
El Consejo de Estado inició el estudio judicial de una resolución expedida por el Ministerio de Relaciones Exteriores que modificó los requisitos del cargo de Embajador Extraordinario y Plenipotenciario, luego de admitir una demanda de nulidad parcial presentada por la Fundación para el Estado de Derecho (FEDe. Colombia).
La controversia se centra en la supresión del dominio de un segundo idioma dentro del manual de funciones del servicio exterior, decisión que ahora será evaluada por el alto tribunal en el marco del control de legalidad de los actos administrativos de carácter general.
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La admisión del caso abre un debate jurídico sobre los criterios técnicos y normativos que deben regir el nombramiento de quienes representan oficialmente a Colombia ante gobiernos y organismos internacionales, así como sobre la coherencia entre las funciones diplomáticas y los requisitos profesionales exigidos para ejercerlas.
De acuerdo con la acción judicial, la FEDe. Colombia solicitó la nulidad parcial del artículo relacionado con los conocimientos básicos del cargo de embajador dentro de la Resolución 10142 del 19 de agosto de 2025. Esta norma actualizó el Manual Específico de Funciones y Competencias Laborales del Ministerio de Relaciones Exteriores y eliminó la exigencia de hablar y escribir, además del español, inglés u otro idioma oficial de Naciones Unidas, o el del país de destino.
El expediente admitido por la Sección Segunda, Subsección B del Consejo de Estado, detalla que la demanda fue presentada en ejercicio del medio de control de nulidad previsto en el artículo 137 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. En consecuencia, el despacho concluyó que se cumplieron los requisitos formales para su admisión y ordenó notificar al Ministerio de Relaciones Exteriores, al Ministerio Público y a la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado, además de correr traslado de la demanda por 30 días.
En los antecedentes se señala que el 17 de junio de 2025, durante un Consejo de Ministros, el presidente Gustavo Petro manifestó públicamente su intención de eliminar requisitos para el ingreso al servicio diplomático. Posteriormente, el 4 de agosto de ese año, la Cancillería publicó en la plataforma Sucop el proyecto de resolución para actualizar el manual de funciones, acompañado de memoria justificativa y estudio técnico. La consulta pública permaneció abierta cinco días calendario y recibió comentarios de 33 participantes. El 19 de agosto de 2025 se expidió la resolución sin modificaciones sustanciales frente al proyecto inicial.
Argumentos sobre presuntas vulneraciones normativas

La fundación demandante sostiene que la resolución fue expedida en contravención de disposiciones constitucionales y legales que regulan la función administrativa y el servicio exterior. Entre los argumentos expuestos se indica que la supresión del dominio de idiomas vulneró los principios de eficacia, celeridad y economía, debido a que la dependencia de traductores puede generar barreras en la comunicación directa, demoras en la gestión y costos adicionales para el Estado.
Asimismo, se afirma que el Decreto Ley 274 de 2000 define el servicio exterior como una actividad especializada y exige el conocimiento de otro idioma incluso para aspirantes a la carrera diplomática y nombramientos en provisionalidad. También se cita la Ley 909 de 2004, según la cual el diseño de los empleos públicos debe ser coherente con sus funciones.
En ese sentido, la demanda señala que el manual mantiene tareas como negociar tratados, participar en organismos multilaterales y proteger a los nacionales en el exterior, pero elimina la competencia técnica necesaria para desarrollarlas.
Otro de los cuestionamientos se refiere al procedimiento de expedición de la resolución. La acción judicial indica que no se acreditó el acompañamiento obligatorio del Departamento Administrativo de la Función Pública para modificar manuales de funciones, lo que, según la demanda, viciaría el trámite administrativo.
Adicionalmente, FEDe. Colombia plantea que el acto incurrió en falsa motivación al justificar la eliminación del requisito lingüístico como una acción afirmativa orientada a reducir desigualdades sociales, culturales y económicas, sin explicar la relación entre esa medida y las exigencias funcionales del cargo ni evaluar alternativas menos gravosas, como niveles verificables de idioma, planes de formación o periodos de transición.
La demanda también menciona una posible desviación de poder, al señalar que la modificación se produjo en el contexto de declaraciones presidenciales en las que se expresó la intención de eliminar requisitos para ser embajador con el argumento de que “cualquier hijo de obrero puede ser embajador”, directriz que, según el documento, se habría materializado en la expedición de la resolución.
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