José Manuel Restrepo, fórmula vicepresidencial de Abelardo de la Espriella, reaccionó a la decisión de un magistrado de la Corte Suprema de Justicia que suspendió provisionalmente las medidas cautelares que obligaban a la campaña presidencial del abogado a retirar propaganda que incluyera símbolos patrios, referencias a instituciones militares y expresiones como “Defensores de la Patria” y “Firmes por la Patria”.
La decisión fue adoptada el 12 de junio de 2026 por el magistrado Víctor Julio Usme Perea, quien admitió una acción de tutela presentada por Abelardo de la Espriella contra el magistrado sustanciador de la Sala Segunda de Decisión Laboral del Tribunal Superior de Bogotá y decretó la suspensión inmediata de las órdenes cautelares emitidas el 9 de junio dentro de otro proceso de tutela.
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Tras conocerse la providencia, Restrepo publicó un video en su cuenta de X en el que expresó su respaldo a la determinación judicial y aseguró que la misma representa una garantía para el ejercicio de las libertades políticas durante la campaña presidencial.
“Desde las calles de Bogotá celebro la medida de la Corte Suprema de Justicia de revocar esa medida que nos impedía usar nuestro lema de campaña, el nombre de Defensores de la Patria. Y lo celebro porque la justicia está operando para frenar esos abusos contra las libertades, la libertad que tenemos los colombianos que apoyamos la causa del Tigre Abelardo de la Espriella, de expresarnos, como nos lo ha reconocido también el Consejo Nacional Electoral”, manifestó.
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El dirigente también señaló que la discusión trasciende el uso de un lema político y se relaciona con la libertad de expresión durante el proceso electoral. “Este es el momento en donde tenemos que reivindicar la libertad, ese oscurantismo de formas dictatoriales en donde quieren controlar nuestras expresiones públicas, no lo podemos permitir en Colombia. Por eso, hoy más que nunca, estoy firme por la patria”, agregó.
La medida que había impuesto el Tribunal de Bogotá

La controversia se originó a raíz de una acción de tutela promovida por Dylan Lizarazo Ramos. En medio de ese proceso, el magistrado sustanciador de la Sala Segunda de Decisión Laboral del Tribunal Superior de Bogotá ordenó como medida provisional que Abelardo de la Espriella, José Manuel Restrepo, el grupo significativo de ciudadanos “Defensores de la Patria” y otros vinculados retiraran de sus páginas web, redes sociales y demás espacios de difusión toda propaganda que utilizara determinados elementos considerados dentro de la controversia jurídica.
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La orden incluía el retiro de contenidos que emplearan la bandera de Colombia, el escudo nacional y otras figuras representativas de la Nación, así como imágenes relacionadas con instituciones militares y policiales, saludos o emblemas castrenses y las expresiones “Firmes por la Patria” y “Defensores de la Patria”. El cumplimiento debía efectuarse dentro de las 24 horas siguientes a la notificación de la providencia.
De acuerdo con la tutela presentada por De la Espriella, dicha medida implicaba desmontar buena parte de la estrategia comunicacional de la campaña en los días previos a la segunda vuelta presidencial programada para el 21 de junio de 2026.
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Los argumentos de la Corte Suprema

Al estudiar la solicitud de medida provisional dentro de la nueva tutela, el magistrado Usme Perea concluyó que existían elementos suficientes para suspender temporalmente la orden emitida por el Tribunal Superior de Bogotá mientras se decide de fondo el proceso.
La providencia señala que la controversia no se centra en determinar si la propaganda electoral se ajusta o no a las normas sobre uso de símbolos patrios, asunto que deberá resolverse posteriormente, sino en establecer si la medida cautelar fue adoptada cumpliendo los requisitos exigidos por la jurisprudencia constitucional para restringir derechos mediante una decisión provisional.
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Según el documento, la orden del Tribunal podría afectar derechos políticos y de participación democrática en el contexto de una campaña presidencial en curso, razón por la cual resultaba necesario preservar temporalmente la situación existente hasta que se adopte una decisión definitiva.
El magistrado también sostuvo que la providencia cuestionada no desarrolló de manera suficientemente explícita los criterios de apariencia de buen derecho, riesgo probable y proporcionalidad que la jurisprudencia exige para decretar medidas provisionales de esta naturaleza.
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La decisión adoptada por la Corte Suprema no constituye un pronunciamiento definitivo sobre la legalidad del uso de símbolos patrios, referencias militares o expresiones asociadas al movimiento político de De la Espriella. La providencia aclara que la suspensión tiene carácter provisional y permanecerá vigente mientras se resuelve el fondo de la acción de tutela.
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