
La Unidad de Regulación Financiera (URF) presentó los escenarios regulatorios que enfrentarán los fondos privados de pensiones en Colombia ante el nuevo proyecto de decreto para la repatriación de inversiones por más de 100 billones que están en el extranjero. La directora (e) de la entidad, Larisa Caruso, expuso que la medida busca fortalecer el sistema sin imponer inversiones ni permitir interferencia política, con lo que salvaguardará el ahorro individual y la autonomía de las administradoras.
Caruso explicó que el banco de proyectos no deriva de un análisis de factibilidad aislado, sino de necesidades detectadas en mesas técnicas conjuntas entre el Ministerio de Hacienda, la URF y actores del sector financiero y de capitales. “El banco de proyectos se concibe como una herramienta habilitante, orientada a coordinar esfuerzos entre entidades públicas, sector privado y gestores de recursos, y no como un esquema de asignación directa de inversiones”, dijo la funcionaria a Valora Analitik.
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Detalló que la mayor dificultad para canalizar el ahorro institucional hacia la inversión nacional no reside en la escasez de recursos, sino en “la fragmentación de iniciativas, las asimetrías de información y los costos de estructuración, que dificultan que proyectos públicos y privados cumplan con los estándares requeridos por el régimen de inversión de los fondos de pensiones”.
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A partir de estos hallazgos se estableció la urgencia de crear un mecanismo que articule la oferta de proyectos y facilite su estructuración financiera. “El diseño responde a insumos técnicos recogidos en las mesas y busca reducir fricciones operativas y mejorar la calidad de los proyectos disponibles, siempre bajo los principios de seguridad, rentabilidad y liquidez que rigen la administración del ahorro pensional”, puntualizó.
Rentabilidad de los ahorros
Con relación con la rentabilidad, fue clara y anotó que la regulación no fija ni puede prometer una rentabilidad única’ equivalente, porque la rentabilidad depende de mercados y decisiones de inversión. Puntualizó que la definición de la rentabilidad esperada de cada inversión corresponde de manera exclusiva a las administradoras de fondos de pensiones (AFP), en calidad de gestores profesionales, que deben evaluar de manera continua las condiciones de mercado, el perfil de riesgo de cada fondo y las alternativas disponibles.
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Insistió en que el decreto incorpora salvaguardias que subordinan cualquier ajuste de portafolio al cumplimiento de los principios de seguridad, rentabilidad y liquidez. “En ningún caso se obliga a realizar inversiones que no cumplan con dichos criterios, ni se establece un mandato de inversión en activos específicos”, afirmó.

Caruso recalcó al medio que el régimen de rentabilidad mínima y la supervisión permanente de la Superintendencia Financiera de Colombia continúan plenamente vigentes, lo que garantiza que las decisiones de inversión se adopten en función del interés de los afiliados y pensionados y bajo parámetros objetivos de desempeño y gestión de riesgos.
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Consultada por el alcance del decreto sobre el punto de maduración de las inversiones, precisó que el decreto no establece criterios específicos para determinar cuándo una inversión está madura ni pretende estandarizar ese concepto, precisamente, porque ello corresponde al ámbito propio de las decisiones de inversión y al deber fiduciario de las AFP.
Lo que corresponde a las AFP
Agregó que “corresponde a cada AFP, en su calidad de gestor profesional y fiduciario del ahorro, evaluar cuándo una inversión —sea local o del exterior— reúne las condiciones necesarias para ser incorporada a los portafolios, de acuerdo con las políticas internas, modelos de riesgo, horizonte de inversión y expectativas de rentabilidad”. Destacó que el texto mantiene la autonomía de los gestores y refuerza la responsabilidad fiduciaria, evitando cualquier regulación que implique coadministración o interferencia en la gestión profesional.
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Ante la ausencia de proyectos listos, Caruso fue contundente: “El proyecto de decreto no obliga a destinar los recursos a proyectos que no estén listos ni que no cumplan con los criterios prudenciales”. Precisó que las AFP deben administrar los recursos dentro del universo de activos admisibles previsto en el régimen de inversiones vigente, conforme a sus políticas internas y al perfil de riesgo del fondo.
Ajuste al límite global
Explicó que el ajuste al límite global está planteado como un proceso gradual, lo que permite que la reasignación de portafolios se haga por medio de los nuevos flujos de cotización, los vencimientos naturales de inversiones ya existentes y la utilización de instrumentos locales ya habilitados.
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Caruso señaló que el decreto incorpora una cláusula de escape, que funciona si una AFP determina que no hay suficiente oferta de instrumentos nacionales que cumplan los criterios exigidos. “En tal caso, podrá sustentar técnicamente esa situación y mantener o realizar inversiones en el exterior que excedan el límite global, mientras subsistan esas condiciones y bajo supervisión de la Superintendencia Financiera”. Resaltó que el marco regulatorio prioriza la protección del ahorro, preserva la autonomía técnica y evita la imposición de inversiones incompatibles con el deber fiduciario.
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