
La candidata presidencial Paloma Valencia cuestionó recientemente un proceso de contratación directa liderado por la Unidad para las Víctimas, señalando que la entidad habría restringido la convocatoria únicamente a empresas públicas, sin permitir la participación de actores privados que podrían haber ofrecido mejores condiciones económicas y técnicas.
Según Valencia, este mecanismo constituye lo que ella denomina una “jugadita” que favorece a un solo tipo de contratista.
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El contrato, con un valor de $112.455 millones, fue adjudicado a la Corporación Colombia Digital, entidad que, según Valencia, está especializada exclusivamente en el desarrollo de proyectos tecnológicos, y no en la gestión jurídica requerida por el alcance del contrato.
“Colombia Digital solo se enfoca en temas tecnológicos. Ni en Cámara de Comercio ni en el Registro Único de Proponentes está habilitada para prestar servicios jurídicos”, afirmó Valencia.
La crítica de la congresista surge del objeto del contrato, que va más allá de lo tecnológico.
Según los documentos revisados, el contrato implica la prestación de servicios integrales para la gestión operativa y técnica de procesos relacionados con la atención y orientación a víctimas del conflicto armado y demás usuarios externos, incluyendo el análisis y notificación de actos administrativos.
Además, el contrato contempla la atención de requerimientos judiciales, como tutelas, procesos de restitución de tierras y acciones dentro del Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición.
La meta para el año 2026 contempla 12.505 acciones constitucionales que deberán ser atendidas por el contratista.

Valencia cuestiona la viabilidad de esta decisión: “¿Cómo va a hacer una empresa de tecnología para realizar esta labor jurídica?”, señaló, haciendo énfasis en que tanto la Unidad para las Víctimas como Colombia Digital carecen de personal jurídico suficiente para asumir esta carga de trabajo.
En respaldo a su denuncia, la candidata presentó pruebas que muestran que el objeto social de la Corporación Colombia Digital está limitado al desarrollo de herramientas tecnológicas y proyectos de innovación en el país.
Según los estatutos registrados en la Cámara de Comercio, la corporación tiene como finalidad el desarrollo de proyectos de base tecnológica, la cualificación del capital humano y la implementación de políticas de innovación tecnológica, así como la vinculación con centros de investigación de clase mundial.
Enfatizan que puede realizar actos y contratos necesarios para cumplir con su objeto, pero no incluyen explícitamente la prestación de servicios jurídicos.
El anexo técnico del contrato detalla las funciones que deberá asumir la corporación, entre ellas la gestión de los diferentes canales de atención a las víctimas y usuarios externos, así como la respuesta a requerimientos judiciales y administrativos, incluyendo aquellos derivados de tutelas y procesos de justicia transicional.

Esto, según Valencia, representa un desajuste entre las capacidades técnicas del contratista y la naturaleza de los servicios requeridos por la Unidad para las Víctimas.
El documento de estructuración del contrato para la vigencia 2026 indica que la Unidad decidió mantener la misma modalidad de contratación interadministrativa utilizada en 2025, dirigida exclusivamente a operadores públicos o con participación mayoritaria de entidades públicas en su objeto social.
Esta decisión, sostiene Valencia, limita la competencia y deja fuera la posibilidad de que empresas privadas especializadas en el área jurídica presenten ofertas que podrían ser más eficientes y económicas.
Según los informes de la entidad, la contratación responde a dos necesidades urgentes: la gestión tecnológica de los canales de atención digital y la falta de recursos internos para responder a los requerimientos judiciales, especialmente tutelas y demás acciones legales.

Sin embargo, para Paloma Valencia, esto no justifica la asignación de un contrato multimillonario a una empresa que no cuenta con experiencia ni personal capacitado para atender estos procesos jurídicos.
El contrato también establece metas cuantitativas ambiciosas para la vigencia 2026. Por ejemplo, la atención presencial proyecta 4.583.520 interacciones, mientras que la atención telefónica y virtual alcanza 7.222.231 solicitudes.
Además, se planea gestionar 267.421 solicitudes durante jornadas especiales y 605.000 notificaciones de actos administrativos. Estas cifras, según Valencia, refuerzan la duda sobre la capacidad real del contratista para cumplir con sus compromisos.
La candidata concluyó que este tipo de contratación no solo genera dudas sobre la eficiencia y la legalidad del proceso, sino que también podría poner en riesgo la atención oportuna de las víctimas del conflicto armado, al depender de un operador cuya experiencia principal es tecnológica y no jurídica.
“El contrato demuestra un desfase entre la necesidad de la entidad y las capacidades del contratista”, enfatizó.
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