
El decreto que fijó el salario mínimo para 2026 en Colombia continúa generando controversia jurídica luego de que el abogado Andrés Felipe Londoño afirmara que el propio texto admite que una parte del aumento no se basa en los parámetros establecidos por la ley, sino en criterios adicionales definidos por el Gobierno nacional.
A través de un análisis publicado en su cuenta de la red social X, el jurista señaló que el documento reconoce expresamente que el incremento del 23% incluye un componente que no corresponde a los factores económicos definidos en la Ley 278 de 1996. “Reconoce abiertamente que de acuerdo con los criterios de la Ley 278/96, el aumento debió ser de máximo 13,6%”, afirmó Londoño.
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El aumento fue fijado mediante un decreto expedido por el Ministerio del Trabajo, en cumplimiento de una orden del Consejo de Estado, que exigió emitir un nuevo acto administrativo con una motivación detallada mientras se decide de fondo la legalidad del incremento previamente adoptado.
Según el decreto, la suma de los factores económicos tradicionales —inflación, productividad, contribución de los salarios al ingreso nacional y crecimiento económico— equivale a un aumento del 13,6%. Sin embargo, el incremento final fue del 23%, lo que implica la adición de 9,4 puntos porcentuales asociados a un criterio adicional relacionado con el cierre de la brecha frente al denominado “salario vital”.

Para Londoño, este punto es particularmente relevante desde el punto de vista jurídico. “Reconoce abiertamente que gran parte del aumento (9,4%) obedece a una interpretación absolutamente discrecional y arbitraria que califica como ‘complementaria a los parámetros legales’”, afirmó.
El abogado también cuestionó el uso de valoraciones que no corresponden a indicadores estrictamente económicos. “Consagra la utilización de valoraciones ‘cualitativas y mixtas’ para introducir los componentes arbitrarios de la fijación del aumento del salario mínimo. En esas ‘valoraciones’ cabe cualquier patraña para fundamentar el aumento”, escribió.
El Gobierno, por su parte, argumenta que el incremento responde a la necesidad de garantizar un ingreso suficiente para los trabajadores, en línea con estándares internacionales y principios constitucionales.
El decreto sostiene que existe una brecha estructural entre el salario mínimo y el ingreso necesario para cubrir las necesidades básicas de los trabajadores y sus familias, de acuerdo con estudios de la Organización Internacional del Trabajo.

Sin embargo, el experto cuestionó la forma en que se integraron esos criterios al cálculo del aumento. “Interpreta la sumatoria de los elementos de la Ley 278 de 1996 como un piso y no como un resultado objetivo para la fijación del aumento”, señaló, en referencia a la metodología adoptada por el Ejecutivo.
El decreto también establece que el salario mínimo debe interpretarse no solo como un valor económico, sino como un instrumento de justicia social orientado a mejorar la distribución del ingreso. Además, incorpora indicadores oficiales del Dane y del Banco de la República para justificar el incremento.
No obstante, el abogado advirtió que el propio documento reconoce limitaciones en el análisis técnico. “Finalmente reconoce abiertamente una ausencia total del análisis de las consecuencias de segundo orden del impacto normativo”, afirmó.

El jurista también cuestionó el momento en que se adoptó el nuevo enfoque metodológico. “Justo les dio por aplicar esa metodología de cálculo basada en la discrecionalidad de la ‘justicia social’ antes de un año electoral, pero no en los años anteriores del mismo gobierno”, escribió.
El Gobierno sostiene que el aumento beneficia directamente a cerca de 2,4 millones de trabajadores que devengan el salario mínimo y que contribuye a mejorar las condiciones de vida de millones de hogares. Sin embargo, el proceso judicial en curso ante el Consejo de Estado deberá determinar si la metodología utilizada se ajusta plenamente a los parámetros legales.
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