
Con la puesta en marcha de la Ley 2466 de 2025, el marco de las relaciones laborales en Colombia incorporó cambios que inciden directamente en la forma como empresas públicas y privadas vinculan a sus trabajadores.
De acuerdo con una publicación de Caracol Radio, la norma redefine los alcances del contrato por prestación de servicios y establece condiciones más estrictas para su uso, en especial cuando se trata de actividades permanentes dentro de las organizaciones.
La legislación laboral vigente señala que la prestación de servicios no puede emplearse cuando en la relación existen elementos propios de un vínculo laboral, como el cumplimiento de horarios definidos, la recepción constante de instrucciones, la supervisión directa y una dependencia económica evidente.
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En esos escenarios, la ley ordena que la vinculación sea reconocida como un contrato laboral formal, con todas las garantías que ello implica.
La reforma no se limita a ajustes relacionados con jornadas, recargos o licencias, sino que incorpora un mandato específico sobre la naturaleza de los contratos. Cuando concurren subordinación, continuidad y control, el uso de la figura de prestación de servicios queda excluido, independientemente del nombre que las partes le otorguen al contrato.
Según lo explicado en la norma, el criterio determinante no es la denominación del contrato, sino la realidad de la relación laboral. Esto significa que, aun cuando exista un acuerdo firmado como prestación de servicios, si en la práctica se presentan los elementos señalados por la ley, las autoridades laborales podrán reconocer la existencia de un contrato de trabajo.
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La regulación también introduce modificaciones relevantes en los contratos a término fijo. A partir de la entrada en vigencia de la reforma, estos contratos tienen un límite máximo de duración de 4 años, incluyendo el periodo inicial y todas sus prórrogas. Una vez superado ese tiempo, el vínculo se convierte automáticamente en un contrato a término indefinido, sin que sea necesario suscribir un nuevo acuerdo.
En cuanto a las renovaciones, la ley establece reglas precisas. Los contratos a término fijo inferiores a un año pueden prorrogarse hasta 4 veces, siempre que no se exceda el límite total de 4 años. En el caso de las prórrogas automáticas, solo se permiten 3 renovaciones bajo el mismo plazo inicial; superado ese número, el contrato pasa a tener una duración de un año, manteniéndose el tope máximo fijado por la norma.
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Uno de los aspectos que ha generado mayor atención es la definición de ocupaciones que ya no pueden ser contratadas bajo la modalidad de prestación de servicios. La ley identifica actividades cuya naturaleza exige continuidad, presencia física y cumplimiento de turnos, lo que las ubica dentro del ámbito de un contrato laboral tradicional.
Dentro de estas actividades se encuentran el personal de enfermería y los médicos generales, debido a que sus funciones están ligadas a horarios establecidos, prestación permanente del servicio y coordinación directa con instituciones de salud. También se incluyen conductores de distintos sectores, cuya labor requiere turnos definidos y seguimiento operativo.
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La lista también contempla trabajadores de servicios generales, así como estilistas, masajistas y manicuristas, en la medida en que desarrollan tareas continuas, con supervisión y en espacios determinados por el empleador. En estos casos, la ley impide que las empresas utilicen la figura de prestación de servicios para cubrir necesidades permanentes.
De acuerdo con lo dispuesto en la reforma, la utilización indebida de esta modalidad contractual puede derivar en sanciones, además del reconocimiento de derechos laborales dejados de percibir. La normativa busca que las empresas ajusten sus esquemas de contratación a la realidad de las funciones desempeñadas por los trabajadores.
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La implementación de estas disposiciones aplica tanto para el sector público como para el privado, y su cumplimiento será objeto de verificación por parte de las autoridades competentes. La ley también refuerza el principio de estabilidad laboral, al limitar prácticas de contratación prolongadas que no reconocen un vínculo indefinido.
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