
El reciente nombramiento del magistrado Carlos Roberto Solórzano como presidente de la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia ha generado controversia en el proceso contra el expresidente Álvaro Uribe Vélez por los delitos de soborno, soborno en actuación penal y fraude procesal, por los cuales había sido absuelto.
Solórzano asumió la ponencia de los recursos de casación, una etapa clave para definir si la Corte admitirá o no las demandas extraordinarias presentadas por las partes involucradas.
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El foco de la atención pública se desplazó hacia una posible inhabilidad del magistrado, luego de que se conociera que su hijo ocupa un cargo de asesor en la Procuraduría General de la Nación, bajo la dirección de Margarita Cabello Blanco, y asignado al despacho de Bladimir Cuadro Crespo.
Este último, como representante del Ministerio Público, participó activamente en el caso Uribe, desempeñando un papel percibido por sectores críticos como favorable a la defensa del exmandatario.

La situación provocó diversas reacciones. Un grupo de juristas, conocidos como el grupo de los 38, manifestó que la divulgación del vínculo familiar constituía una presión indebida sobre la administración de justicia.
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El abogado Juan Carlos Prías expresó que “si vamos a hablar de ese tipo de inhabilidades, que no tienen fundamento para una recusación, ¿qué sentido tiene indagar sobre lo que hacen los hijos de los magistrados en un caso tan delicado?”.
Sin embargo, Prías subrayó la necesidad de garantizar imparcialidad y transparencia, reconociendo que cualquier elemento que pueda afectar la percepción de independencia debe ser objeto de escrutinio.
La controversia no se limitó al debate mediático. Los abogados Reinaldo Villalba y Miguel Ángel del Río, representantes de las víctimas reconocidas en el proceso, presentaron formalmente una recusación contra el magistrado Solórzano ante la Corte Suprema.
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Villalba, quien actúa en nombre del senador Iván Cepeda, y Del Río, apoderado de Deyanira Gómez, argumentaron que la relación laboral del hijo del magistrado con la Procuraduría, parte activa en el expediente, podría afectar la apariencia de objetividad exigida en casos de alta sensibilidad pública.

Villalba explicó que “la Procuraduría tiene una participación especial en el proceso penal. Quien va a resolver es el padre de esta persona que ya hace parte de uno de los sujetos procesales que, además, ha tenido una intensa actividad en favor del expresidente Álvaro Uribe Vélez”.
El jurista insistió en que la recusación busca proteger tanto las garantías de las partes como la confianza ciudadana en la independencia del tribunal. La Corte Suprema deberá decidir en los próximos días si el magistrado Solórzano se aparta o continúa en el conocimiento del expediente.
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La admisión o rechazo de la recusación podría marcar la ruta del proceso y condicionar los tiempos de resolución del recurso extraordinario de casación interpuesto por la Fiscalía y los representantes de las víctimas.
El desarrollo de esta etapa procesal es relevante, ya que, en caso de que la sala penal acepte estudiar el recurso, deberá analizar si existen fundamentos sustanciales para conceder la casación.
Por su parte, la defensa del expresidente Uribe confía en que las demandas no serán admitidas, lo que cerraría la vía judicial para modificar la situación actual del exmandatario.

La Corte Suprema revisará absolución de Álvaro Uribe tras demandas de casación
El 13 de enero, la Sala Penal de la Corte Suprema recibió las demandas de casación presentadas por la Fiscalía y los representantes de las presuntas víctimas en el proceso contra Álvaro Uribe Vélez.
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El objetivo es revisar el fallo con el que el Tribunal Superior de Bogotá absolvió al exmandatario en segunda instancia. Uribe había sido investigado y procesado por los delitos de soborno, soborno en actuación penal y fraude procesal.
El 28 de julio de 2025, una jueza de primera instancia, Sandra Liliana Heredia Aranda, lo halló culpable de los dos últimos cargos y le impuso una condena de 12 años de prisión domiciliaria.
Sin embargo, el expresidente apeló, y en octubre de 2025 los magistrados del Tribunal Superior lo absolvieron por mayoría, salvo el voto disidente de la magistrada María Leonor Oviedo Pinto. La Fiscalía y las presuntas víctimas impugnaron la absolución.
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