
Miles de trabajadores en Colombia recibirán en los próximos días la consignación anual de sus cesantías, pero en 2026 la fecha límite para que las empresas realicen este pago tendrá una modificación. Aunque la normativa establece un día específico, el calendario obligó a ajustar el plazo máximo en todo el país.
Según informó Semana, la legislación dispone que cada año el proceso de consignación debe efectuarse a más tardar el 14 de febrero. Sin embargo, al coincidir esa fecha con un sábado en 2026, el límite se trasladará hasta el lunes siguiente, es decir, el 16 de febrero.
Las cesantías constituyen un ahorro que el empleador realiza a favor del trabajador con el propósito de brindarle un respaldo económico en caso de quedar cesante. Este dinero debe ser consignado anualmente en una cuenta individual a nombre del empleado en el fondo al que esté afiliado.

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Para el año 2026, las empresas y empleadores tendrán como plazo máximo el 16 de febrero para efectuar la consignación correspondiente. Cada trabajador recibirá el valor acumulado en el fondo de cesantías donde se encuentre registrado, con corte al período laboral respectivo.
La regla general indica que el proceso debe cumplirse hasta el 14 de febrero de cada año. No obstante, cuando la fecha coincide con un día no hábil, el plazo se extiende hasta el siguiente día hábil, lo que en esta ocasión fija como límite el lunes 16 de febrero.
El incumplimiento en la consignación oportuna puede generar consecuencias legales para el empleador. La normativa contempla sanciones y la posibilidad de que el trabajador presente reclamaciones ante las autoridades laborales competentes si no se realiza el pago dentro del término establecido.
En estos casos, el empleador podría enfrentar multas y la obligación de cancelar los intereses correspondientes. La omisión del pago dentro del plazo fijado activa mecanismos previstos en la legislación laboral para proteger el derecho del trabajador sobre ese ahorro.

Al respecto, la Función Pública explica: “La indemnización moratoria consagrada en el numeral tercero del artículo 99 de la Ley 50 de 1990 tiene origen en el incumplimiento de la obligación que tiene el empleador de consignar a favor del trabajador en un fondo autorizado el auxilio de cesantía. Luego, se trata de una disposición de naturaleza eminentemente sancionadora. Como tal, su imposición está condicionada, como ocurre en la hipótesis del artículo 65 del Código Sustantivo del Trabajo”.
Además de la obligación de consignar dentro del plazo legal, se señala que las empresas pueden adelantar campañas de educación financiera para orientar a los beneficiarios sobre el uso responsable de estos recursos. Las cesantías son consideradas un derecho de los empleados en el país.
Quienes no tengan claridad sobre el fondo en el que se encuentran afiliados pueden consultar la información a través del portal https://ruaf.sispro.gov.co/TerminosCondiciones.aspx, ingresando sus datos básicos de identidad para realizar la verificación correspondiente.

Con esa consulta, los usuarios podrán identificar la entidad administradora y posteriormente ingresar al sitio web del respectivo fondo para registrarse y revisar el saldo actualizado de sus cesantías con corte a diciembre de 2025. Allí también podrán conocer los beneficios y condiciones asociadas a su ahorro.
El cambio en la fecha límite de consignación para 2026 responde exclusivamente a la coincidencia del 14 de febrero con un sábado, lo que desplaza el cumplimiento hasta el 16 de febrero como nuevo día máximo para que los empleadores realicen el trámite en todo el territorio nacional.
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