
La Corte Suprema de Justicia tomó una decisión que puede afectar a miles de parejas en Colombia que primero convivieron en unión libre y luego decidieron casarse.
En la sentencia SC1984 2025, el alto tribunal explicó desde cuándo empieza a contar el plazo para reclamar la repartición de bienes cuando esa relación termina.
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El caso enfrentó a una pareja que convivió desde 1999 y se casó en 2006. Años después se divorciaron y comenzó una disputa por los bienes construidos durante la etapa en que vivieron como compañeros permanentes, antes del matrimonio.
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El punto clave era este: ¿el plazo de un año para reclamar la liquidación de esos bienes empezaba a correr desde el día en que se casaron o desde que se divorciaron?
¿Qué discutían exactamente?

En Colombia, cuando una pareja vive junta por más de dos años en unión marital de hecho, puede formarse una sociedad patrimonial. Eso significa que los bienes adquiridos durante ese tiempo pueden dividirse en partes iguales si la relación termina.
La ley dice que la acción para pedir la liquidación de esa sociedad patrimonial prescribe en un año. Ese año empieza a contar desde la separación definitiva, desde el matrimonio con un tercero o desde la muerte de uno de los compañeros.
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El esposo alegaba que, como se casaron en 2006, desde ese momento debía contarse el año. Según su postura, cuando ella reclamó, ya había pasado demasiado tiempo y el derecho estaba vencido.
Sin embargo, tanto el Tribunal como ahora la Corte Suprema consideraron que esa interpretación no era correcta.
Lo que decidió la Corte Suprema

La Corte fue clara: cuando los compañeros permanentes se casan entre sí, no se puede entender que ahí empezó a correr el plazo de un año.
¿Por qué? Porque el matrimonio entre ellos mismos no significa que el proyecto de vida en común haya terminado. Al contrario, lo reafirma. La pareja no se estaba separando, sino formalizando su relación.
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El alto tribunal explicó que la ley habla expresamente de “matrimonio con terceros” como uno de los hechos que activan el conteo del año. Es decir, cuando uno de los compañeros se casa con otra persona distinta. No cuando se casa con quien ya convivía.
En este caso, la pareja pasó de unión libre a matrimonio sin interrupciones. Por eso, la Corte concluyó que el plazo para reclamar la liquidación de los bienes de la etapa como compañeros permanentes solo empezaba a correr cuando se disolvió el matrimonio, es decir, con el divorcio.
Como la demanda se presentó antes de que se cumpliera un año desde esa disolución, no había prescripción. En otras palabras, el reclamo sí estaba a tiempo.
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¿Cómo afecta esto a las parejas?

La decisión tiene un impacto importante. Muchas parejas en Colombia conviven durante años y luego deciden casarse. Con esta sentencia, la Corte deja claro que no están obligadas a iniciar de inmediato un proceso para liquidar los bienes de la etapa anterior solo por el hecho de haber celebrado matrimonio.
Si el matrimonio termina, ya sea por divorcio o por fallecimiento, desde ese momento empieza a contarse el año para reclamar la liquidación de los bienes que se formaron cuando eran compañeros permanentes.
La Corte también subrayó que no se trata de que existan dos “sociedades” al mismo tiempo. La sociedad patrimonial de la unión libre se extingue cuando nace la sociedad conyugal del matrimonio. Pero eso no significa que el derecho a reclamar se pierda automáticamente al casarse.
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En un país donde las formas de familia son cada vez más diversas, la sentencia busca dar seguridad jurídica y proteger a quienes construyen un patrimonio en pareja, sin importar si primero convivieron y después firmaron el acta de matrimonio.
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