
El Tribunal Administrativo de Cundinamarca ratificó la decisión de la Agencia Nacional de Infraestructura (ANI) que declaró la caducidad del contrato de concesión con Ferrocarriles del Pacífico (FDP). La sentencia también impone al concesionario el pago de una sanción por 97.969 millones de pesos, monto calculado por los perjuicios ocasionados por los incumplimientos contractuales.
La decisión, que sienta un precedente en la vigilancia de los contratos de concesión en el sector transporte, según la ANI, refuerza la obligación de las empresas contratistas de cumplir con los términos pactados y la responsabilidad del Estado en la supervisión de la infraestructura nacional.
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La determinación se generó tras agotar todas las etapas procesales, en las cuales el Alto Tribunal analizó a fondo el caso y desestimó las pretensiones de FDP, validando la actuación administrativa de la ANI.
Según el TAC, la agencia tenía la competencia para declarar la caducidad del contrato, garantizó los derechos constitucionales al debido proceso del concesionario y realizó un análisis adecuado de los riesgos asumidos por FDP al aceptar el contrato de concesión.

El presidente de la ANI, Óscar Torres Yarzagaray, destacó que “este es un logro del equipo de Defensa Judicial de la ANI donde se confirmó la competencia de la entidad para declarar la caducidad del contrato de concesión ante el incumplimiento de las obligaciones contractuales por parte de FDP”.
Torres Yarzagaray subrayó que en la ANI se mantiene la vigilancia sobre los intereses de la Nación y los ciudadanos, asegurando que los concesionarios cumplan con sus compromisos.
Por su parte, el vicepresidente jurídico de la Agencia, Ariel Lozano Gaitán, puntualizó la labor realizada por el equipo de Defensa Judicial y el Grupo Interno de Trabajo (GIT) de Procedimientos Administrativos Sancionatorios Contractuales.
Lozano sostuvo que la ANI insistió ante el Tribunal en su competencia para declarar la caducidad y en el respeto total de las garantías constitucionales de FDP durante todo el procedimiento. Además, enfatizó que la entidad efectuó un análisis minucioso de los riesgos contractuales asumidos por el concesionario.
La controversia se originó a raíz de graves incumplimientos por parte de Ferrocarriles del Pacífico en aspectos como la prestación del servicio de transporte de carga, el adecuado mantenimiento y conservación de la infraestructura entregada en concesión, así como el mantenimiento de los equipos férreos.

Los incumplimientos motivaron que la ANI expidiera la Resolución 1685 del 12 de noviembre de 2019, declarando la caducidad del contrato de concesión No. 09-CONP98 e imponiendo a FDP la obligación de pagar a la Agencia la suma de $97.969.201.936.
Posteriormente, la decisión fue confirmada mediante la Resolución 20207070005965 del 15 de mayo de 2020, consolidando la posición de la ANI frente a los perjuicios ocasionados por el concesionario. Ante la medida, FDP interpuso una demanda contra la Agencia, recurriendo al medio de control de controversia contractual y reparación directa. En su acción judicial, FDP solicitó la nulidad de las resoluciones emitidas por la ANI, el restablecimiento de los derechos contractuales y la reparación de los daños supuestamente sufridos por la terminación anticipada del contrato.
El expediente fue sometido a un estudio exhaustivo por parte del Tribunal Administrativo de Cundinamarca. El 28 de enero de 2026, con ponencia del magistrado Juan Carlos Garzón Martínez, el Tribunal resolvió negar las pretensiones del concesionario y validar la totalidad de la actuación administrativa adelantada por la ANI.

El fallo establece que la entidad respetó el debido proceso y realizó un estudio suficiente sobre los riesgos contractuales, confirmando la legalidad de la declaratoria de caducidad y de la sanción económica impuesta.
Finalmente, los funcionarios de la ANI reiteraron que la entidad continuará ejerciendo vigilancia sobre los contratos de infraestructura y defendiendo los intereses de la Nación, al tiempo que se garantiza el respeto a los derechos de las partes involucradas en los procedimientos administrativos sancionatorios.
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