El presidente Gustavo Petro encendió una nueva polémica política al denunciar públicamente lo que calificó como un “grave golpe a la democracia colombiana”, luego de una decisión relacionada con la inscripción de listas electorales. A través de su cuenta en X, el mandatario señaló directamente al conjuez Hollman Ibáñez Parra, que, según afirmó, habría actuado de manera irregular al negar el derecho a elegir y ser elegido a un ciudadano que considera su rival electoral.
“Estamos ante un delito”, escribió Petro, al asegurar que esta persona “nunca debió ser conjuez” y que, aun así, terminó fungiendo como juez administrativo en un proceso que, a su juicio, vulnera derechos políticos fundamentales.
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En su pronunciamiento, el jefe de Estado sostuvo que está “herido el derecho a elegir y ser elegido” y anunció que solicitó un “monitoreo inmediato de la OEA y la Unión Europea” frente a lo ocurrido. Petro también cuestionó de manera directa al Consejo Nacional Electoral (CNE). Según explicó, el organismo aún no ha tomado una decisión sobre la fusión de Colombia Humana con el Pacto Histórico, lo que, en su concepto, hace que se aplique de forma indebida la norma de coalición de minorías a un partido que, aseguró, es “el mayor de Colombia”.
De acuerdo con el mandatario, esa interpretación estaría impidiendo la inscripción de listas en territorios donde dicha fuerza política obtuvo mayorías en las elecciones de hace cuatro años. “Por ahí impide la inscripción de listas de ese partido donde obtuvo mayorías”, afirmó en su mensaje.
El presidente cerró su pronunciamiento con una advertencia política de alto calibre: “Es grave el golpe a la democracia colombiana. La dictadura que buscan viene es de la corrupción y las mafias”.

Decisión del CNE
La definición del calendario presidencial de la izquierda se tambaleó tras la más reciente decisión del Consejo Nacional Electoral (CNE). En una votación dividida, la Sala Plena determinó que Iván Cepeda no podrá participar en la consulta del Frente por la Vida, prevista para el 8 de marzo, lo que cambia el rumbo de su aspiración presidencial.
La decisión se basó en la imposibilidad jurídica de que el precandidato del Pacto Histórico vuelva a competir en una consulta, luego de haber participado previamente en la realizada por esa colectividad en 2025. El voto que terminó inclinando la balanza fue el del conjuez Hollman Ibáñez, que se apartó de la ponencia presentada por los magistrados Álvaro Echeverry, Fabiola Márquez y Alba Lucía Velásquez, que respaldaba la participación de Cepeda en el mecanismo de marzo.
Con este fallo, el senador quedó obligado a desistir de la consulta de la izquierda y, en consecuencia, deberá inscribirse directamente a la primera vuelta presidencial, programada para el 31 de mayo. De hecho, Cepeda ya había anticipado este escenario. Un día antes de que el CNE se pronunciara, anunció en un acto público que acudiría a esa vía si se le cerraba la puerta a la consulta interna.

“Lo digo con total firmeza y determinación: si se me impide participar en la consulta del 8 de marzo, anuncio desde ya que el Pacto Histórico se retira de la consulta y me inscribo para la primera vuelta de las elecciones presidenciales de este año”, afirmó Cepeda.
Los argumentos que sustentaron la decisión estuvieron a cargo del conjuez Ibáñez, que explicó que las consultas son mecanismos formales de democratización interna, diseñados para que los partidos y movimientos políticos elijan candidatos de manera participativa y con efectos jurídicos obligatorios. Según su análisis, existen distintas modalidades, populares, interpartidistas e internas, pero todas generan consecuencias vinculantes, independientemente de si coinciden o no con jornadas electorales oficiales.
En ese sentido, sostuvo que cualquier persona que participe en una consulta queda impedida para inscribirse posteriormente como candidata por otra organización política dentro del mismo proceso electoral. Además, recalcó que estos mecanismos no pueden entenderse como etapas preliminares o transitorias. “Las consultas están concebidas para definir candidaturas únicas y definitivas”, señaló, y agregó que, si la intención era realizar una selección sin efectos obligatorios, debieron utilizarse los procedimientos internos contemplados en los estatutos de los partidos.
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