
La Justicia colombiana resolvió mantener la orden emitida contra el presidente de la República, Gustavo Francisco Petro Urrego, que deberá retractarse públicamente y pedir disculpas al exgerente de la EPS Coosalud, Jaime Miguel González Montaño, por declaraciones que fueron calificadas como “mentiras y falsedades”.
La decisión fue tomada por el Juzgado Veinticuatro (24) Administrativo del Circuito Judicial de Bogotá, Sección Segunda, luego de que se rechazara la solicitud de nulidad y reconsideración presentada por la Presidencia.
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El proceso tiene su origen en un fallo del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, emitido el pasado 21 de noviembre de 2025, que buscaba proteger los derechos a la honra, al buen nombre y al debido proceso de González Montaño.
Petro vulneró estos derechos al afirmar públicamente que el directivo “se robó la plata” de Coosalud y al calificarlo como “un bandido”, relacionándolo con la presunta pérdida de más de $200.000 millones del sistema de salud.

“Se robaron la plata de Coosalud, que nació en Cartagena como una cooperativa de verdad, propiedad de sus dueños. Tenemos que hacer algo, pero desplazaron a los dueños por ser cooperativistas, tras cometer el error de nombrar como gerente a un señor que es un bandido. Además, la junta directiva de Coosalud está integrada por el hermano del expresidente de Colombia, Andrés Pastrana, y recuerden que también hay familiares del expresidente Santos”, señaló el presidente Petro en una intervención televisada.
El Tribunal Administrativo de Cundinamarca concluyó que no existían pruebas que respaldaran estas afirmaciones, por lo que ordenó la retractación inmediata y la abstención de nuevos señalamientos desde cualquier medio oficial o bajo la titularidad del presidente.

Sin embargo, el 3 de diciembre de 2025, el juzgado de Bogotá abrió un incidente de desacato contra el presidente por presunto incumplimiento de la orden judicial. La solicitud fue presentada por el propio González Montaño a través de su abogado, tras evidenciar que el mandatario no había corregido sus declaraciones.
Teniendo en cuenta el panorama de incumplimiento, el Juzgado 24 Administrativo reafirmó que “el hecho sobreviniente alegado no configura causal de nulidad ni afecta la validez del fallo”, y que la solicitud de reconsideración y modulación presentada por la Presidencia de la República no podía ser atendida, ya que corresponde al juez de primera instancia evaluar el cumplimiento de la orden en el marco del incidente de desacato.
En ese sentido, la intención de la Presidencia de “archivar el incidente de desacato y excluir la retractación obligatoria” fue considerada improcedente y desnaturaliza el procedimiento legal, al desconocer “la fuerza vinculante de la sentencia de tutela”. El juez subrayó que el incidente de desacato “es un mecanismo encaminado a garantizar el cumplimiento efectivo de las órdenes de tutela y no para reabrir la controversia ni sustituir el contenido del fallo”.

La orden judicial especifica que el presidente debe retractarse y ofrecer disculpas utilizando los mismos medios en los que realizó las declaraciones iniciales, es decir, mediante la red social X y una alocución presidencial. Además, el tribunal exigió que Petro informe detalladamente sobre las acciones emprendidas para cumplir la orden, y que se abstenga de cualquier comentario que pueda afectar nuevamente los derechos de González Montaño.
El Juzgado 24 Administrativo destacó la jurisprudencia de la Corte Constitucional, citando la sentencia T-086 de 2003, según la cual “el principio de la cosa juzgada se aplica en términos absolutos a la decisión de amparo, pero las órdenes específicas para garantizar el goce efectivo del derecho tienen características especiales”. Esto significa que las órdenes impartidas deben cumplirse en forma, tiempo y modo, garantizando el amparo de los derechos involucrados.
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