
La Sala de Decisión de Tutelas No. 2 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia revocó una decisión del Tribunal Superior de Cali y concedió la protección de los derechos fundamentales al debido proceso y a un juicio imparcial de un procesado, luego de constatar que dentro del expediente judicial existía un borrador de sentencia condenatoria elaborado antes de que concluyera el juicio oral.
La providencia ordenó remitir el caso a otro despacho judicial y fijó criterios sobre los límites del uso de herramientas de inteligencia artificial en actuaciones jurisdiccionales.
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La determinación se adoptó en el proceso penal seguido contra un hombre imputado en enero de 2023 por delitos de actos sexuales con menor de catorce años y acceso carnal abusivo con menor de catorce años, ambos agravados. Tras la imputación, un juzgado de garantías le impuso medida de aseguramiento domiciliaria y la Fiscalía presentó escrito de acusación en abril de ese mismo año. Posteriormente se realizaron las audiencias de acusación, preparatoria e inicio de juicio oral entre 2023 y 2024, mientras que los alegatos de conclusión y el anuncio del sentido del fallo estaban programados para septiembre de 2025.
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Hallazgo de un documento con condena anticipada

Antes de la realización de los alegatos finales, la defensa revisó el expediente digital y encontró un archivo correspondiente a una sentencia ordinaria que contenía una condena de 18 años de prisión, junto con valoración probatoria, conclusiones jurídicas sobre la responsabilidad penal del acusado y la firma de la jueza que dirigía el juicio. A partir de ese hallazgo, el defensor presentó recusación al considerar que existía un prejuzgamiento incompatible con la imparcialidad judicial.
El juzgado que conocía el proceso declaró infundada la recusación al sostener que el documento había sido cargado por error por un empleado del despacho y que no correspondía a una decisión revisada por la jueza. Esa determinación fue confirmada por otro juzgado del mismo circuito. Frente a ello, el procesado acudió a la acción de tutela al estimar vulnerados sus derechos fundamentales, señalando que el archivo no era un simple borrador sino un documento con análisis probatorio y decisión condenatoria anticipada, lo que evidenciaba una definición previa de su responsabilidad penal.
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El Tribunal Superior de Cali negó el amparo en octubre de 2025 al considerar que no se configuraban los requisitos específicos para controvertir providencias judiciales mediante tutela. La decisión fue impugnada y llegó a conocimiento de la Corte Suprema de Justicia en segunda instancia.
Lo que encontró la Corte Suprema

Al estudiar el expediente, la Corte concluyó que el documento encontrado no correspondía a un formato genérico ni a un esquema preliminar, sino que contenía la transliteración de testimonios, una valoración integral de las pruebas y conclusiones expresas sobre la responsabilidad penal del acusado, lo que evidenciaba un cierre anticipado del debate probatorio antes de la etapa de alegatos finales.
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La Sala explicó que la presunción de inocencia exige que, hasta la emisión de una sentencia condenatoria en firme, permanezcan abiertas las posibilidades de absolución o condena. En ese contexto, conocer anticipadamente un borrador condenatorio implica un trato prematuro de culpabilidad y vacía de contenido real la fase final del juicio. También indicó que la existencia y difusión del documento comprometía la imparcialidad objetiva del juzgador, pues generaba dudas razonables sobre su neutralidad desde la perspectiva de un observador externo.
Según la Corte, cuando el resultado del proceso aparece definido antes de concluir el debate, el juicio pierde su función decisoria y se convierte en un trámite meramente formal. Por ello, consideró que lo jurídicamente procedente era declarar fundada la recusación y apartar al despacho judicial que venía conociendo del caso, con el fin de garantizar que la decisión sea adoptada sin condicionamientos previos.
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Uso de inteligencia artificial en la función judicial

Durante el análisis del archivo, la Sala identificó fragmentos que evidenciaban el uso de inteligencia artificial generativa para realizar un análisis probatorio y jurídico orientado a sustentar una sentencia condenatoria, incluyendo evaluaciones de credibilidad del testimonio, relevancia jurídica, corroboración, estándar probatorio y recomendaciones procesales.
El fallo precisó que este tipo de utilización desborda los usos permitidos de la inteligencia artificial en la función judicial, ya que estos sistemas no pueden sustituir la valoración de la prueba ni la toma de decisiones jurisdiccionales. Aunque reconoció que los jueces pueden emplear herramientas tecnológicas de manera razonada y con control humano, advirtió que su uso indiscriminado puede comprometer la responsabilidad del funcionario judicial y afectar principios esenciales del debido proceso.
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En esa línea, la Corte recordó que la inteligencia artificial solo puede emplearse en actividades que no impliquen delegar funciones jurisdiccionales indelegables, especialmente aquellas relacionadas con la interpretación de los hechos, la motivación de las decisiones y la determinación de la responsabilidad penal.
Como resultado del análisis constitucional, la Corte Suprema revocó la decisión del Tribunal Superior de Cali y concedió el amparo de los derechos fundamentales al debido proceso y a un juicio imparcial del procesado. En consecuencia, dejó sin efectos los autos que habían rechazado la recusación y ordenó que el conocimiento del proceso penal sea asumido por el juzgado que sigue en turno, sin que ello implique la anulación del juicio ya practicado.
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