
Luego de que el presidente de Ecuador, Daniel Noboa, anunció aranceles del 30% para 20 productos colombianos, el Gobierno de Gustavo Petro respondió con una medida que afectará el sector eléctrico del país vecino, El 22 de enero de 2026, el Ministerio de Minas y Energía de Colombia expidió la Resolución 0064, que establece nuevos lineamientos para las exportaciones de electricidad y las transacciones internacionales de energía eléctrica, dentro de las disposiciones transitorias fijadas por decisiones de la Comunidad Andina de Naciones (CAN) y conforme al marco temporal para el intercambio energético con Ecuador.
La medida representa un hito regulatorio relevante para el sector eléctrico nacional y subregional, orientado a responder con flexibilidad ante condiciones climáticas, energéticas y comerciales cambiantes.
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Con esta se suspenden todas las transacciones internacionales de electricidad (TIEs) entre Colombia y Ecuador hasta nuevo aviso. Solo se podrán hacer exportaciones de energía si se hace uso de:
- Plantas térmicas que operen con combustibles líquidos.
- Generación térmica despachada centralmente.
- Cualquier planta del Sistema Interconectado Nacional (SIN), únicamente si su energía no es requerida para cubrir la demanda nacional.
Además, las exportaciones deberán estar sujetas a un riguroso seguimiento de variables climáticas y de suministro, pudiendo el Ministerio modificar o suspender la autorización mediante circulares según la evolución del sistema, dice el documento.
Propósitos de integración regional
Asimismo, se precisa que el Ministerio de Minas y Energía propenderá, con las medidas que adopte, mantener las transacciones internacionales de electricidad-TIEs, incluso en los periodos de estrechez energética, “siempre y cuando se garanticen los propósitos de integración regional, apoyo y complementariedad de los pueblos, sus sistemas eléctricos y energéticos, y salvaguardando siempre el abastecimiento energético de la demanda nacional como medida para proteger la soberanía y seguridad energética de buena fe entre ambas repúblicas para considerar su reactivación”.
El documento, firmado por Edwin Palma Egea, y que entra en vigor desde las 6:00 p. m. (hora de Colombia); señala que la medida responde a la prioridad del abastecimiento nacional y la necesidad de resguardar la soberanía energética del país.
Factores técnicos y climáticos: una coyuntura agravada
La Resolución 40064 también expone factores técnicos vinculados a la reducción de los niveles de los embalses y la variabilidad climática. Según reportes del Centro Nacional de Despacho (CND), desde diciembre de 2025, el nivel de los embalses principales descendió del 85% al 78% de su volumen útil, lo que complica la planeación y la confiabilidad del sistema eléctrico colombiano. Además, el informe del CND presentado en enero de 2026 advierte sobre la reducción de la energía firme hidráulica en 0,64% (0,72 GWh/día) y de la térmica en 3,8% (4,5 GWh/día) respecto al año anterior.
Y es que, en el análisis climático, el reporte de la National Oceanic and Atmospheric Administration (NOAA) publicado el 20 de enero de 2026, indica que “las probabilidades de transición entre condiciones de La Niña cambian rápidamente a condiciones Neutrales e incrementan las probabilidades de Fenómeno de El Niño, por encima del 50%, a partir del trimestre junio-agosto del presente año”. El documento ministerial alerta sobre el riesgo de una caída acelerada de los embalses de El Quimbo y Betania, que reportan niveles de 74,21% y 75,17%, respectivamente.
Durante la segunda semana de diciembre de 2025, los aportes hídricos se mantuvieron por debajo del promedio histórico, mientras que la generación termoeléctrica duplicó su participación, superando los 40 GWh-día de forma constante.
Marco normativo y obligaciones regionales
El marco jurídico de la decisión se apoya en la Decisión CAN 816 de 2017 y la Decisión CAN 757 de 2011 de la Comunidad Andina de Naciones (CAN), que reconocen el derecho soberano de los países a regular el uso de sus recursos naturales.

La resolución recuerda que “las reglas y condiciones operativas y comerciales para los intercambios de electricidad entre los países miembros y para el funcionamiento de un mercado integrado de energía, deben permitir el uso óptimo de los recursos bajo criterios económicos y técnicos, que beneficien a los sistemas eléctricos de los países involucrados, sin perjuicio de la autonomía en el establecimiento de políticas internas de regulación y operación de los sistemas eléctricos nacionales”.
Liquidación y regulación de las transacciones
En cuanto a la regulación y liquidación de las exportaciones, el Administrador del Sistema de Intercambios Comerciales (ASIC) tendrá a su cargo la facturación, bajo las reglas establecidas en la Resolución Creg 026 de 2014, Creg 155 de 2014 y sus modificaciones. La Comisión de Regulación de Energía y Gas (Creg) contará con un plazo máximo de 18 meses para ajustar la regulación y reflejar los nuevos lineamientos.
A su vez, el texto advierte que “en ningún caso, la energía generada por las plantas térmicas que se utilicen para el cumplimiento de las exportaciones de energía deberá afectar los costos de las restricciones para la atención de la demanda total doméstica derivadas del alivio de las reconciliaciones negativas señaladas en las Resoluciones Creg 063 de 2000 y Creg 034 de 2001”.
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