Corte Constitucional ordenó pago extraordinario de aportes pensionales a personas que estén próximas a jubilarse

El alto tribunal determinó que, en circunstancias excepcionales, las entidades que desvinculen a trabajadores próximos a pensionarse deberán asumir los aportes faltantes si no existen alternativas viables de reincorporación o reubicación laboral

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La Corte Constitucional de Colombia
La Corte Constitucional de Colombia exige a los empleadores cubrir los aportes pensionales faltantes en casos de despidos críticos que impidan obtener la pensión de vejez - crédito Corte Constitucional

La Corte Constitucional estableció una obligación inédita para los empleadores: en situaciones excepcionales, las empresas deberán efectuar un pago extraordinario de aportes pensionales faltantes cuando el despido impida a trabajadores alcanzar los requisitos para una pensión de vejez.

Esta decisión resultó luego de una serie de acciones judiciales interpuestas por dos ciudadanos afectados, que, a pesar de pertenecer a grupos con protección reforzada, perdieron sus empleos poco antes de cumplir los requisitos para pensionarse.

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El alto tribunal advirtió con esta sentencia que la seguridad social constituye un derecho fundamental, cuya protección deben priorizar incluso los empleadores privados y públicos en casos de trabajadores despedidos en circunstancias críticas.

En su pronunciamiento, la Corte explicó que este beneficio no tiene carácter automático ni se extiende a todos los despedidos. Está dirigido a quienes, estando próximos al retiro y enfrentando condiciones precarias, son desvinculados por decisión del empleador, lo que los priva objetivamente de la oportunidad de completar sus aportes.

Imagen de referencia. El fallo
Imagen de referencia. El fallo de la Corte benefició a trabajadores despedidos próximos a la pensión y pertenecientes a grupos con protección reforzada en Colombia - crédito ONP

Al analizar el caso de los accionantes —uno de ellos en condición de prepensionado y el otro afectado por problemas graves de salud- la Corte estableció que, antes de recurrir al pago extraordinario, la entidad debe valorar si es factible ofrecer “vacantes iguales o similares” para la reincorporación del trabajador. En caso de no existir estas plazas, emerge la obligación de cubrir los aportes restantes.

En el desarrollo de la sentencia T318 de 2025, la Corte recordó que la legislación colombiana otorga una “protección especial para las personas prepensionadas”, categoría que abarca a quienes “necesitan tres años o menos para cumplir los requisitos de la pensión de vejez”.

El tribunal precisó: “Con el retiro del cargo se dificulta o anula la posibilidad de que cumplan los requisitos para obtener una pensión de vejez”. Así, el fallo robustece la tutela de quienes ocupan cargos en provisionalidad, subrayando que la estabilidad concedida es “relativa o intermedia”, pero que no puede convertirse en pretexto para desproteger derechos fundamentales.

A la luz de estos criterios, los empleadores están ahora obligados a analizar a fondo cada situación antes de proceder con despidos que puedan afectar de manera irreversible el acceso de una persona a su pensión. Si no existe una vacante disponible para un eventual reintegro, la administración deberá asumir el “costo de los aportes pensionales que faltan para completar las semanas requeridas”, ordenó la Corte. Este pago extraordinario busca impedir que decisiones administrativas priven al trabajador de una pensión, después de años de cotizaciones.

La Corte dispuso que, si
La Corte dispuso que, si no existen vacantes para el reintegro del empleado, la empresa está obligada a cubrir el costo de los aportes faltantes - crédito Luisa González/Colprensa

La sentencia también abordó la protección de personas en situación de debilidad manifiesta por razones de salud. La Corte expresó: “La existencia de una situación de debilidad manifiesta por razones de salud es uno de los supuestos en los que la Corte Constitucional ha identificado la necesidad de brindar una especial protección para las personas que son retiradas de un cargo que ocupaban en provisionalidad”.

En los casos concretos analizados, el tribunal reprochó la actitud de las entidades empleadoras que prescindieron de los demandantes pese a conocer sus circunstancias de salud y proximidad a la pensión.

En uno de los expedientes, la Corte verificó que no se interrumpió la afiliación al Sistema General de Seguridad Social ni los aportes a pensión, pero ordenó la reincorporación y, ante la ausencia de vacantes actuales, la priorización para una futura vinculación. De no materializarse esta alternativa, la sentencia dispone el pago de los aportes faltantes para completar el requisito legal.

La Corte Constitucional aclaró que estos lineamientos involucran tanto a instituciones estatales como privadas, advirtiendo sobre la trascendencia social y económica de sus resoluciones.

De acuerdo con el tribunal, los empleadores no pueden actuar de manera indiferente frente a la protección de derechos fundamentales en escenarios de desvinculación, debiendo evaluar siempre el impacto real sobre la seguridad social.

La prepensión protege a trabajadores próximos a pensionarse en Colombia

La prepensión en Colombia protege
La prepensión en Colombia protege a los trabajadores próximos a la jubilación frente a despidos sin causa justificada - crédito Freepik

En Colombia se aplica la figura de la prepensión para garantizar a los trabajadores próximos a jubilarse la protección frente al despido sin causa justificada. Esta medida, vigente para quienes están a un máximo de 3 años de alcanzar los requisitos para la pensión de vejez, impide la terminación unilateral del contrato laboral por parte del empleador y busca resguardar el derecho a la pensión mediante la continuidad de los aportes.

De acuerdo con los criterios de la Corte Constitucional, la protección se extiende tanto al Régimen de Prima Media (Colpensiones) como al Régimen de Ahorro Individual con Solidaridad (Rais).

En el caso de Colpensiones, quedan amparados los trabajadores a los que les falten 3 años o menos para cumplir 1300 semanas o la edad requerida. Para los afiliados a fondos privados, el beneficio se activa para quienes, al llegar a la edad, no hayan reunido el capital necesario para la pensión mínima y les falten 3 años o menos para completar aproximadamente 1150 semanas.

El objetivo principal de la prepensión es proteger a los empleados que, por estar cerca de cumplir los requisitos, corren riesgo de verse privados de su pensión si pierden su empleo, ya que la posibilidad de completar las semanas depende directamente de la permanencia en el mercado laboral.

Al asegurar la estabilidad en los aportes al Sistema General de Seguridad Social en Pensiones, se refuerza el acceso a la pensión para una población considerada vulnerable.

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