
El Seguro Obligatorio de Daños Corporales Causados a las Personas en Accidentes de Tránsito (Soat) representa una protección fundamental tanto para quienes conducen como para quienes se movilizan como pasajeros en transporte público en Colombia.
Según explicó un oficial de la Superintendencia Financiera de Colombia, este seguro, de carácter obligatorio para todos los vehículos automotores que circulan por el país, garantiza la atención y respaldo económico ante cualquier lesión corporal causada por accidentes de tránsito, incluyendo tanto vehículos nacionales como extranjeros que ingresen temporalmente al territorio.
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Al abordar un vehículo de servicio público, cada pasajero cuenta automáticamente con la cobertura del Soat, sin distinción ni necesidad de inscripción previa. Esta protección alcanza a todos los ocupantes que resulten lesionados en un siniestro vial, activando una serie de coberturas que incluyen gastos médicos, farmacéuticos, hospitalarios y quirúrgicos, así como indemnizaciones por incapacidad permanente, fallecimiento y gastos funerarios.

Los límites de cobertura están definidos en salarios mínimos diarios legales vigentes (smdlv), permitiendo que cada afectado reciba hasta 800 smdlv en atención médica, smdlv por incapacidad permanente y 750 smdlv en caso de muerte y gastos funerarios. Además, el seguro contempla el pago de hasta 10 smdlv por gastos de transporte para el traslado de los lesionados al centro de salud más cercano.
El carácter universal del Soat significa que protege a todos los involucrados en un accidente de tránsito: conductor, ocupantes particulares, pasajeros de transporte público e incluso peatones afectados. En situaciones en las que un accidente involucre un vehículo sin seguro o no identificado, la Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud (Adres), a través de la subcuenta de Eventos Catastróficos y Accidentes de Tránsito (Ecat), asume la cobertura para los lesionados, asegurando así la atención sin importar la existencia o identificación del asegurado.

En la práctica, la póliza del vehículo en que viaja el pasajero es la que se activa para cubrir los daños corporales derivados del accidente. De acuerdo con la normatividad vigente y los lineamientos de la Superintendencia Financiera de Colombia, el Soat cubre el total de los gastos médicos y hospitalarios hasta el tope establecido, incluyendo atención inicial de urgencias, hospitalización, suministro de medicamentos, procedimientos quirúrgicos, servicios diagnósticos, rehabilitación y la provisión de elementos como prótesis y material osteosintético.
De acuerdo con la autoridad, estos amparos aplican sin importar el número de personas lesionadas en el incidente, garantizando que todos reciban atención.
Las cuantías y coberturas del Soat se ajustan periódicamente según las disposiciones legales y regulatorias. Para el año 2026, el valor a cancelar por el seguro para vehículos de servicio público varía según la modalidad:
- Servicio público urbano $673.300
- Intermunicipal menor a diez pasajeros $665.500
- Intermunicipal de diez o más pasajeros $965.300.
Estos valores responden a los ajustes tarifarios fundamentados en la suficiencia financiera determinada por la Superintendencia, considerando, entre otros factores, la variación anual de la Unidad de Valor Tributario (UVT) y la categorización diferencial por riesgo establecida por el Decreto 2312 de 2023, que modificó la estructura tarifaria y promovió incentivos para la movilidad sostenible.

Entre los aspectos más destacados, el Soat excluye la cobertura de daños patrimoniales, es decir, no responde por la pérdida parcial o total del vehículo ni por lesiones personales que no estén vinculadas a un accidente de tránsito. Su naturaleza estrictamente asistencial prioriza la protección de la vida y la salud de los involucrados, asegurando que la atención médica y los recursos económicos estén disponibles de manera inmediata y sin discriminación.
El Soat se consolida así como un mecanismo de protección integral para pasajeros del transporte público, ofreciendo respaldo económico y acceso a servicios médicos ante cualquier eventualidad en la vía. Su obligatoriedad y cobertura universal lo convierten en un pilar de la seguridad vial y la atención a víctimas de accidentes, según lo establecido por la legislación colombiana y supervisado por la Superintendencia Financiera de Colombia.
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