
El Tribunal Administrativo de Cundinamarca anuló el decreto presidencial que designó a Eduardo Montealegre Lynett como ministro de Justicia, al establecer que su nombramiento infringió la cuota de género obligatoria en el gabinete.
Aunque Montealegre presentó su renuncia en octubre de 2025, la decisión judicial resalta que la designación violó la proporción mínima de participación femenina que exige la ley, situando a la administración de Gustavo Petro en el centro del debate sobre equidad de género en la alta función pública.
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La sentencia puntualiza que la llegada de Montealegre dejó en nueve el número de mujeres ministras sobre un total de 19, lo que representa un 47,36%, cifra inferior al 50% dispuesto por la Ley 581 de 2000, modificada por la Ley 2424 de 2024.
El Tribunal subrayó que esta proporción no cumple con el mandato legal y que la paridad no admite términos intermedios: “No se trata de que los nombramientos sean lo más cercano posible al 50%, sino que este constituye de manera categórica el porcentaje mínimo a suplir”.
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Según la Sala, esa omisión se configura “sin importar que con posterioridad el presidente haya dado cumplimiento a la norma”.
El fallo, con ponencia del magistrado Fabio Afanador, remarca que la cuota femenina quedó en el 47,4% frente al 52,6% de los hombres, y para cumplir la legislación debían ser al menos 10 mujeres ocupando cargos ministeriales.
De acuerdo con el Tribunal, el análisis del expediente reveló que el gobierno aceptó la renuncia de tres ministras y las suplió por hombres, afectando así de modo directo la composición de género en el gabinete.
La nulidad del Decreto 0647 del 13 de junio de 2025, que oficializó el nombramiento de Montealegre, fue solicitada en demandas interpuestas por los ciudadanos Marco Adrián Artunduaga Gómez, Samuel Alejandro Ortíz Mancipe y Juan Manuel López Molina. Este último, además, promovió un recurso de nulidad electoral ante el Consejo de Estado poco después de la designación.
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En la defensa presentada ante el tribunal, el Gobierno y las entidades involucradas señalaron que al momento del nombramiento de Montealegre no había una reglamentación específica acerca de los cargos sujetos a la Ley de cuotas, dado que el parágrafo 2 del artículo 4 ordenaba su reglamentación.
La Sala desestimó este argumento y ratificó que la obligación era directa sobre los 19 ministerios: “El concepto de máximo nivel decisorio fue claramente señalado desde el año 2000… Una interpretación diferente dejaría en el vacío la aplicación de la Ley 581 durante más de 25 años”, sostuvo el Tribunal.
El tribunal también citó la jurisprudencia del Consejo de Estado, señalando que el presidente de la República tiene plena capacidad constitucional para ajustar el gabinete y garantizar la paridad de género, sin que esto implique afectar derechos adquiridos.
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En ese entorno, precisó que la exigencia de paridad ordenada en la ley y validada por sentencia constitucional lleva en vigor más de 24 años, de modo que no corresponde postergar su cumplimiento ni interpretarla como una meta gradual.
La composición ministerial al momento de la designación de Montealegre incluía a Laura Sarabia en Relaciones Exteriores, Lena Estrada en el Ministerio de Ambiente, Martha Carvajalino en Agricultura, Diana Morales en Comercio, Helga Rivas en Vivienda, María Fernanda Rojas en Transporte, Yannai Kadamani en Cultura, Patricia Duque en Deporte y Yesenia Olaya en Ciencia, lo que evidenció el déficit de representación femenina.
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En el proceso, el Dapre cuestionó el alcance inmediato de la ley, aludiendo a que la reglamentación correspondiente aún no estaba lista.

No obstante, la Sala concluyó que esto no eximía al Ejecutivo de la obligación de respetar la cuota de género, dado que el “porcentaje mínimo debía aplicarse de manera directa a los 19 ministerios existentes”.
El Tribunal recordó que, en primera instancia, no se decretó la suspensión provisional del nombramiento por falta de pruebas, situación corregida al revisar el expediente en profundidad y constatar el quebranto de las normas constitucionales y legales correspondientes.
La Sala recalcó que este incumplimiento, respaldado por un “material probatorio obrante en los expedientes acumulados”, valida la nulidad del acto demandado.
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