
El Tribunal Superior de Bogotá ratificó el embargo y secuestro de una vivienda a nombre de Armando Alberto Benedetti Villaneda en medio del proceso de extinción de dominio por presunto incremento patrimonial sin justificar.
La decisión, emitida el 19 de enero de 2026, se basa en investigaciones de la Fiscalía General de la Nación sobre posibles actos de enriquecimiento ilícito y desvío de recursos públicos entre 2002 y 2018.
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El caso surgió tras denuncias penales presentadas en 2017 por posibles irregularidades durante la gestión pública del entonces senador Benedetti. Según el Tribunal, documentos periciales e informes contables evidenciaron notables diferencias entre los ingresos declarados y los egresos del afectado.
Esta circunstancia llevó a la Fiscalía a promover medidas dentro de la figura de extinción de dominio, en una investigación que incluye actuaciones judiciales en 2021, 2022, 2024 y 2026.

La decisión confirma que la casa continuará bajo control judicial y en administración de la Sociedad de Activos Especiales (SAE). El Tribunal Superior de Bogotá explicó que la medida tiene carácter preventivo y no equivale a una condena. Su finalidad es evitar la transferencia, ocultamiento o deterioro del bien durante el proceso.
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La Sala de Extinción de Dominio argumentó que “el bien afectado tiene un probable vínculo con las causales extintivas” que motivan el proceso.
El fallo precisó que estas restricciones buscan garantizar la integridad patrimonial y la eficacia del proceso judicial. De acuerdo con la decisión, se trata de impedir que los activos sean transferidos a terceros, vendidos o utilizados para evitar futuras medidas judiciales.
“Existen elementos suficientes que permiten razonablemente inferir que la fuente de recursos proviene de actividades al margen de la Ley”, concluyó el Tribunal en referencia al origen de los fondos y movimientos patrimoniales asociados a Benedetti.
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En cuanto al contrato de leasing habitacional celebrado con el banco BBVA, la Sala Especializada de Extinción de Dominio determinó mantener la suspensión del poder dispositivo sobre los fondos invertidos por Benedetti, lo que implica que esos recursos no pueden ser utilizados ni transferidos sin autorización mientras dura el proceso.
Sin embargo, el Tribunal Superior de Bogotá descartó el embargo y secuestro sobre estos derechos, ya que tanto la titularidad como el disfrute legal del bien corresponden al banco BBVA, no a Benedetti.
Los informes financieros analizados en el proceso señalaron patrimonios sin justificar de Benedetti en diversos años: 2009, 2014, 2016 y 2017, con diferencias cercanas a 700 millones de pesos en algunos periodos. Los peritajes revelaron egresos superiores a los ingresos reportados como congresista, así como transferencias monetarias sin registro contable visible, lo que refuerza la sospecha sobre la licitud de dichos activos.
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Ante el entramado patrimonial y la coexistencia de recursos de origen lícito e ilícito, el Tribunal Superior de Bogotá advirtió de la diferencia jurídica entre los bienes de propiedad exclusiva de Benedetti y aquellos bajo contrato de leasing financiero.

Mientras el inmueble permanece embargado y bajo administración de la SAE, los recursos ligados al leasing se mantienen únicamente sujetos a la suspensión del poder dispositivo, sin que procedan medidas de embargo ni secuestro directo.
Las medidas cautelares dictadas seguirán vigentes hasta la conclusión de la investigación y la emisión de una sentencia definitiva. Durante este tiempo, la SAE continuará como administradora provisional de los bienes afectados, preservando los activos e impidiendo que sean transferidos o usados de modo que obstaculice eventuales órdenes judiciales. El Tribunal Superior de Bogotá recalcó que estas acciones son estrictamente preventivas y no constituyen una sanción definitiva.
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Con esta decisión, el Tribunal Superior de Bogotá ordenó mantener la vivienda bajo las medidas preventivas establecidas, asegurando la protección de los bienes hasta que la justicia concluya sobre la procedencia de los recursos que se investigan.
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