
Si usted compró un carro eléctrico o híbrido en los últimos años, ponga cuidado porque esta información le puede interesar. La Dian abrió la puerta para que miles de colombianos puedan pedir la devolución del IVA que pagaron al momento de adquirir su vehículo, siempre y cuando cumplan ciertos requisitos.
Y no estamos hablando de cualquier monto: en carros que superan los $150 millones, la plata puede ser bastante significativa.
En medio del boom de la movilidad eléctrica en Colombia, esta noticia cae como anillo al dedo. Solo en 2025 se matricularon 87.623 vehículos eléctricos e híbridos en el país, según cifras de la Andi y Fenalco.
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De esos, 19.724 fueron eléctricos puros y 67.899 híbridos. El crecimiento en eléctricos fue superior al 100% frente al año anterior, lo que confirma que cada vez más colombianos están apostándole a esta tecnología.
Ahora bien, ¿quiénes pueden pedir la devolución del IVA? No es para todo el mundo. La medida aplica exclusivamente para personas naturales que hayan comprado vehículos eléctricos o híbridos (HEV y Phev) para uso personal y que cuenten con la certificación oficial de la Unidad de Planeación Minero Energética (Upme).
Ese certificado es clave, porque es el que permite acogerse a los beneficios tributarios de la Ley 1715 de 2014.

La Dian dejó claro en el Concepto 000673 del 16 de enero de 2026 que, en algunos casos, el IVA pagado puede considerarse como “pago de lo no debido”.
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En palabras más sencillas: si el vehículo estaba cobijado por un beneficio que lo excluía del IVA, pero aun así le facturaron el impuesto, usted podría tener derecho a que le devuelvan ese dinero.
Eso sí, hay plazo. La solicitud debe hacerse dentro de los cinco años siguientes a la fecha de la factura de compra, tal como lo establece el artículo 2536 del Código Civil. Ese tiempo no se puede ampliar, así que si usted compró su carro en 2021, por ejemplo, tiene que revisar ya mismo porque el reloj está corriendo.
Para aterrizarlo con un ejemplo práctico: imagine que compró un carro eléctrico por $160 millones y le cobraron IVA. Dependiendo del caso, la devolución podría representar varios millones de pesos que volverían a su bolsillo. No es poca cosa.
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Pero ojo, esto no es automático ni es cuestión de llenar un formulario y ya. El trámite exige cumplir con varios requisitos y presentar documentos específicos.

Entre ellos, el certificado expedido por la Upme, la relación detallada de las facturas electrónicas donde aparezca claramente discriminado el IVA y certificaciones firmadas por contador público o revisor fiscal que confirmen que ese IVA no ha sido solicitado antes y que no fue tratado como mayor valor del costo ni como impuesto descontable.
Si usted es persona natural y no está obligado a llevar contabilidad, la Dian le permite reemplazar esa certificación por una declaración juramentada. En ese documento debe dejar constancia de que la compra es real, que el IVA no ha sido devuelto ni compensado antes y que el vehículo cuenta con certificación de la Upme.
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Otro punto importante tiene que ver con la declaración de renta. Además de la posible devolución del IVA, quienes cumplan los requisitos pueden aplicar una deducción del 50% del valor de la inversión en su declaración.

Esa deducción se registra en la Cédula General del Formulario 210, en el espacio de “Otras deducciones imputables”, respetando los límites legales vigentes. En términos prácticos, esto también puede ayudar a bajar la carga tributaria.
El trámite debe hacerse únicamente por los canales oficiales de la Dian. Nada de intermediarios milagrosos ni gestores que prometen resultados exprés. La entidad ha sido enfática en que la devolución no es automática y que revisará cuidadosamente cada solicitud.
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Entonces, ¿qué debería hacer si cree que puede aplicar? Primero, revise la fecha de su factura. Segundo, confirme si su vehículo cuenta con la certificación de la Upme. Tercero, reúna las facturas electrónicas y verifique que el IVA esté correctamente discriminado. Y si tiene dudas, consulte con su contador de confianza antes de presentar la solicitud.
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