
Antes de finalizar la vacancia judicial de 2025, que culminó el 13 de enero de 2026, la Sección Quinta del Consejo de Estado avanzó en el trámite de quince demandas que buscan la nulidad de la elección de Carlos Camargo Assis como magistrado de la Corte Constitucional para el periodo 2025-2033.
El proceso adquiere relevancia institucional debido a que Camargo fue designado como ponente del estudio del Decreto 1474 de 2025, mediante el cual el presidente Gustavo Petro declaró la emergencia económica en el país.
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Las acciones de nulidad fueron admitidas por el alto tribunal, luego de se demandara el resultado con el cual Camargo obtuvo 62 votos en el Senado frente a los 41 alcanzados por María Patricia Balanta, magistrada del Tribunal Superior de Buga y candidata respaldada por el Gobierno.
Una de las actuaciones más recientes dentro del proceso fue la remisión del expediente para el trámite de un recurso de súplica. Esto significa que una decisión procesal adoptada dentro del trámite de las demandas fue objetada por alguna de las partes, lo que obligó al Consejo de Estado a someter esa actuación a una revisión interna. Este recurso no se refiere aún al fondo de la controversia sobre la legalidad de la elección de Carlos Camargo Assis, sino a un aspecto procedimental del proceso electoral que debe ser evaluado antes de continuar con las siguientes etapas del juicio.
Como consecuencia de esa revisión y según pudo establecer Infobae Colombia, el 14 de enero de 2026 se ordenó el cambio de ponente, trasladando el conocimiento del recurso del despacho del magistrado Pedro Pablo Vanegas Gil al del magistrado Luis Alberto Álvarez Parra, actual presidente del alto tribunal. A este último le corresponde estudiar y proponer la decisión sobre el recurso de súplica, lo que puede incidir en la forma en que se desarrolla el trámite de las demandas, sin que ello implique, por sí mismo, un pronunciamiento sobre la nulidad de la elección cuestionada.

Cabe recordar que una de las demandas más amplias contra la elección de Carlos Camargo como magistrado de la Corte Constitucional fue presentada por Dejusticia, la Fundación Jacarandas, el Colectivo de Abogados José Alvear Restrepo (Cajar), el Instituto Latinoamericano para una Sociedad y un Derecho Alternativos (Ilsa), la Facultad de Derecho y Ciencias Políticas de la Universidad de Antioquia y un grupo de ciudadanos.
La acción judicial solicita la invalidez del nombramiento y sostiene que se vulneraron principios constitucionales de transparencia, igualdad en el acceso a cargos públicos y equidad de género, así como la prohibición de intercambios de favores establecida en el artículo 126 de la Constitución.
Los demandantes estructuran dos cargos principales. El primero señala una presunta infracción a los principios de paridad y equidad de género en la conformación de la Corte Constitucional. Según la acción, tras la salida de Cristina Pardo Schlesinger, Diana Fajardo Rivera y José Fernando Reyes Cuartas, la composición del tribunal pasó de una integración paritaria a seis hombres y tres mujeres. En diálogo con Infobae Colombia, integrantes del grupo demandante afirmaron que esto “constituye un grave retroceso en la búsqueda de erradicar el nepotismo y el clientelismo como vías de acceso a altos cargos del Estado”.

El segundo cargo se refiere a una supuesta violación del principio de moralidad administrativa y del artículo 126 constitucional. La demanda afirma que, durante su periodo como defensor del pueblo, Camargo realizó nombramientos y contratos a familiares de magistrados de la Corte Suprema y de senadores que participaron posteriormente en su elección. “Está probado que, durante su período como Defensor del Pueblo, Camargo nombró o contrató a familiares cercanos de al menos 10 magistrados (…) y a familiares de al menos 10 senadores”, señalaron los demandantes.
La acción enumera resoluciones y contratos específicos expedidos entre 2020 y 2024, y sostiene que los impedimentos presentados durante la conformación de la terna fueron rechazados sin que se hicieran públicas las razones. Además, indica que la renuncia anticipada de Camargo a la Defensoría habría evitado la configuración de una inhabilidad constitucional.
Lo que podría fallar el Consejo de Estado

De conformidad con la jurisprudencia del Consejo de Estado y las reglas previstas en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, el alto tribunal cuenta con varias alternativas para resolver las demandas que cuestionan la elección de Carlos Camargo Assis como magistrado de la Corte Constitucional.
El primer escenario consiste en declarar la nulidad del acto de elección y ordenar que el Senado repita la votación, manteniendo intacta la terna elaborada por la Corte Suprema de Justicia. En este caso, la corporación legislativa debería adelantar nuevamente el proceso de elección, siguiendo el mismo procedimiento, pero con la obligación de corregir los eventuales vicios advertidos en la sentencia, como conflictos de interés o irregularidades en la votación.
Una segunda posibilidad es devolver la terna a la Corte Suprema de Justicia, si el fallo concluye que las irregularidades se originaron en la conformación de la lista de candidatos. Este escenario podría activarse, por ejemplo, si el Consejo de Estado considera acreditada una vulneración al principio de paridad de género o la inclusión de aspirantes afectados por posibles conflictos de interés. De adoptarse esta decisión, la Corte Suprema tendría que rehacer la terna y garantizar que cumpla con los criterios constitucionales antes de remitirla nuevamente al Senado.

El tercer aspecto que deberá definir el alto tribunal se relaciona con los efectos temporales de una eventual nulidad, los cuales pueden ser retroactivos o hacia el futuro. Si la decisión tiene efectos ex tunc, todos los actos en los que Carlos Camargo haya participado como magistrado desde su posesión podrían ser objeto de revisión jurídica. En cambio, si el Consejo de Estado opta por efectos ex nunc, la salida del magistrado se produciría únicamente a partir de la ejecutoria del fallo, sin afectar las decisiones adoptadas con anterioridad, una fórmula utilizada por la jurisprudencia para preservar la estabilidad institucional cuando los vicios no inciden directamente en la validez de los actos cumplidos.
La determinación sobre cuál de estos escenarios se adopta dependerá del alcance de las irregularidades que el Consejo de Estado considere probadas dentro del proceso electoral.
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