Emergencia económica por crisis climática reabre debate constitucional en Colombia: “Rompe el principio de separación de poderes”

El reconocido constitucionalista Mauricio Gaona analizó el alcance jurídico del decreto firmado por el presidente Gustavo Petro, explicando sus efectos y las facultades extraordinarias del Ejecutivo en medio de la emergencia

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El profesor Mauricio Gaona afirmó
El profesor Mauricio Gaona afirmó que acudir a esta figura no es inconstitucional, pero advirtió que volverla frecuente sería irregular - crédito Iván Valencia/AP y Ungrd

La declaratoria de estado de emergencia económica, social y ecológica en varias regiones del país abrió un nuevo debate jurídico y político sobre el alcance de las facultades extraordinarias del Ejecutivo y su impacto institucional, en medio de los efectos de las lluvias intensas que han dejado miles de viviendas afectadas y decenas de miles de familias damnificadas.

En entrevista con Vélez por la mañana, el profesor y experto en Derecho Constitucional Mauricio Gaona analizó el contexto de la medida, sus implicaciones para la separación de poderes y las razones que, según el Gobierno nacional, motivaron la expedición del Decreto 0150 del 11 de febrero de 2026.

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Gaona explicó que la Constitución contempla este tipo de herramientas excepcionales para enfrentar situaciones críticas, aunque advirtió sobre la forma en que pueden utilizarse.

Según afirmó, “si un presidente acude a estas medidas, no es para nada inconstitucional, pues están en la Constitución por una razón (...) lo que es irregular es convertirlas en algo regular”.

Según el experto, la medida
Según el experto, la medida implica que el Gobierno legisle por decreto y se afecte temporalmente la separación de poderes - crédito @mauriciomatri/X y @DNP_Colombia/X

El experto también señaló que la dinámica institucional puede verse tensionada cuando se acumulan decretos de emergencia sin que exista aún un pronunciamiento definitivo del tribunal constitucional. En ese sentido, sostuvo que “la forma de proceder del gobierno es sacar un decreto de emergencia económica tras otro porque la corte aún no ha decidido y porque les ponen un ultimátum para que decidan”.

Dentro de su explicación, Gaona indicó que este mecanismo implica un cambio temporal en el ejercicio de las funciones públicas. De acuerdo con sus palabras, “básicamente implica la sustitución del legislativo, es decir, que el gobierno va a legislar por decreto y eso, naturalmente, por lo menos de manera temporal, rompe el principio de separación de poderes”.

No obstante, también subrayó que el fenómeno climático que originó la medida cumple con la característica de hecho sobreviniente exigida por la Constitución.

Contenido del decreto y efectos institucionales

El fenómeno climático se asoció
El fenómeno climático se asoció a un desplazamiento anómalo de un frente frío y a lluvias que superaron niveles históricos hasta en 289%, según el decreto del Gobierno - crédito Presidencia

El Decreto 0150 establece la declaratoria del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica en ocho departamentos priorizados. La norma señala que el Gobierno ejercerá las facultades constitucionales asociadas a este mecanismo excepcional y autoriza la adopción de medidas mediante decretos legislativos, así como la realización de operaciones presupuestales destinadas a atender la crisis.

Asimismo, ordena la convocatoria al Congreso de la República conforme a lo dispuesto en la Constitución y la ley estatutaria, en el marco del control político que corresponde al poder legislativo durante este tipo de estados de excepción.

El documento oficial indica que la emergencia se fundamenta en hechos que perturban “en forma grave e inminente” el orden económico, social o ecológico y que constituyen “grave calamidad pública”, lo que habilita la adopción de medidas extraordinarias para conjurar la crisis y mitigar sus efectos.

Durante la vigencia del estado de emergencia, prevista hasta por 30 días, el Ejecutivo puede expedir decretos con fuerza de ley dirigidos exclusivamente a atender la situación y evitar la extensión de sus consecuencias. También puede establecer tributos nuevos o modificar los existentes de manera transitoria, con la condición de que dichas disposiciones dejen de regir al término de la siguiente vigencia fiscal.

Revisión de la Corte Constitucional

La Corte Constitucional, con ponencia
La Corte Constitucional, con ponencia del magistrado Miguel Efraín Polo Rosero, evaluará la constitucionalidad de la declaratoria - crédito Corte Constitucional y Presidencia

En cuanto al control automático del decreto en la Corte Constitucional, ya fue designado el magistrado Miguel Efraín Polo Rosero como responsable de evaluar su constitucionalidad, dentro del expediente RE-390.

La declaratoria fue firmada por el presidente Gustavo Petro y la totalidad de sus ministros, tras el impacto de un fenómeno hidrometeorológico ocurrido entre el 1 y el 6 de febrero de 2026. Según el decreto, este evento se relacionó con el desplazamiento anómalo de un frente frío hacia latitudes inferiores a las habituales, conforme a registros climatológicos históricos del periodo 1991-2020.

El Gobierno documentó que los promedios de lluvia entre finales de enero y comienzos de febrero superaron los niveles históricos hasta en 289%, situación que produjo inundaciones, deslizamientos y daños en infraestructura vial, viviendas, suelos agrícolas y ecosistemas estratégicos en departamentos como Córdoba, Antioquia, La Guajira, Sucre, Bolívar, Cesar, Magdalena y Chocó.

En ese contexto, la evaluación de la Corte Constitucional determinará si las medidas adoptadas cumplen los requisitos formales y materiales exigidos por la Carta Política para los estados de excepción, mientras continúa la atención institucional a las poblaciones afectadas por la emergencia climática.