En Cali, un video difundido en redes sociales muestra a dos policías invadiendo el carril exclusivo y acosando verbalmente a una mujer que iba con una menor en una patineta.
El clip recoge insultos y amenazas, esto es lo que se escucha: “No papi, la llevamos en vilo, hijueputa, dos en una hijueputa patineta. Va asustada la perra, vea como tiembla”. Los policías, además, gritaron: “Perra, hijueputa. Una perra, hijueputa. Esto es Colombia, papito. Ay, ay, ay”.
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El incidente provocó un intenso debate en las redes. Varias personas expresaron su indignación con frases como: “Será que estos dos no tienen Mamá, hermanas, o hijas!!!!!” y “Que es este tipo de violencia en contra de una madre y su hija, que está pasando??”.
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Sin embargo, otros usuarios enfocaron la discusión en el uso de la vía: “La vieja malparida irresponsable está llevando a su hija por un carril exclusivo del transporte masivo... Nada la justifica, si le da miedo la vía, puede ir por el anden”. También se cuestionó la actuación policial: “Lo de intimidar está prohibido pero ellos se puede meter por donde sea mientras esté en ejercicio de su función”.

Por otra parte, según la normativa de tránsito las autoridades y organismos de socorro como la Policía, ambulancias y bomberos cuentan con la posibilidad de circular por carriles exclusivos o preferenciales, pero este permiso solo aplica en situaciones de emergencia.
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La normativa establece que, para hacerlo, deben encender tanto las luces como las sirenas, garantizando la señalización óptica y sonora de su desplazamiento.
En cuanto al trato de los policías a la mujer y la niña, la conducta puede derivar en sanciones, conforme lo estipula la Ley 2196 de 2022, Estatuto Disciplinario Policial. El reglamento distingue entre varios tipos de faltas, que varían según la gravedad de la infracción.
El Estatuto Disciplinario Policial divide las faltas en tres categorías principales: gravísimas, graves y leves. Entre las faltas gravísimas se cuentan el uso excesivo e intencional de la fuerza, la manipulación negligente de armas, la privación ilegal de la libertad y el acoso sexual o laboral. La comisión de cualquiera de estas conductas puede implicar destitución y una inhabilidad general para ejercer funciones públicas.
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Las faltas graves incluyen 25 tipos de infracciones, la mayoría relacionadas con la omisión de deberes, abuso de derechos, prohibiciones y conflictos de intereses. En estos casos, la sanción habitual es la suspensión y una inhabilidad especial para el cargo.
Por último, las faltas leves abarcan comportamientos como la incorrección hacia los ciudadanos o el uso indebido de materiales de trabajo. Estas faltas conllevan generalmente una amonestación escrita o la imposición de multas. En el caso de los auxiliares de policía, la comisión de faltas gravísimas dolosas puede dar lugar a destitución e inhabilidad por un periodo de 12 a 24 meses.
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Por su parte, la restricción de acceso al carril exclusivo del MIO establece que cualquier conductor que lo invada de manera repetida enfrenta la inmovilización de su vehículo y deberá asumir los costos derivados por servicios de grúa y permanencia en patios, los cuales aumentan según la duración de la retención.

Según cifras de la Secretaría de Movilidad de Cali el 80% de quienes invaden este espacio son motociclistas, mientras que el 20% corresponde a automóviles, por lo que se resalta la urgencia de crear conciencia especialmente en los conductores de moto. La infracción implica una multa de 15 SMDLV. Según la normativa, el carril exclusivo debe permanecer libre, aun cuando no haya operación del MIO.
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Por ahora no hay pronunciamiento de la policía del Valle de Aburrá y se desconoce la identidad de los patrulleros así como el de la mujer agredida.
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