos al lado del pasajero o en espacios designados dentro del vehículo, según su tamaño y comportamiento. La prioridad, en todo caso, es mantener condiciones adecuadas para el resto de usuarios. Las empresas de transporte deberán exigir la documentación correspondiente del animal y verificar el uso de arnés, guacal o bozal, dependiendo de las características de la mascota. La responsabilidad recae de forma directa en el dueño durante todo el trayecto.
Más allá de los detalles técnicos, la ley refleja un cambio cultural. En Colombia, cada vez más personas consideran a sus mascotas parte de su núcleo familiar. No se trata solo de compañía; forman parte de celebraciones, mudanzas y vacaciones. La normativa responde a esa transformación social, reconociendo que el vínculo emocional tiene un peso real en las decisiones de viaje.

El objetivo central es reducir incidentes y muertes de animales durante traslados, un problema que en los últimos años generó denuncias constantes por parte de los tenedores. Con reglas más claras sobre peso, edad, documentación y condiciones de transporte, se busca minimizar improvisaciones y vacíos que antes quedaban a discreción de cada empresa.
Al mismo tiempo, la ley intenta mantener un equilibrio. El bienestar animal no puede ir en detrimento de la seguridad colectiva. Por eso se establecen límites precisos y protocolos diferenciados según el medio de transporte. En la práctica, esto implica una nueva relación entre usuarios y compañías. Las aerolíneas y empresas de buses deberán ajustar procedimientos internos, mientras que los dueños tendrán que planificar con mayor anticipación y cumplir cada requisito sin excepción.
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