
El Gobierno nacional expidió el Decreto 0030 de 2026, mediante el cual eliminó la prima especial de servicios para los miembros del Congreso de la República y redefinió el régimen salarial que aplicará a los futuros legisladores a partir del 20 de julio de 2026.
La medida, adoptada en el marco de las facultades constitucionales y legales del Ejecutivo, tiene efectos que trascienden al Legislativo, debido a las normas de equivalencia salarial que rigen para altos funcionarios del Estado, y vuelve a revivir un antecedente de la Corte Constitucional emitido en 2020 sobre reducciones de ingresos a servidores públicos.
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El nuevo esquema salarial fue formalizado como parte de un ajuste a la política remuneratoria parlamentaria y se sustenta en el marco normativo vigente que regula los salarios de los congresistas. Aunque el decreto se aplica exclusivamente a quienes sean elegidos a partir del próximo periodo legislativo, su impacto se proyecta sobre otras entidades y cargos de alta jerarquía institucional, cuyas asignaciones están vinculadas, por mandato legal, al salario de los parlamentarios.
La Ley 4 de 1992 fijó los criterios generales para determinar el régimen salarial y prestacional de los servidores públicos del país y consagró el principio de equivalencia salarial. Este principio establece que determinados cargos de alto nivel mantienen ingresos alineados con los de los congresistas, lo que convierte a la asignación parlamentaria en un referente para otras ramas y órganos del poder público.

En virtud de estas disposiciones, entidades como la Procuraduría General de la Nación, la Contraloría General de la República y la Defensoría del Pueblo conservan remuneraciones que guardan correspondencia con las de los miembros del Congreso. De igual manera, cargos como el Registrador Nacional del Estado Civil y los integrantes del Consejo Nacional Electoral (CNE) se rigen por los mismos criterios de ajuste salarial.
También están comprendidos dentro de este esquema el Fiscal General de la Nación y los magistrados del Tribunal de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP), cuyos ingresos se determinan conforme a los topes establecidos en el régimen general de salarios del Estado.
El alcance del Decreto 0030 de 2026 se extiende igualmente a los magistrados de las altas cortes. De acuerdo con la normativa que regula el sistema salarial del sector público, los magistrados de la Corte Constitucional, la Corte Suprema de Justicia, el Consejo de Estado y el Consejo Superior de la Judicatura están sujetos a topes que se encuentran vinculados a la asignación de los congresistas.
Aunque, desde el punto de vista del control judicial, el Decreto 0030 de 2026, al tratarse de un acto administrativo expedido por el Gobierno nacional, tiene como juez natural al Consejo de Estado; la Corte Constitucional podría conocer el asunto eventualmente. Lo anterior, únicamente si se interpone una acción de inconstitucionalidad que cuestione la norma por violar la Constitución.
El precedente de 2020 y su relación con el debate actual

La discusión sobre ajustes o reducciones en los ingresos de altos funcionarios tiene un antecedente relevante en la jurisprudencia constitucional. En agosto de 2020, la Corte Constitucional se pronunció sobre el Decreto Legislativo 568 de 2020, que creó el denominado impuesto solidario durante el estado de emergencia económica, social y ecológica declarado por la pandemia del covid-19.
Ese decreto dispuso la deducción de entre el 10 y el 20% de los salarios, honorarios y mesadas pensionales de servidores públicos, contratistas del Estado y pensionados con ingresos mensuales iguales o superiores a $10 millones, con el fin de atender la crisis fiscal derivada de la emergencia sanitaria. Al haber sido expedido bajo un estado de excepción, la medida fue objeto de control automático por parte de la Corte Constitucional.
En su decisión, el alto tribunal señaló que el gravamen no podía recaer únicamente sobre los trabajadores del Estado. La Corte sostuvo que el impuesto debió “cubrir a todas las personas naturales que reciben ingresos superiores a los $10 millones por salarios, pensiones, arriendos, dividendos y rendimientos financieros, entre otros, y no únicamente a los trabajadores del Estado”. Según la sentencia, la focalización exclusiva en servidores públicos y contratistas estatales configuró un trato diferenciado sin justificación suficiente.

El fallo precisó que, por esa razón, “se violaron los principios de la generalidad del tributo y la equidad tributaria horizontal”, pilares del sistema tributario consagrados en la Constitución. La Corte analizó la medida en el contexto específico de un decreto legislativo expedido durante un estado de excepción, lo que explica su competencia directa en ese caso.
Este antecedente es recordado en el contexto actual debido a que constituye una referencia jurisprudencial sobre los límites constitucionales para imponer cargas económicas diferenciadas a determinados grupos de servidores públicos. Aunque el Decreto 0030 de 2026 no fue expedido bajo un estado de excepción y su control judicial corresponde inicialmente al Consejo de Estado, el precedente de 2020 permanece como un referente en la discusión jurídica sobre medidas que inciden en los ingresos de altos funcionarios del Estado.
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